MARIE-DARLINE LOUIS /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, en favor de Marie Darline Louis, ciudadana haitiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2600100237315, de 20 de abril de 2026, por estimar que vulnera su libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representada, de 31 años, ingresó regularmente a Chile el 10 de abril de 2017 y ha permanecido de manera continua e ininterrumpida en el país por más de ocho años, sin registrar salidas, manteniendo arraigo territorial, social y humano. Señalan que tiene un hijo de nacionalidad chilena, nacido el 19 de noviembre de 2018, y que contrajo matrimonio con un ciudadano haitiano con residencia definitiva vigente en Chile el 28 de diciembre de 2018, conformando así un núcleo familiar estable radicado en el país. Añaden que no registra antecedentes penales ni en Haití ni en Chile y que ha procurado regularizar su situación migratoria conforme a la normativa vigente. Indican que el 11 de enero de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, trámite N°24430494, acompañando la documentación exigida, incluidos certificados de antecedentes penales de su país de origen. Refieren que mediante Notificación de Previo Rechazo N°69987036, de 19 de diciembre de 2024, el Servicio objetó el certificado de antecedentes penales por una supuesta irregularidad formal relativa al formato y traducción del documento, otorgando un breve plazo para formular descargos, y que posteriormente, por Resolución Exenta N°25008597, de 7 de enero de 2025, rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando además el abandono del país y decretando prohibición de reingreso por cinco años. Sostienen que frente a dicha actuación se interpuso acción de amparo, la cual fue finalmente acogida por la Excma. Corte Suprema, ordenándose dejar sin efecto la resolución impugnada y otorgar nuevo plazo para acompañar correctamente el certificado de antecedentes penales. Señalan que, en cumplimiento de lo resuelto judicialmente, la amparada obtuvo un nuevo certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de Haití, debidamente legalizado, traducido oficialmente y validado conforme a las exigencias requeridas, incluso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sin embargo, afirman que el Servicio volvió a rechazar la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2600100237315, notificada el 20 de abril de 2026, sosteniendo nuevamente una supuesta adulteración documental y modificación en la traducción de los antecedentes acompañados. Agregan que la autoridad habría dictado dicha resolución mientras aún se encontraba vigente el plazo conferido para formular descargos respecto de la notificación de previo rechazo de 14 de abril de 2026, privando de eficacia real a la etapa de descargos y vulnerando las garantías mínimas del debido proceso administrativo. Sostienen que la nueva resolución reproduce sustancialmente los mismos
Fundamentos
fundamentos ya corregidos por los tribunales superiores, insistiendo en cuestionamientos formales respecto de documentación oficial emitida, legalizada y canalizada mediante órganos competentes del propio Estado de Chile, omitiendo además ponderar el arraigo familiar, laboral y social de la amparada, la existencia de un hijo chileno menor de edad, la residencia definitiva de su cónyuge y la ausencia absoluta de antecedentes penales. Añaden que la resolución dispuso nuevamente el abandono del país en el plazo de quince días y estableció una prohibición de reingreso por cinco años, configurándose así una amenaza actual, grave e ilegítima a la libertad personal y seguridad individual de la extranjera y su núcleo familiar. Afirman que la medida de abandono resulta ilegal y arbitraria por carecer de fundamento, toda vez que la documentación cuestionada fue debidamente validada, legalizada y traducida, y que aun en la hipótesis de existir observaciones formales, ello no podría ser entendido como conducta dolosa ni como circunstancia que represente riesgo alguno para la seguridad pública, especialmente considerando la crisis humanitaria, política e institucional de Haití. Solicitan que se declare ilegal y arbitraria (sic) la Resolución Exenta N°2600100237315, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en ella y se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, la recurrente, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro Nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de República Dominicana de 10 de abril de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°2600100237315, de 20 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, al evacuar informe, Lukas Felipe Mejías Valladares, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, sosteniendo que no existe acto u omisión de la autoridad que vulnere las garantías constitucionales resguardadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 11 de enero de 2022 la extranjera solicitó residencia definitiva, registrada bajo el ID N°24430494. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25008597, de 7 de enero de 2025, disponiéndose además orden de abandono del territorio nacional, por haberse acompañado un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado. Agrega que contra dicha resolución se dedujo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 611-2025, el que fue acogido mediante sentencia de 12 de marzo de 2025, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo de 60 días para acompañar los documentos faltantes. Añade que, con posterioridad, el Servicio dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y dio nuevo curso a la solicitud, otorgando el plazo indicado judicialmente. Indica que, mediante notificación electrónica de 15 de mayo de 2025, se comunicó a la extranjera las razones que servían de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Señala que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes, se dictó la Resolución Exenta N°2600100032748, de 19 de enero de 2026 rechazándose nuevamente la solicitud de residencia definitiva y disponiéndose el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días. Agrega que dicha decisión se fundó en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por haberse acompañado documentación adulterada. Refiere que contra esa resolución la amparada dedujo un nuevo recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, causa Rol 170-2026, el que fue rechazado por sentencia de 9 de febrero de 2026. Añade que dicha decisión fue apelada y que la Excma. Corte Suprema, por sentencia de 3 de marzo de 2026, revocó el
Fallo
fallo y acogió el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono, ordenando otorgar un nuevo plazo de 90 días para presentar documentos faltantes e idóneos para acreditar los presupuestos de la solicitud y luego estudiar su situación migratoria. Señala que, en cumplimiento de dicha decisión, el Servicio informó en la causa respectiva que dejó debidamente registrado lo ordenado y dio curso nuevamente a la solicitud. Sostiene que, una vez analizados los nuevos antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban el rechazo, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N°2600100237315, de 20 de abril de 2026, rechazando nuevamente la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación, además de una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde el cumplimiento de la orden de abandono. Añade que, el 28 de marzo de 2025, mediante Oficio Ordinario N°4.242, el Servicio denunció ante la Fiscalía Regional Metropolitana Norte la presentación de documentación falsa o adulterada consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen. Asimismo, hace presente que no consta interposición de recursos administrativos contra la resolución individualizada ni cumplimiento de la orden de abandono. Agrega que del actuar de la extranjera se desprende que ha instrumentalizado la vía judicial mediante la deducción de acciones constitucionales reiteradas respecto de asuntos sobre los cuales ya se ha informado su debido cumplimiento. Añade además que no se ha dictado acto administrativo alguno que aplique medida de expulsión en su contra. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325. Afirma que la solicitud de residencia definitiva debía ser rechazada de conformidad al artículo 88 N°3 del mismo cuerpo legal, por haberse acompañado documentación falsa o adulterada. Indica además que el certificado de antecedentes penales del país de origen es un documento necesario para postular a residencia definitiva, conforme a la legislación vigente y a la información disponible en la plataforma del propio Servicio. Sostiene también que la medida de abandono del país constituye una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso de residencia, de conformidad al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándola de la expulsión, por cuanto aquella tiene carácter voluntario y no compulsivo. Añade que en la resolución impugnada se reservaron expresamente a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron interpuestos. Asimismo, indica que la autoridad se encuentra facultada para establecer una prohibición de ingreso al país, conforme a los artículos 91 y 136 de la Ley N° 21.325, habiéndose fijado en este caso un plazo de 5 años desde el abandono del territorio nacional. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que la presente acción constitucional tiene por objeto determinar si la Resolución Exenta N°2600100237315, de 20 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo determinado, configura un acto ilegal que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 del mismo texto. Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver, y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Además, debe tenerse presente que esta es la tercera acción constitucional de amparo que deduce sustentada en los mismos hechos y el motivo del rechazo dice relación en cada uno de los casos el presentar certificado de antecedentes penales falso o adulterado, lo que ha motivado que el órgano administrativo haya formulado denuncia ante el Ministerio Público, remitiendo los antecedentes que obran en su poder. Por último, la resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, sin que se hubiesen utilizado. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para su solicitud. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veintiséis. Al folio 20: A todo, estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, en favor de Marie Darline Louis, ciudadana haitiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2600100237315, de 20 de abri
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