SIN INFORMACION

SAINT JEAN ELISSEME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Saint Jean Elisseme, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100001810, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que solicitó la residencia definitiva el 13 de julio de 2024 y mediante la resolución impugnada se le notificó el rechazo de ésta y la orden de abandono del país, junto con una prohibición de entrada al país por cinco años, argumentando un supuesto ingreso por paso no habilitado el 28 de mayo de 2025. Considera que, si bien la normativa vigente permite el rechazo de la solicitud de residencia en caso de incumplimiento de requisitos formales, la decisión de disponer el abandono del territorio nacional junto a una prohibición de ingreso resulta manifiestamente desproporcionada. Expresa preocupación y temor ante la orden de abandono, ya que ha establecido su vida en Chile. Además, argumenta que la falta de consideración de su situación infringe derechos y principios del derecho administrativo consagrados en la Ley N°19.880, particularmente los artículos 11, 16, 17, 18 y 45. Finalmente, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, en especial en cuanto otorga plazo de 30 días para abandonar el país, como prohibición de ingreso, y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, el extranjero, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro Nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Argentina de 31 de mayo de 2017. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°26001100001810 de 2 de enero de 2026 que archiva su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Tercero: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por no haber realizado ninguna acción que sea ilegal y vulneratoria de algún derecho fundamental garantizado en la Constitución Política de la República. Explica que el 13 de julio de 2024 el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva. Luego, a través de la Comunicación Electrónica de 19 de agosto de 2024, se le informó que su solicitud de no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, ya que le faltaban antecedentes, señalándole que tenía 60 días para acompañarlos, sin que lo realizara. Refiere que a través del Parte Policial N°7995, de 28 de mayo de 2025, de Policía de Investigaciones de Iquique, se informó al servicio respecto de una denuncia grave en contra del extranjero por ingreso clandestino. Indica que posteriormente, a través de Notificación Previo Rechazo de 16 de octubre de 2025, le informó al extranjero que habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se verificó que se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: “INGRESO POR PASO NO HABILITADO: De acuerdo con el Art. 32 N°3 con relación al Art. 88 N°2 de la Ley 21.325, registra una denuncia por intento de ingreso o ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°7995, de fecha 12 de mayo de 2025, de la Policía de Investigaciones de Iquique.”, junto con ello se le informa que tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, sin embargo no remitió ninguna documentación. Expone que producto de lo señalado, mediante Resolución Exenta N°2600100001810, de 2 de enero de 2026, se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días contados de la notificación de la resolución, disponiéndose además, una prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del recurrente ya individualizado por un plazo de 5 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono dispuesta, reservándose los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, los cuales no fueron interpuestos por el extranjero. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 del mismo texto. Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver las solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y que en dicha resolución expresó el fundamento que lo llevó a adoptar la misma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, 88 N°2 y 91 inciso 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, el artículo 88 de la Ley 21.325 señala “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2.- Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” Y el N°3 del artículo 32 dispone “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Séptimo: Que, consta del Parte Policial N°7995, de 12 de mayo de 2025, de la Policía de Investigaciones de Iquique el recurrente fue sorprendido por personal del Ejército de Chile el día 12 de mayo de 2025 ingresando por el sector Bofedal, por un paso no habilitado, por lo que hicieron entrega de la persona en cuyo favor se recurre mediante acta de control migratorio a personal de la Policía de Investigaciones de Chile, estableciendo que cometió la infracción de “ingreso por un paso no habilitado al territorio nacional, enmarcado en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325”. Además, consta que el recurrente fue informado, mediante notificación de Previo Rechazo, que se encontraba comprendido en la causal indicada y que se le otorgaba 10 días para presentar descargos, pero no acompañó ningún antecedente. Octavo: Que, por otra parte, en cuanto al abandono del país, de acuerdo con el artículo 91 inciso 4 de la Ley 21.325 toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, por lo tanto, es una disposición imperativa respecto de lo que debe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Saint Jean Elisseme en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°788-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de junio de dos mil veintiséis. A los folios 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Saint Jean Elisseme, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100001810, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s

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