SIN INFORMACION

SOTO/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Elías Soto Pino, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, impugnando la Resolución Exenta DGAC N°101/1578/2025, de 28 de noviembre de 2025, que dispuso la no renovación de su contrata a contar del 1 de enero de 2026, así como la Resolución N°2887, de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la reposición administrativa deducida en su contra. Expone que se desempeñó por más de 23 años como funcionario a contrata de la institución, desde el 1 de noviembre de 2001, manteniéndose en Lista N°1 y sin haber sido objeto de sumario administrativo alguno, motivo por el cual estima configurado a su favor el principio de confianza legítima. Señala que la recurrida no podía poner término a su relación estatutaria invocando únicamente el vencimiento del plazo de la contrata, sino que debía fundar la decisión en razones objetivas, tales como calificaciones deficientes, procedimiento disciplinario, necesidades acreditadas del servicio, reestructuración o razones presupuestarias. Agrega que la resolución recurrida descarta indebidamente la aplicación de la confianza legítima por su calidad de pensionado de las Fuerzas Armadas, pese a que, a su juicio, dicha circunstancia no obsta a la protección de la estabilidad funcionaria reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Sostiene además que la decisión infringe las instrucciones contenidas en el Oficio Circular N°23, de 17 de noviembre de 2025, del Ministerio de Hacienda, y que la no renovación le impide acceder al proceso de postulación al incentivo al retiro correspondiente al año 2026. Estima vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que solicita dejar sin efecto la decisión impugnada, ordenar su reincorporación, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y la renovación de su contrata para el año 2026. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas, señalando que el recurrente ingresó a la institución mediante Resolución N°660, de 31 de marzo de 2006, como profesional a contrata grado 5° de la Escala Fuerzas Armadas, y que su última prórroga fue dispuesta mediante Resolución Exenta RA N°101/2010/2024, de 19 de diciembre de 2024, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Expone que, por Resolución Exenta RA N°101/1578/2025, de 28 de noviembre de 2025, se comunicó al actor la no prórroga de su contrata para el año 2026, por expirar el período legal de designación, conforme a los artículos 3 letra c), 10, 146 letra f) y 153 de la Ley N°18.834. Refiere que el actor es pensionado de CAPREDENA desde el año 1997, beneficio que fue reliquidado mediante Resolución N°0895, de 3 de octubre de 2006, por lo que la contrata no constituye su única fuente de ingresos provenientes del Estado. Sobre esa base, sostiene que no resulta aplicable el principio de confianza legítima, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia relativa a funcionarios pensionados que perciben dos emolumentos estatales. Añade que, al no concurrir dicho principio, la Administración no estaba obligada a dictar un acto administrativo especialmente fundado, bastando la expiración legal del vínculo a contrata. Finalmente, señala que la resolución fue igualmente motivada, que la reposición de 4 de diciembre de 2025 fue rechazada fundadamente por Resolución Exenta N°2887, de 16 de diciembre de 2025, y que el incentivo al retiro constituye sólo una expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales, sin que exista acto ilegal o arbitrario ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que, en definitiva, solicita se rechace íntegramente el recurso de protección deducido en su contra, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que la presente acción se dirige en contra de la decisión de la recurrida, materializada en la Resolución Exenta RA N°101/1578/2025, de 28 de noviembre de 2025, de no renovar su contrata para el año 2026, pese a contar con más de veinte años de renovaciones sucesivas y mantener calificaciones en Lista N°1, configurándose una infracción al principio de confianza legítima, en cuya virtud la Administración sólo podía poner término a su vínculo estatutario mediante un procedimiento disciplinario o a consecuencia de calificaciones deficientes, lo que no se verifica en la especie, careciendo, en consecuencia, la decisión impugnada, de fundamentación suficiente para lograr válidamente su cometido, tras solo ampararse en el término del plazo de la contrata, lo cual, a su juicio, vulnera la garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, aparece que el recurrente se desempeñó en la Dirección General de Aeronáutica Civil como funcionario a contrata por un período superior a veinte años, encontrándose vigente durante el año 2025 una prórroga de su designación dispuesta mediante Resolución Exenta RA N°101/2010/2024, de 19 de diciembre de 2024. Asimismo, consta que por Resolución Exenta RA N°101/1578/2025, de 28 de noviembre de 2025, se le comunicó que sus servicios no serían prorrogados para el año 2026, por haber expirado el período legal de su contrata al 31 de diciembre de 2025, decisión que fue posteriormente mantenida mediante Resolución Exenta N°2887, de 16 de diciembre de 2025, que rechazó la reposición administrativa deducida por el actor. Asimismo, consta que el recurrente obtuvo pensión de retiro y desahucio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mediante Resolución N°261, de 4 de abril de 1997, de la Subsecretaría de Aviación, beneficio que fue reliquidado por Resolución N°0895, de 3 de octubre de 2006. SEXTO: Que, precisado lo que antecedente, es menester relevar que la doctrina de la confianza legítima consolidada por la Jurisprudencia de la Corte Suprema, parte de la base de que el peticionario no se encuentre ya jubilado ni, como en este caso, ya pensionado de las fuerzas armadas, porque, en este evento, la recurrente ya goza de una pensión estatal permanente y perpetuar un segundo vínculo contractual con el Estado, implicaría desnaturalizar el objeto y propósito que anima dicho principio, enderezado a no privar de ingresos a una persona a quien no se le ha renovado su contrata temporal, sin la debida fundamentación y cuando el trabajador tenía el legítima expectativa -por su buen desempeño y el actuar precedente de la Administración- de que su contrata fuera renovada. Esta hipótesis, no se da en la especie, tanto porque la persona en favor de quien se recurre ya goza de ingresos estatales permanentes, emanado de su calidad de pensionado de las fuerzas armadas, cuanto porque en este caso, la resolución que dispone la no renovación de la contrata se encuentra debidamente fundada y no puede ser motejada ni de ilegal ni de arbitraria, al no existir un derecho adquirido a la renovación de una contrata, la que legal y reglamentariamente, sólo puede ser conceptualizada como un vínculo laboral de naturaleza transitoria y no permanente. SÉPTIMO: Que, entonces, lo que se aprecia en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Patricio Elías Soto Pino, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-27245-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 19: a lo principal, primer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Elías Soto Pino, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, impugnando la Resolución Exenta DGAC

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