ALOMIA/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
11 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Yenny Lorena Alomia Caicedo, en representación de su hijo Jhan Carlos Luango Alomia interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hijo a la fecha no cuenta con matrícula en establecimiento educacional alguno para cursar el tercer año de enseñanza media durante el año escolar 2026, situación que estima vulnera su derecho a la educación, solicitando en definitiva que se disponga la asignación de cupo alguno de los establecimientos educacionales a los que postuló. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que explica la recurrente que su hijo con fecha 15 de diciembre de 2025 fue trasladado a Calama para realizar pruebas técnicas de futbol en el equipo Cobreloa, quedando seleccionado, pero debido a que no encontró matricula en ningún colegio de dicha comuna no pudo jugar más y se devolvió hacia Antofagasta, sin embargo ya no contaba con el cupo en el Liceo Industrial, por lo que realizó las postulaciones correspondientes mediante el sistema Anótate en la lista, pero pese al tiempo trascurrido y las diligencias efectuadas, no ha sido asignado un cupo o matricula en ningún establecimiento educacional. Agrega que dicha situación vulnera el derecho a la educación de su hijo, además de vulnerarse las normas tendientes a la protección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita, en definitiva, que se adopten medidas necesarias y urgentes a fin de garantizar su acceso efectivo al sistema educacional y se le asigne matricula en algún establecimiento educacional de Antofagasta. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección por falta de oportunidad. Informa que se contactó a la recurrente y se le indicó que estaba a un lugar de avanzar en la lista de espera, concretándose la matricula el 28 de mayo de 2026 en el Liceo B-36 para cursar tercer año de enseñanza media. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, se prescindió del informe del Ministerio de Educación. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados por actos ilegales y/o arbitrarios. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que el objeto de la acción constitucional dice relación con el examen de ilegalidad y arbitrariedad alegada, respecto de la falta de cupo de matrícula para Jhan Carlos Luango Alomia para cursar el tercer año de enseñanza media, durante el año escolar 2026. SÉPTIMO: Que, conforme con lo informado por la recurrida, consta el adolescente de autos se encuentra matriculado desde el 28 de mayo de 2026 en el Liceo B-36 de la ciudad de Antofagasta. OCTAVO: Que, habiéndose informado por la autoridad educacional que el adolescente de autos ya se encuentra matriculado, la acción intentada ha perdido oportunidad y fundamento, desde que la situación fáctica que le servía de sustento ha sido superada durante la tramitación del presente recurso, desapareciendo así la necesidad de adoptar medidas cautelares destinadas a restablecer el imperio del derecho, al no subsistir en la actualidad una privación, perturbación o amenaza que amerite la intervención de esta Corte por esta vía, por lo que será desestimado según se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE DESESTIMA, sin costas, el recurso interpuesto por Yenny Lorena Alomia Caicedo, en representación de su hijo Jhan Carlos Luango Alomia en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 1293-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yenny Lorena Alomia Caicedo, en representación de su hijo Jhan Carlos Luango Alomia interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hijo a
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