JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP/SOTO

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos en la resolución que se revisa en cuanto a que del examen de los antecedentes se concluye que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva respecto del imputado, toda vez que la defensa no introduce elementos nuevos que alteren aquellos que sostienen los hechos que se le atribuyen ya que, en lo sustancial, la recurrente reitera los planteamientos que ya fueron formulados en su oportunidad -al momento de decretarse la prisión preventiva el veintitrés de marzo del presente año- en cuanto al delito de abuso sexual de persona mayor de catorce años por el cual fue formalizado el imputado, como así también al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades los que, conforme lo expresado, no constituyen elementos nuevos que permitan desvirtuar la existencia de los delitos ni la necesidad de cautela manteniéndose, así, vigente los

Fundamentos

fundamentos que justificaron la prisión preventiva, y considerando, por lo demás, que las alegaciones de la defensa apuntan a cuestiones de fondo que deben ser resueltas por el tribunal que conozca de la acusación, y visto lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la que dispuso la mantención de la medida de prisión preventiva respecto del imputado Luis Iván Soto Villarroel. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°177-2026. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos en la resolución que se revisa en cuanto a que del examen de los antecedentes se concluye que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva respecto del imputado, toda vez que la defensa no introduce

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