ADRIAN ALEJANDRO LANDAETA DE LUCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Adrián Alejandro Landaeta de Luca, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.397.732-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación electrónica folio N° 92641777, de 23 de enero de 2026, que declaró no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva ID N° 74801841, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado obtuvo residencia temporal con fecha 10 de enero de 2024, con vigencia de dos años, y que antes de su vencimiento solicitó residencia definitiva. Señala que la autoridad recurrida no acogió a trámite dicha solicitud por estimar que no cumplía con los numerales 1 y 2 del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, pese a tratarse de un adolescente de 17 años, estudiante de enseñanza media, que vive a expensas de su madre. Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y que se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de residencia, dictando un acto administrativo con estricto apego a derecho. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opuso excepción de incompetencia, fundada en que, según los registros institucionales, al momento de efectuar su solicitud el amparado señaló domicilio en la comuna de La Florida, Región Metropolitana. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no existe amenaza a la libertad personal, pues la no acogida a trámite de la residencia definitiva no constituye orden de abandono, expulsión ni prohibición de ingreso. Agrega que el amparado obtuvo residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 24015610, de 10 de enero de 2024, vigente desde el 30 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2026, y que el 30 de noviembre de 2025 solicitó residencia definitiva, la que fue declarada no acogida a trámite el 23 de enero de 2026, remitiéndose de oficio sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales bajo el ID N° 75161717, actualmente en etapa de análisis. Añade la recurrida que el solicitante no cumple con los plazos de residencia requeridos para solicitar residencia definitiva, toda vez que, conforme al artículo 65 N° 1 y N° 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, el período de residencia regular se incrementa a al menos 36 meses cuando no se acredita de forma idónea la estabilidad económica ni la suficiencia de medios de vida. Indica que el amparado fundó su sustento en una declaración jurada de expensas de doña Mariana de Luca Garcés, quien no sería titular de permanencia definitiva ni contaría con residencia vigente en Chile, razón por la cual dicho antecedente carecería de idoneidad legal. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia planteada por la recurrida, atendido que en el libelo se señaló como domicilio del amparado uno ubicado en la comuna de Viña del Mar y, considerando la naturaleza urgente de la acción constitucional deducida, no se dará lugar a la incidencia, sin perjuicio de lo que se resolverá sobre el fondo de la acción. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza de tales garantías. Por consiguiente, no toda discrepancia con una decisión administrativa migratoria habilita esta vía cautelar, sino solo aquella que tenga aptitud actual y concreta para afectar la libertad ambulatoria del amparado. Tercero: Que, en la especie, el acto impugnado corresponde a la comunicación electrónica folio N° 92641777 de 23 de enero de 2026, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva ID N° 74801841, por estimar que el solicitante no cumplía los requisitos del artículo 65 N° 1 y N° 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, dicha actuación no contiene una orden de abandono, una expulsión, una prohibición de ingreso ni una medida de privación o restricción material de la libertad del amparado. Cuarto: Que, en la especie, no existe amenaza, perturbación ni privación de la libertad de la amparada, correspondiendo lo resuelto a actuaciones administrativas que deben ser canalizadas a través de los procedimientos regulares establecidos en la normativa migratoria vigente, no siendo la acción constitucional de amparo la vía idónea para reclamar dichas pretensiones.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Adrián Alejandro Landaeta de Luca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2674-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Adrián Alejandro Landaeta de Luca, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.397.732-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que esti
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