MP C/ ALVARO IGNACIO SOLIS CHAVEZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000. Lo anterior se corrobora con la gran cantidad y diversidad de droga incautada en su domicilio, junto con una pesa digital y dinero en efectivo, unido a la circunstancia que la defensa no ha discutido los presupuestos materiales en esta audiencia. Lo anterior no se ve morigerado por la tesis planteada por la Defensa a propósito de la tenencia del fentanilo, pues aquello no desvirtúa el hallazgo de marihuana, resina de cannabis, hongos alucinógenos y metadona en el domicilio del encartado, entre otras especies ya señaladas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento. Lo anterior además hace improcedente la caución solicitada. Que la necesidad de cautela no se ve morigerada por el informe social a que hizo alusión la Defensa o por sus circunstancias de salud, al no desvirtuar los presupuestos del artículo 140, ya analizados, y por no constituir antecedentes diferentes a los ya considerados al momento de disponer la prisión preventiva, y mantenerla por esta Corte. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha ocho de junio del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado ÁLVARO IGNACIO SOLÍS CHÁVEZ. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 644-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende
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