SIN INFORMACION

JOVELINE SYLVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Joveline Sylvain, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25317071, de 5 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada ingresó a Chile y buscó regularizar su situación migratoria, presentando una solicitud de residencia definitiva. Señala que la amparada acompañó la documentación exigida para dicha solicitud, incluyendo un comprobante de pago de multa emitido por la Tesorería General de la República. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada, con fecha 5 de junio de 2025, la Resolución Exenta N°25317071, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, fundándose en que la extranjera no cumple con los requisitos para residir en el país, por encontrarse comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, al haber presentado un comprobante de pago de multa adulterado. Además, se dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Alega que la amparada presentó documentación fidedigna proporcionada por los entes competentes en la recepción del pago de multas, desconociéndose la razón por la cual el Servicio recurrido ha categorizado dicha documentación como adulterada. Sin perjuicio de lo anterior, acompaña comprobante de pago a su presentación. Aduce que el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones ha presentado fallas e intermitencia reiteradas que impiden efectuar con normalidad los pagos en línea asociados a los derechos y multas al tenor de lo prescrito por la Ley N°21.325. Argumenta que el acto impugnado constituye una medida desproporcionada y arbitraria, dejándola en indefensión. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de amparo, se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada, o bien, adoptar las medidas que S.S. Ilustrísima considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 2, se ordenó traer a la vista la causa Rol IC Amparo N°171-2025 de esta Iltma. Corte. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que con fecha 24 de julio de 2022, la persona extranjera presentó solicitud de residencia definitiva, encontrándose en situación de residencia irregular en el territorio nacional, toda vez que su visa anterior había vencido el 22 de junio de 2019. Señala que en dicha postulación la extranjera acompañó como antecedente fundante de su solicitud un comprobante de pago de multa adulterado, el que corresponde al pago realizado por otra extranjera por la suma de $15.863 el 21 de octubre de 2023, información corroborada con la Tesorería General de la República. Indica que, además, del portal de pagos internos del Servicio se extrae que dicho pago no fue realizado por la amparada. Refiere que mediante notificación electrónica de fecha 8 de febrero de 2024, se comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Aduce que vencido dicho plazo, no fue posible desvirtuar la causal invocada, por lo que mediante Resolución Exenta N°24607361 de fecha 31 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Agrega que ante el recurso de amparo Rol N°171-2025 interpuesto ante esta misma Corte —que declaró su incompetencia y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde se ingresó bajo Rol N°101-2025 y fue rechazado con fecha 3 de febrero de 2025— la sentencia de primera instancia fue posteriormente revocada, por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 19 de febrero de 2025, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24607361 y ordenando al Servicio otorgar un plazo de 60 días para que la interesada presentara el documento faltante. Menciona que en cumplimiento del fallo emitió la comunicación electrónica Folio N°76053325, de 2 de abril de 2025, se le solicitó a la amparada, dentro de 60 días hábiles, el certificado de antecedentes del país de origen con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y el comprobante de pago de multa pagada por residencia irregular conforme al artículo 107/119 de la Ley N°21.325. Sostiene que habiéndose cumplido dicho plazo sin que la extranjera desvirtuara los

Fundamentos

motivos de rechazo, se dictó la Resolución Exenta N°25317071 de fecha 5 de junio de 2025, que rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso de 5 años, fundado en que la amparada se encuentra comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por presentar un comprobante de pago de multa adulterado. Adiciona que con fecha 03 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N°4.076, interpuso denuncia ante el Ministerio Público en contra de la amparada por la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento público o privado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25317071, de 5 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, en razón de haber acompañado un comprobante de pago de multa adulterado, solicitando la recurrente que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad, toda vez que la amparada postuló a residencia definitiva estando en situación migratoria irregular y adjuntó un comprobante de pago de multa adulterado, correspondiente a otra extranjera, que no fue pagado por la requirente según verificación con la Tesorería General de la República, lo que constituye una causa de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Agrega que se le notificó previamente el rechazo otorgándosele plazo de descargo, sin que lo desvirtuara. Finalmente, señala que la medida de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del rechazo y que el Servicio interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe consignar los siguientes hechos: 1°) Que, el 24 de abril de 2022, la amparada solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°24607361 de 31 de diciembre de 2024, por haber acompañado un comprobante de pago de multa por residencia irregular adulterado; 2°) Que, habiendo interpuesto acción de amparo, el mismo fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 3 de febrero de 2025, la que fue revocada por la Excma. Corte Suprema, por sentencia de 19 de febrero de 2025; ordenando dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que acompañe la documentación faltante y luego, estudie su situación migratoria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, especialmente de la comunicación electrónica de 2 de abril de 2025, aparece que el Servicio recurrido, tras la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema que revocó aquella dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, notificó a la amparada para efectos de dar cumplimiento a lo en ella decidido. Sin embargo, de su atenta lectura consta que le otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar la documentación requerida, en tales circunstancias, aparece claro que la resolución que por esta vía se impugna fue dictada antes del vencimiento de dicho plazo. Sexto: Que, además, consta que la causal invocada por el servicio en la resolución que por esta vía se impugna - artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 - es la misma esgrimida en la resolución exenta de 31 de diciembre de 2024, por lo que no resulta procedente que sea considerada nuevamente cuando existió un pronunciamiento judicial previo sobre la materia. Además, en esta instancia la amparada ha acompañado un comprobante de pago de multa por residencia irregular, que da cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Séptimo: Que,

Fallo

fallo emitió la comunicación electrónica Folio N°76053325, de 2 de abril de 2025, se le solicitó a la amparada, dentro de 60 días hábiles, el certificado de antecedentes del país de origen con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y el comprobante de pago de multa pagada por residencia irregular conforme al artículo 107/119 de la Ley N°21.325. Sostiene que habiéndose cumplido dicho plazo sin que la extranjera desvirtuara los motivos de rechazo, se dictó la Resolución Exenta N°25317071 de fecha 5 de junio de 2025, que rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso de 5 años, fundado en que la amparada se encuentra comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por presentar un comprobante de pago de multa adulterado. Adiciona que con fecha 03 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio Ordinario N°4.076, interpuso denuncia ante el Ministerio Público en contra de la amparada por la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento público o privado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25317071, de 5 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, en razón de haber acompañado un comprobante de pago de multa adulterado, solicitando la recurrente que se declare la nulidad de dicho acto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad, toda vez que la amparada postuló a residencia definitiva estando en situación migratoria irregular y adjuntó un comprobante de pago de multa adulterado, correspondiente a otra extranjera, que no fue pagado por la requirente según verificación con la Tesorería General de la República, lo que constituye una causa de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Agrega que se le notificó previamente el rechazo otorgándosele plazo de descargo, sin que lo desvirtuara. Finalmente, señala que la medida de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del rechazo y que el Servicio interpuso denuncia penal ante el Ministerio Público. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe consignar los siguientes hechos: 1°) Que, el 24 de abril de 2022, la amparada solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°24607361 de 31 de diciembre de 2024, por haber acompañado un comprobante de pago de multa por residencia irregular adulterado; 2°) Que, habiendo interpuesto acción de amparo, el mismo fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 3 de febrero de 2025, la que fue revocada por la Excma. Corte Suprema, por sentencia de 19 de febrero de 2025; ordenando dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que acompañe la documentación faltante y luego, estudie su situación migratoria. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, especialmente de la comunicación electrónica de 2 de abril de 2025, aparece que el Servicio recurrido, tras la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema que revocó aquella dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, notificó a la amparada para efectos de dar cumplimiento a lo en ella decidido. Sin embargo, de su atenta lectura consta que le otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar la documentación requerida, en tales circunstancias, aparece claro que la resolución que por esta vía se impugna fue dictada antes del vencimiento de dicho plazo. Sexto: Que, además, consta que la causal invocada por el servicio en la resolución que por esta vía se impugna - artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 - es la misma esgrimida en la resolución exenta de 31 de diciembre de 2024, por lo que no resulta procedente que sea considerada nuevamente cuando existió un pronunciamiento judicial previo sobre la materia. Además, en esta instancia la amparada ha acompañado un comprobante de pago de multa por residencia irregular, que da cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Séptimo: Que, por tanto, la decisión que por esta vía se impugna resulta ilegal, por infringir lo mandatado en sentencia de 19 de febrero de 2025 de la Excma. Corte Suprema y valorar un documento cuyo mérito ya había sido revisado, lo que amerita acoger el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Joveline Sylvain en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25317071, de 5 de junio de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, considerando únicamente el comprobante de pago de multa acompañado a folio 1 de autos, y proceder a pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contr

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Joveline Sylvain, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25317071, de 5 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparad

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