SIN INFORMACION

PATATINCO/REGISTRO CIVIL CALAMA

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Florinda Patatinco Choque, DNI. Nº7423324, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Pasaje El Cobre Nº3626 de Calama, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que el recurrido le entregue la cédula de identidad chilena. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica la actora que le fue otorgado el beneficio de residencia temporaria, por Resolución Exenta Nº25234611 de 24/04/2025 denominado “Reciprocidad Internacional Acuerdo Mercosur”. Señala que el problema consiste en que el Servicio de Registro Civil de Calama no hace efectiva la entrega de cédula de identidad chilena desde el 30 de mayo de 2025 a la fecha. Refiere que en una primera solicitud se presentó con DNI, estampado electrónico y tarjeta migratoria de PDI, requisitos requeridos por el Servicio de Registro Civil para la obtención de cédula de identidad extranjeros, añadiendo que el Registro Civil de Calama debería entregar el carnet, en las siguientes fechas: fecha de atención 30/05/2025, con fecha de entrega 26/06/2025; fecha de atención 08/07/2025, con fecha de entrega 04/08/2025 y fecha de atención 14/04/2026, con fecha de entrega 11/05/2026. Señala que con el incumplimiento por parte del Servicio de Registro civil e identificación de Calama se siente totalmente burlada y considero que se le están vulnerando sus derechos, por lo que según el artículo 19 Nº7 y N°21 de la Constitución Política de Chile, solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro civil e identificación, para que se pueda hacer efectiva la entrega del carnet de identidad chileno. SEGUNDO: Que informó el señor Héctor Pino Ponce Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil, señalando que revisados los antecedentes del presente recurso, y según con la Base de Datos del “Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados”, que entró en funcionamiento el 16 de diciembre de 2024, doña Florinda Patatinco Choque, RUN 28.925.995-3, no registra solicitudes pendientes de documentos ante ese Servicio. Hace presente que las dos primeras solicitudes de cédula de identidad de la recurrente, según lo que informa el Subdepartamento de Identificación, fueron realizadas con el Run N°28.845.396-9, número asociado a doña Florinda Ortiz Cruz, las que fueron rechazadas y posteriormente la recurrente doña Florinda Patatinco Choque, con el RUN correcto asignado a su persona, N°28.925.995-3, fue atendida con fecha 6 de marzo de 2026, desestimando su solicitud por no tener adjunta la documentación que acredite fehacientemente su identidad. Añade que luego, con fecha 14 de abril de 2026, realiza una nueva solicitud, la que también se desestima, pues no adjunta la documentación que acredite su identidad. Hace presente que, en el evento de una visa obtenida fuera de Chile, quien solicite una cédula de identidad deberá acompañar, también debidamente digitalizado, timbre de entrada con fecha posterior a descarga del estampado electrónico, dentro del término de 90 días establecidos en el artículo 72 de la Ley N°21.325, norma que reproduce. Precisa que según lo señalado por el Subdepartamento de Identificación y tal como consta en la documentación que la misma recurrente ha acompañado en su recurso, la Tarjeta Única Migratoria registra un ingreso el 2 de marzo de 2026, esto es, posterior a los 90 días legales establecidos en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, pues la visación le fue otorgada el 24 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N°2523461, mientras que la descarga se verificó el 25 de junio de 2026 (debió haber dicho junio de 2025). Asevera que, a la fecha del presente informe, doña Florinda Ortiz Cruz, Run N°28.845.396-9, tiene regularizada su situación y cuenta con su cédula de identidad vigente, acompañando para tal efecto la historia de su solicitud. Hace presente que ese Servicio no está habilitado para otorgar cédula de identidad para extranjeros, mientras no se tenga regularizada la situación migratoria, asunto que es de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Migraciones, pues, para otorgar el documento de identificación que pretende a través de su acción constitucional, debe adjuntar visa vigente y certificado del Registro de la Policía de Investigaciones, además del estampado electrónico en la página web del SERMIG, www.serviciomigraciones.cl, adjuntando dicho documento a su solicitud, teniendo presente los plazos indicados en el referido artículo 72 de la Ley N°21.325, ello según el artículo 43 y siguientes de la Ley de Migración y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 febrero de 2022 que aprueba su Reglamento. Indica que según el artículo 2° de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el ámbito de aplicación de las normas contenidas en ella y sus reglamentos sobre extranjeros en Chile, y el Decreto N°296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tienen como objeto regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración, por lo que el ingreso al país, la residencia, permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros quedan sujetos a la antedicha normativa, y todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán cumplir con los requisitos que allí se señalan, debiendo, para permanecer en Chile, observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Hace presente, el Servicio de Registro Civil e Identificación por ser un Servicio Público, está sometido al igual que cualquier otro órgano del Estado al principio de juridicidad, lo que significa en esencia que todas sus actuaciones las ejecuta con estricto apego a la Ley, y, por ende, actuar más allá de la norma (imperativo legal), implicaría una violación al Estado de Derecho, lo que está consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículo 2° del DFL N°1/19.653, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que implica que sólo puede hacer aquello que la ley expresamente le autoriza. Afirma que ese Servicio no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que, ha actuado en cumplimiento de los preceptos e instituciones legales ya explicadas. Expresa que, en cuanto al fundamento del recurso en comento, basado en el presunto hecho que la decisión de la administración afecta el derecho o garantía establecido en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, por lo que no resultaría procedente para ese Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Termina solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, por no otorgar cédula de identidad para extranjeros a la recurrente. Al efecto, la recurrida indicó que la actora no registra solicitudes pendientes, destacando peticiones anteriores, pero con un run diverso asociado a doña Florinda Ortiz Cruz, las que fueron rechazadas, y luego dos solicitudes de la recurrente doña Florinda Patatinco Choque que fueron desestimadas por no adjuntar documentación que acredite fehacientemente su identidad. SEXTO: Que, de los antecedentes allegados por la actora, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, porque sus dos primeras solicitudes fueron rechazadas por estar asociadas al nombre Florinda Ortiz Cruz, es decir, un nombre diverso al de la actora, mientras que respecto a las posteriores solicitudes, ellas se desestimaron por la falta de documentación suficiente que acreditara fehacientemente la identidad de la recurrente, por lo que la recurrida actuó en todo momento dentro de la esfera de sus atribuciones, y sobre la base de la normativa que le rige, razones que bastan para rechazar el recurso interpuesto, según se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por doña Florinda Patatinco Choque, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 1223-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Florinda Patatinco Choque, DNI. Nº7423324, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Pasaje El Cobre Nº3626 de Calama, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que el recurrido le entregue la cédula de identidad chilena. El recurrido evacuó el informe

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