YANEZ OSSES MAURICIO PAOLO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Galaz González, en representación de Mauricio Yáñez Osses, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, no obstante cumplir con los requisitos legales para que su solicitud fuera aprobada, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el restablecimiento del imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, concediéndole el beneficio de libertad condicional. Relata que el amparado cumple condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, como autor de un delito de tráfico de drogas, en causa RUC 2100476173-9, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de Iquique, agregando que de conformidad con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el actor cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta previstos en el DL N°321 para la concesión del beneficio de libertad condicional, no obstante lo cual el recurrido rechazó la petición del recurrente. Sostiene que la resolución dictada por la recurrida es arbitraria e ilegal por no considerar las acciones que el amparado ha realizado durante su proceso de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, y basarse para el rechazo de la postulación únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar las razones por las que el actor debe continuar su proceso de reinserción privado de libertad, además de no ponderar el mencionado informe con finalidad orientativa. Argumenta que, en estas circunstancias, lo resuelto no se ajusta a derecho por no considerar los avances en el proceso de reinserción del actor y no razonar por qué dichos avances son irrelevantes para la concesión del beneficio pretendido, infringiendo así el Decreto Ley N° 321, siendo estas consideraciones por las que solicita en definitiva a esta Corte acoger la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución recurrida, concediendo la libertad condicional al amparado; SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la ministra Lidia Poza Matus, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, pero se resolvió su rechazo por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, mediante resolución dictada el veintiocho de abril de dos mil veintiséis; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por el delito de tráfico de drogas, además de una pena de multa, respecto del cual tiene término previsto para el 17 de junio de 2027, restándole por cumplir un año dos meses y dieciséis días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Refiere la antedicha resolución que, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Manifiesta, en efecto, que el amparado es un interno que, en relación al daño, aún requiere trabajo en su proceso reflexivo, aspecto que dificulta por el momento establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley, agregando que estos aspectos, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el segundo semestre del año 2025, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321; CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; SEXTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social que permitiera la concesión del citado beneficio, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad; OCTAVO: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que no obstante los fundamentos del considerando Cuarto de la resolución recurrida, los antecedentes que han sido acompañados a estos autos, y particularmente sus necesidades de intervención, su riesgo actual de reincidencia, características con potencial criminógeno del amparado, además de no contar con beneficios intrapenitenciarios, dan cuenta de que debe seguir trabajando y profundizando sobre las áreas identificadas en las que cuenta con necesidades de intervención, lo que sin duda tiene relevancia para su estadía en el medio libre, siendo elementos que en conjunto justifican, por ahora, y tal como fue resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Yáñez Osses, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2620-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 8: a lo principal y otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Galaz González, en representación de Mauricio Yáñez Osses, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de L
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