SIN INFORMACION

CABRERA/CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO S. A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Patricio Cabrera González, deduciendo recurso de protección en contra de La Garza S.A., reprochando la resolución de 18 de mayo pasado, que aplicó la sanción consistente en la clausura provisoria de los locales comerciales N°190, N°191 y N°192 durante los días 21 a 23 de mayo y la multa de una Unidad de Fomento, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°3, N°16, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que la decisión atacada se fundamenta únicamente en que no se han retirado los elementos que están afuera del local comercial, sin que se detalle cuáles serían estos, las fechas en que ello fue constatado ni los medios de prueba considerados para arribar a tal conclusión, comunicándose una sanción sin exponer los fundamentos fácticos que la sustentan. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada que dispuso la clausura provisoria de los locales ya referidos, con costas. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido La Garza S.A., instando por el rechazo del arbitrio, con costas. Detalla el procedimiento iniciado en contra del actor y señala que el pasado 22 de mayo presentó recurso de apelación en contra de la decisión, suspendiéndose la aplicación de la multa, emitiéndose el 26 de mayo pasado la decisión terminal, modificándose las medidas aplicadas por medio día de clausura provisoria –la que se tuvo por cumplida– y una multa de media Unidad de Fomento, monto que fue pagado íntegramente por el recurrente. Acompaña documentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, como se anticipó, para la procedencia de la acción constitucional de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, que alguna persona sufra una privación, perturbación o amenaza en las garantías tuteladas por el presente arbitrio, a propósito de un actuar u omitir ilegal o arbitrario, requisito que en la especie no se verifica, por cuanto según los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, las sanciones aplicadas inicialmente fueron modificadas en la dictación del acto terminal por la clausura provisoria de un día –que se tuvo por cumplida a propósito del cierre verificado el pasado 21 de mayo– y una multa de media Unidad de Fomento, la que fue íntegramente solucionada por el protegido. De esa forma y considerando, especialmente, que la petición central para restablecer el imperio del derecho era dejar sin efecto la medida de clausura provisoria, queda en evidencia que el fundamento principal sobre el cual descansa el libelo intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que la acción será desestimada conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección incoado por Víctor Patricio Cabrera González, en contra de La Garza S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°918-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Cabrera González, Víctor Patricio La Garza S.A. Recurso de protección Rol N°918-2026.- La Serena, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Patricio Cabrera González, deduciendo recurso de protección en contra de La Garza S.A., reprochando la resolución de 18 de mayo pasado, que aplicó la sanción consistente en la clausura provisoria de los locales

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