SARELA BUENO ENCINA CON ELENA ESCOBAR SALAZAR
Rol
54616-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C- 6989-2021, caratulado “Bueno/Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veinte de febrero último, que confirmó la resolución de primer grado de trece de octubre de dos mil veintidós, por medio de la cual se tuvo por no presentado un recurso de apelación interpuesto por rl recurrente. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación el fondo, interpuesto por el abogado Francisco Antonio Meneses Cayulao, por la parte demandada, en contra de la sentencia veinte de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 54.616-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación el fondo, interpuesto por el abogado Francisco Antonio Meneses Cayulao, por la parte demandada, en contra de la sentencia veinte de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 54.616-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C- 6989-2021, caratulado “Bueno/Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
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