1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°1759-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-61-2023, comparece el Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de Myriam Lorena Martínez Garay. Pide condenar a la demandada como autora de la práctica antisindical denunciada -ejercer de mala fe y/o abusar del fuero que le confiere su calidad de director de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, FENTRACH y, en su caso, del sindicato interempresa denominado SINLUSUTRA– declarando que el fuero derivado de su calidad de dirigente sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile; se la condene al pago de una multa por el monto que parezca pertinente, de conformidad a las normas aplicables; se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que trata el artículo 294 bis del mismo cuerpo legal y se le impongan las costas de la causa. Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda interpuesta por Banco de Chile, declarándose que el fuero sindical ejercido por la trabajadora demandada como directora del Sindicato Interempresa Lideres del Sur SINLISUTRA y Federación Nacional de Trabajadores de Chile FENTRACH, lo ha sido en abuso del derecho, por lo que resulta inoponible para la denunciante. Se rechaza la demanda en todo lo demás. No habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada una pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 477 y en la letra e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandada enarbola la causal de nulidad consistente en la infracción de ley, específicamente, de los artículos 235, 236 y 243, inciso primero, todos del Código del Trabajo. Afirma que la sentenciadora ha dictado un

Fallo

fallo con infracción a las normas que establecen los requisitos para poseer fuero sindical respecto de los directores, estableciendo un requisito adicional, que es aplicable para los Delegados sindicales, mas no así para los directores. Es el legislador quien determina los requisitos para que un trabajador dirigente sindical tenga fuero laboral, y no corresponde al empleador, ni a un juez establecer otros requisitos distinto a los legales. Reproduce, a seguir, el contenido de las disposiciones ya mencionadas y reitera que la sentencia pretende agregar un requisito adicional para que el fuero de su mandante le sea oponible al Banco de Chile, esto es, “la existencia de trabajadores de la denunciante de autos afiliada a la organización sindical que dirige la señora MARTÍNEZ.” (sic). Explica que dicha exigencia está establecida en relación con los delegados sindicales de conformidad al artículo 229 del Código del Trabajo, y no es aplicable a los directores sindicales. Transcribe el texto de esa norma. Enseguida, reproduce el contenido del artículo 216 del Código del Trabajo referido a las organizaciones sindicales, constitución y denominación en consideración a los trabajadores que afilien. A continuación, cita y transcribe fallos sobre el fuero sindical y concluye sosteniendo que, si el fallo no hubiera establecido requisitos adicionales para que un dirigente sindical posea fuero laboral, habría rechazado la denuncia de práctica antisindical. De manera conjunta, la parte denunciada hace valer la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra e), en concordancia con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Es decir, acusa que la sentencia se ha dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que el vicio acusado queda de manifiesto en la siguiente parte de la sentencia: “Por otra parte, llama poderosamente la atención que la Federación de Trabajadores de Chile FENTRACH entre el año 2017 y 2022, registró ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso dos renovaciones totales de directorio aumentando el número de directores de 44 a 121.” En efecto -dice el recurrente- consta que al constituirse con fecha 23 de diciembre de 2016 la Federación tenía afiliados a 3 sindicatos, el 19 de diciembre de 2017 al realizar una renovación de directores tenía afiliados 15 sindicatos, el año 2019 tenía afiliados 23 sindicatos, y el año 2022, para su elección de 01 de diciembre tenía afiliados 27 sindicatos. A folio 90 de autos está la constitución de la federación. A folio 93 de autos consta la elección de fecha 19 de diciembre de 2017, en la que consta la participación de 15 sindicatos afiliados. A folio 94, consta la elección de fecha 24 de septiembre de 2019, en la que se da cuenta del número de sindicatos afiliados a la Federación, esto es, 23 sindicatos. A folio 92 de autos consta la elección del 01 de diciembre de 2022, en la que se da cuenta del número de sindicatos afiliados, esto es, 27 sindicatos. Asevera que, si la sentencia hubiese analizado toda la prueba, y no solamente el aumento de directores habría entendido este aumento, lo que además está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de la federación acompañado a folio 91. Esta omisión de la sentenciadora al analizar toda la prueba rendida ha llevado a que se indique en la sentencia “Por otra parte, llama poderosamente la atención que la Federación de Trabajadores de Chile FENTRACH entre el año 2017 y 2022, registró ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso dos renovaciones totales de directorio aumentando el número de directores de 44 a 121.” En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, expone que, si se hubiese analizado toda la prueba rendida, en el caso particular los documentos antes indicados, de folio 90 a 94 inclusive, la sentenciadora no hubiese quedada sorprendida del aumento de directores, y necesariamente habría rechazado la denuncia de autos. Pide acoger el recurso y declarar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se invalide el fallo y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia de autos, con expresa condena en costas de la denunciante. Segundo: En cuanto a la infracción de ley acusada, lo cierto es que las normas tenidas como conculcadas (artículos 235, 236 y 243, inciso primero, del Código del Trabajo) no revisten la índole de “decisoria litis”, es decir, de normas sustantivas conforme a las cuales se resolvió el litigio sometido a la decisión del tribunal. En efecto, la disposición que ha elucidado la controversia está constituida por el artículo 290, letra f), del Código del ramo, disposición que prevé como prácticas antisindicales atentatorias contra la libertad sindical, el ejercicio del fuero de mala fe o con abuso del derecho. Por consiguiente, nada distinto puede ser resuelto aún en el evento de que se estimara que se han vulnerado los artículos pormenorizados por la parte recurrente, lo que no ha ocurrido, ya que no se ha exigido número de afiliados para la vigencia del fuero sindical que ostenta la denunciada, sino que se ha considerado que, ni el sindicato ni la federación de la que es directora, tienen representación en la empresa denunciante Banco de Chile, dado que no existen trabajadores afiliados que no tengan el cargo de directores prestando servicios en dicha entidad; asimismo, se advirtió que la trabajadora no realiza actividad sindical al interior de su empleadora, limitándose a solicitar horas sindicales en dos oportunidades, para actividades de las cuales no se tuvo noticia posterior, como tampoco registra descuentos por cuotas sindicales. Se sumó a esas consideraciones el aumento de directores en la federación y todo ello condujo a concluir que el fuero sindical ejercido por la trabajadora demandada ha sido ejercido e

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT S-61-2023, comparece el Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de Myriam Lorena Martínez Garay. Pide condenar a la demandada como

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica