KUTAICH MOREIRA ABIR SASHA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA (ICA SANTIAGO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto en materia de amparo. SEGUNDO: Que, en el presente caso, dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional que, en este caso, y de conformidad con los documentos acompañados al recurso, especialmente la declaración jurada de expensas, ocurrió en la comuna de Santiago, toda vez que en ella se señala que los amparados tienen domicilio en tal jurisdicción, no acompañándose antecedente alguno que dé cuenta de su vinculación con el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, atendido lo anterior,
Fundamentos
considerando que los amparados mantienen domicilio dentro de la competencia territorial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el presente asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y, hecho, archívese. Rol 641-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
pms/ Antofagasta, a doce de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos por la magistratura que señale la ley, mandato que relacionado con el artículo 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto en
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