LÓPEZ/SEREMI DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
C-631-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Revisados los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración la liquidación foliada bajo el N° 8 del presente expediente digital, la cual fuese realizada con fecha 22 de diciembre del 2023; y la sentencia definitiva dictada en sede laboral, documento fundante de la presente acción ejecutiva, mediante la cual se condenó a la ejecutada a la indemnización especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por la suma total de $15.638.576.-. Considerando, de igual modo, que en tanto el precitado artículo, no establece pauta alguna para determinar de forma concreta los reajustes e intereses aplicables, en caso de dar lugar a la indemnización especial contemplada, deben de aplicarse, en consecuencia, los lineamientos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo por analogía, a lo que se suma que por el método del Derecho del Trabajo y sus principios y reglas propias, siempre se ha de preferir la interpretación más favorable al trabajador, que no cabe duda en este caso es la que le permita obtener reajustes e interés por mayor tiempo. Por ello, atendido que la liquidación objetada, en cuanto se remite a determinar el crédito proveniente de una sentencia declarativa, guarda plena armonía con la legislación laboral vigente, y no existiendo, por consiguiente, alteración en la base de cálculo o incorrecta aplicación de los índices de reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, se rechaza, la objeción promovida por la ejecutada. Notifíquese a las partes. RIT C-631-2023 RUC 22-4-0428602-5 En Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mdr Código: TPKQXMMHXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TPKQXMMHXEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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Antofagasta, veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro. Vistos: Revisados los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración la liquidación foliada bajo el N° 8 del presente expediente digital, la cual fuese realizada con fecha 22 de diciembre del 2023; y la sentencia definitiva dictada en sede laboral, documento fundante de la presente acción ejecutiva, mediante la cual s
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