SIN INFORMACION

GUEVARA JIMENEZ WLADIMIR ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Santander Pablot, en representación de Wladimir Antonio Guevara Jiménez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado, a pesar de cumplir todos los requisitos para su otorgamiento, no tomado en consideración la recurrida aspectos positivos que favorecen la postulación del amparado. Acorde a lo expuesto, pide se acoja el recurso y se otorgue la libertad condicional a Guevara Jiménez. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacúa informe su presidenta, la ministra señora Lidia Poza Matus, quien señala que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, resolviéndose el rechazo del beneficio por unanimidad, teniendo presente para ello que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, mediante resolución dictada el veintinueve de abril pasado. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado de los que se colige que tiene 42 años, se encuentra cumpliendo una condena 300 días por el delito de asociación ilícita, dos penas de 541 días por el de receptación, y una de 540 días por el robo con fuerza de cajeros automáticos, iniciando el cumplimiento de su condena el 30 de agosto de 2021 y con fecha de término previsto para el 2 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 2 de marzo de 2025. En esta línea la resolución impugnada señala que de la revisión de los antecedentes del sentenciado es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un nivel medio de riesgo de reincidencia. Menciona que, aun cuando a la fecha se observan avances significativos en su proceso de cambio y en la disminución de factores de riesgo criminógeno, es relevante considerar que se espera que el realice primeramente postulación a beneficios intrapenitenciarios y de esta manera, se pueda evaluar un paulatino acercamiento al medio libre, antes de una puesta total en libertad. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los

Fundamentos

motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. SÉPTIMO: Que, en tales condiciones, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Wladimir Antonio Guevara Jiménez y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2654-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Santander Pablot, en representación de Wladimir Antonio Guevara Jiménez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apel

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