2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/VALDÉS - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N° 4136-2025 -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-51-2023, comparece el Banco de Chile, representado por Eduardo Ebensperger Orrego y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de Jimena del Carmen Valdés Valdés. Pide condenar a la demandada como autora de la práctica antisindical denunciada- ejercer de mala fe y/o abusar del fuero que le confiere su calidad de directora de la Federación Nacional de Trabajadores, FENTRA y, en su caso, del sindicato interempresa cuyo nombre no conoce, declarando que el fuero derivado de su calidad de dirigente sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; que se le condena al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables; que se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal y se le condene al pago de las costas de la causa. Por sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco, complementada con fecha catorce del mismo mes y año, se acoge en todas sus partes la denuncia interpuesta por el Banco de Chile en contra de Jimena del Carmen Valdés Valdés, y se declara que ésta, en su calidad de trabajadora dependiente, incurrió en la práctica sindical prevista y sancionada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo; se declara inoponible o ineficaz el fuero derivado de la calidad de dirigente sindical de Jimena del Carmen Valdés Valdés en contra del Banco de Chile; se rechaza la demanda reconvencional y la solicitud de imposición multas por ser improcedente; se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar, regulándose las personales en $1.500.000; se ordena remitir copia de la sentencia, una vez ejecutoriada, a la Dirección del Trabajo. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la parte denunciada invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 6 del artículo 459, esto es, acusa que se sentencia se pronunció omitiendo el requisito consistente en la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Explica que en la contestación a la denuncia se interpuso la excepción de falta de legitimación activa de la denunciante y que en la sentencia recurrida no

Fallo

se declara que ésta, en su calidad de trabajadora dependiente, incurrió en la práctica sindical prevista y sancionada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo; se declara inoponible o ineficaz el fuero derivado de la calidad de dirigente sindical de Jimena del Carmen Valdés Valdés en contra del Banco de Chile; se rechaza la demanda reconvencional y la solicitud de imposición multas por ser improcedente; se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar, regulándose las personales en $1.500.000; se ordena remitir copia de la sentencia, una vez ejecutoriada, a la Dirección del Trabajo. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la parte denunciada invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 6 del artículo 459, esto es, acusa que se sentencia se pronunció omitiendo el requisito consistente en la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Explica que en la contestación a la denuncia se interpuso la excepción de falta de legitimación activa de la denunciante y que en la sentencia recurrida no se resuelve claramente esa solicitud. Agrega que, de haberlo hecho, habría rechazado la denuncia de autos, y es por eso por lo que su parte estima que dicha omisión influye claramente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la parte demandada denuncia la infracción del artículo 294 bis del Código del Trabajo, norma que reproduce y explica que se refiere a una sanción para “organizaciones” infractoras, no para trabajadores infractores. Siendo una sanción no puede aplicarse por analogía. Indica que ha reiterado hasta el cansancio que la denuncia fue mal dirigida y que debió dirigirse en contra de las organizaciones y no un dirigente aislado. Pero, centrándose en ese punto, afirma que el sentenciador yerra al aplicar en su parte resolutiva una sanción a una dirigente, sanción que solamente dice relación con una organización sindical. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de no haber infringido lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, no se habría ordenado lo siguiente en la parte resolutiva de la sentencia recurrida: “Remítase copia de la presente sentencia, una vez ejecutoriada, a la Dirección del Trabajo.” Y, en su lugar, hubiese al menos rechazado dicha sanción por ser aplicable solamente a organizaciones sindicales. Segundo: Como se advierte de lo consignado en el motivo que precede, la propuesta invalidatoria de la parte denunciada adolece de falencias que la hacen, desde ya, inviable. En efecto, en primer lugar, no desarrolla en ninguna de ambas causales la vocación modificatoria que, necesariamente, debe ostentar el vicio acusado. No basta con afirmar que, de no haberse incurrido en el yerro, la decisión habría sido distinta. En segundo lugar y a propósito de la excepción de falta de legitimación, cabe señalar que la propia denunciada no le atribuyó a esa defensa un efecto distinto de las alegaciones de fondo de su contestación, es decir, ambas argumentaciones conducen, en su concepto, al rechazo de la denuncia y el juzgador resolvió, exactamente lo contrario, que la demanda fuera acogida. No está demás considerar que el artículo 459 del Código del Trabajo, no es la norma que regula el contenido de las sentencias que se dicten en la materia. Enseguida y en relación con la pretendida infracción de norma legal, esta Corte reiteradamente ha indicado que, para los efectos de elucidar posibles transgresiones de ley, deben encontrarse establecidos los hechos a los que se les aplicó el derecho que se cuestiona, lo que no ocurre en la especie. Tercero: Por último, resulta a lo menos dudoso, que la orden de remitir la sentencia a la entidad administrativa, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, pueda ser considerada como sentencia propiamente tal para los efectos de hacer procedente el recurso que se ha intentado. Además, la disposición indica que la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales (la dictada reviste tal índole), debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras (la denunciada carece de tal naturaleza). Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco, complementada con fecha catorce del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT S-51-2023, caratulados “Banco de Chile/Valdés”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. N° 1.085-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-51-2023, comparece el Banco de Chile, representado por Eduardo Ebensperger Orrego y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de Jimena del Carmen Valdés Valdés. Pide condenar a la demandada como autora

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