JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ JUAN MANUEL CHACÓN CASTRO

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa del imputado Juan Manuel Chacón Castro dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 4 de junio de 2026 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra, solicitando su sustitución por las medidas cautelares previstas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el recurrente sostiene, en síntesis, que los hechos formalizados corresponderían a un delito de robo en lugar no habitado y no a un robo en lugar habitado o destinado a la habitación; que los antecedentes psicológicos incorporados con posterioridad a la formalización darían cuenta de una discapacidad intelectual moderada y de una situación de inimputabilidad que justificaría el alzamiento de la cautelar; y que no concurriría en la especie un peligro para la seguridad de la sociedad que haga necesaria la mantención de la internación provisional. 3° Que, sin embargo, en cuanto a la alegación referida a la calificación jurídica de los hechos, esta Corte ya se pronunció con ocasión de la revisión de la prisión preventiva decretada originalmente, concluyendo que los antecedentes reunidos permitían estimar, en esta etapa de la investigación, que el inmueble afectado mantenía la calidad de lugar destinado a la habitación, precisándose que el hecho de encontrarse en remodelación no le hacía perder dicha naturaleza ni impedía considerarlo domicilio de la víctima, descartándose entonces la recalificación pretendida por la defensa. 4° Que, en consecuencia, la argumentación nuevamente esgrimida por el recurrente sobre este punto no aporta antecedentes nuevos, avanzada la investigación, que permitan modificar la conclusión previamente alcanzada, manteniéndose incólume la existencia de antecedentes que justifican los hechos de la formalización y su calificación jurídica por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, incluso ya presentada acusación en los mismos términos. 5° Que, por otra parte, la circunstancia de haberse suspendido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y haberse sustituido la prisión preventiva por la medida de internación provisional, tampoco constituye un antecedente suficiente que desvirtúe, por sí sola, la necesidad de cautela que motivó originalmente la privación de libertad del imputado. 6° Que, a mayor abundamiento, los informes psicológicos invocados por la defensa no son determinantes en cuanto a la existencia de una enfermedad mental, ya que emana de un psicólogo y únicamente refiere la existencia de una discapacidad intelectual de carácter moderado de manera que la situación de enajenación respecto de una eventual inimputabilidad deberá ser determinada por el Servicio Médico Legal. En efecto, las conclusiones del informe señalado por la defensa, aparecen formuladas en términos generales, sin contener una descripción clínica suficientemente detallada ni un diagnóstico definitivo que permita establecer con certeza el alcance de dicha condición y sus efectos sobre la conducta del imputado. 7° Que, en este contexto, en relación a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de los hechos investigados, la actuación concertada con otros sujetos, el ingreso nocturno al inmueble, la pluralidad de ilícitos atribuidos al imputado y las circunstancias de ejecución descritas en la formalización, continúan constituyendo antecedentes idóneos para estimar que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, circunstancias que, apreciadas conjuntamente, permiten concluir que subsisten las razones que justifican la medida cautelar que pesa sobre el encartado. 8° Que, en conclusión, las medidas cautelares propuestas por la defensa resultan insuficientes para resguardar adecuadamente los fines cautelares perseguidos, apareciendo la internación provisional como una medida necesaria, proporcional e idónea en el actual estado de la investigación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 309-2026, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del imputado Juan Manuel Chacón Castro. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 562-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que la defensa del imputado Juan Manuel Chacón Castro dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 4 de junio de 2026 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra, solicitando su sustitución por las medidas ca

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