2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ CON UNIVERSIDAD SANTO TOMAS .

Rol

2920-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1595-2020, RUC 2040255639-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, finiquito o transacción y falta de legitimación activa, esta última en relación con el cobro de cotizaciones de seguridad social, deducidas por la demandada Universidad Santo Tomás, y se acogió la demanda declarativa de continuidad de la relación laboral, reconociendo que el vínculo contractual existente con doña Andrea Elizabeth Rodríguez Villarroel, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019, fue de carácter indefinido y continuo, por lo que ordenó a la demandada pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la última fecha y hasta que se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, salud y de cesantía adeudadas, sobre la base de la remuneración mensual que indica. Asimismo, se le condenó al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal y el pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos que indica, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada, y dio lugar, en la de reemplazo, a la excepción de finiquito, respecto de los contratos a plazo fijo celebrados con fecha 1 de marzo de los años 2017 y 2018, desestimando, por tanto, la demanda declarativa de continuidad de la relación laboral, declarando que el último de los contratos celebrado por las partes el 1 de marzo de 2019 terminó por la causal de vencimiento del plazo convenido, rechazando la demanda en todas sus partes. En contra de esta sentencia, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia, en el que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la recurrente solicita que esta Corte emita pronunciamiento sobre la “interpretación de los artículos 159 N° 4 y 171 inciso segundo del Código del Trabajo, en tres aspectos: 1.- Relativo a la validez de suscribir contratos a plazo fijo, cuando la naturaleza de las labores a desarrollar son de carácter permanente; 2.- Relativo a la posibilidad de otorgar valor liberatorio a finiquitos que, habiendo cumplido todas las formalidades legales, han sido firmados en contexto de sucesivos contratos a plazo fijo entre las mismas partes y por las mismas funciones, cuestionándose que estos realmente tuviesen el objetivo de poner término a la relación laboral que les unía; y 3.- Si resulta necesario solicitar la nulidad de estos finiquitos para entender la relación laboral como de carácter indefinida, o si basta con la aplicación de los principios que rigen en materia laboral, en especial, el principio de primacía de la realidad” Tercero: Que si bien se proponen como materias de derecho tres temáticas separadas, del examen del libelo es posible desprender que su propuesta de unificación consiste en determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre la trabajadora y el empleador y por las mismas funciones. Para la recurrente, la relación laboral que existió entre las partes, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019, fue de carácter continua, por cuanto, durante todo ese período trabajó en forma ininterrumpida para la universidad demandada como docente de la Facultad de Salud, Escuela de Enfermería, precisando que, a fin de cada periodo académico (diciembre de cada año), debía suscribir el respectivo finiquito, lo que hacía con el fin de recibir remuneración por sus vacaciones y ser contratada para el semestre siguiente, pues la firma constituía un requisito para la renovación del contrato, alegaciones que sostiene en la correcta interpretación de las normas que considera aplicables, de acuerdo, además, con el principio de primacía de la realidad y de protección del trabajador, concluyendo que los finiquitos suscritos al término de cada contrato a plazo fijo resultan ineficaces para entender finalizada tal relación, tratándose, más bien, de una modalidad empleada por la demandada para ocultar su real naturaleza; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

por tanto, la demanda declarativa de continuidad de la relación laboral, declarando que el último de los contratos celebrado por las partes el 1 de marzo de 2019 terminó por la causal de vencimiento del plazo convenido, rechazando la demanda en todas sus partes. En contra de esta sentencia, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia, en el que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la recurrente solicita que esta Corte emita pronunciamiento sobre la “interpretación de los artículos 159 N° 4 y 171 inciso segundo del Código del Trabajo, en tres aspectos: 1.- Relativo a la validez de suscribir contratos a plazo fijo, cuando la naturaleza de las labores a desarrollar son de carácter permanente; 2.- Relativo a la posibilidad de otorgar valor liberatorio a finiquitos que, habiendo cumplido todas las formalidades legales, han sido firmados en contexto de sucesivos contratos a plazo fijo entre las mismas partes y por las mismas funciones, cuestionándose que estos realmente tuviesen el objetivo de poner término a la relación laboral que les unía; y 3.- Si resulta necesario solicitar la nulidad de estos finiquitos para entender la relación laboral como de carácter indefinida, o si basta con la aplicación de los principios que rigen en materia laboral, en especial, el principio de primacía de la realidad” Tercero: Que si bien se proponen como materias de derecho tres temáticas separadas, del examen del libelo es posible desprender que su propuesta de unificación consiste en determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre la trabajadora y el empleador y por las mismas funciones. Para la recurrente, la relación laboral que existió entre las partes, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019, fue de carácter continua, por cuanto, durante todo ese período trabajó en forma ininterrumpida para la universidad demandada como docente de la Facultad de Salud, Escuela de Enfermería, precisando que, a fin de cada periodo académico (diciembre de cada año), debía suscribir el respectivo finiquito, lo que hacía con el fin de recibir remuneración por sus vacaciones y ser contratada para el semestre siguiente, pues la firma constituía un requisito para la renovación del contrato, alegaciones que sostiene en la correcta interpretación de las norma

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1595-2020, RUC 2040255639-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, finiquito o transacción y falta de legitimación activa, esta última en relación con el cobro de cotizaciones de seguridad so

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