SIN INFORMACION

DANIEL ALFREDO TORRES ARELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-199-2026, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Daniel Alfredo Torres Arellano, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de reclamación de expulsión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado es la Resolución Exenta N° 2600100069334, de fecha 4 de febrero del 2026, notificada con fecha 7 de abril del 2026, dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del servicio reclamado, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un lapso de 5 años. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, señalan que su representado, de 42 años de edad, decidió emigrar de Venezuela debido a la crisis humanitaria y económica de dicho país, ingresando a Chile por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades para él y su familia. Expone que el extranjero mantiene un sólido arraigo familiar en Chile, siendo padre de tres hijos que residen en el país: Nahomy Daniela Torres Duran (8 años, venezolana), Beysi Gabriela Torres Duran (6 años, venezolana), ambas con trámite de residencia temporal iniciado y plenamente escolarizadas, y Ethan Gahel Jesús Torres Durán, de 1 año de edad, de nacionalidad chilena. Añaden que el reclamante acredita arraigo laboral y social, desempeñándose en servicios personales bajo dependencia y subordinación con carácter indefinido desde el 1 de julio de 2024, encontrándose inscrito en el sistema de seguridad social. Recalcan que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, lo que demuestra que no es una carga para el Estado sino un aporte a la sociedad. En cuanto al derecho, alegan la ilegalidad y arbitrariedad del acto por infracción al artículo 129 de la Ley N° 21.325, al no haber ponderado la autoridad de manera real y concreta las circunstancias personales y familiares antes de dictar la expulsión, limitándose a una apreciación formal basada únicamente en el ingreso irregular. Invocan la falta de proporcionalidad de la medida, la vulneración del principio de protección de la unidad familiar, el interés superior del niño y el principio pro persona, argumentando que la ejecución del acto separaría traumáticamente al padre de sus hijos, incluyendo un lactante chileno. Acompañaron al reclamo copia de los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 2600100069334; acta de notificación de la medida de expulsión de 07 de abril de 2026; cédula de identidad venezolana del recurrente; pasaporte venezolano; tarjeta de extranjero infractor; certificado de antecedentes penales de Venezuela apostillado; certificado de nacimiento de Nahomy Daniela Torres Durán; certificado de nacimiento de Beysi Gabriela Torres Durán; certificado de nacimiento chileno de Ethan Gahel Jesús Torres Durán; certificado de visa en trámite de Nahomy Daniela Torres Durán y certificado de visa en trámite de Beysi Gabriela Torres Durán. En folio 6 evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, suscrito por el Prefecto Juan Luis Fonseca Neira. Dijo que revisados los antecedentes en los sistemas institucionales (GEPOL, B3000), el extranjero registra una orden de expulsión vigente decretada por la Resolución Exenta N° 2600100069334, debidamente notificada el 7 de abril de 2026. Añade que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. En la Base Relacional para Análisis e Información (Brain), figura el Informe Policial N° 6145 del 28 de diciembre de 2023, que da cuenta de su fiscalización por ingreso clandestino por paso no habilitado el 7 de diciembre de 2023 en Chacalluta. Indicó además que el extranjero se encuentra sujeto a control de firmas periódicas, manteniendo sus presentaciones de forma regular hasta el 7 de abril de 2026. En folio 9 evacuó informe el reclamado Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada doña Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo de la reclamación, porque el acto impugnado fue dictado por autoridad competente y con estricto apego a las normas migratorias. Refirió que el extranjero ingresó clandestinamente el 7 de diciembre de 2023, autodenunciándose en esa fecha, oportunidad en la que se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole 10 días para presentar descargos, trámite que el reclamante no realizó. Sostuvo que la resolución se encuentra debidamente motivada y ponderó los elementos del artículo 129 de la Ley 21.325, concluyendo en su momento que no registraba vínculos familiares ni residencia regular, y que la única sanción prevista por la ley para el ingreso irregular es la expulsión. Acompañó al informe copias de la autodenuncia, del acta de notificación de resolución y de los Informe Policial N°6145 y N°186. En folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la misma profesional, a requerimiento de esta Corte amplió su informe preliminar, esta vez respecto a la situación migratoria del grupo familiar. En dicho documento se reconoce que las menores Nahomy Daniela Torres Durán y Beysi Gabriela Torres Durán registran ingreso por paso no habilitado, pero que con fecha 15 de diciembre de 2025 ingresaron sendas solicitudes de residencia temporaria, las cuales se encuentran actualmente en tramitación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que reclamación de que se trata se encuentra consagrada en el artículo 141, inciso primero, de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2600100069334, de 4 de febrero de 2026, que ordenó la expulsión de Daniel Alfredo Torres Arellano y dispuso su prohibición de ingreso al país por 5 años. De los antecedentes surge que la medida se fundó exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conducta descrita en el artículo 32 N° 3 y sancionada en el artículo 127 N° 1 de la citada ley. 3°) Que la controversia se centra en determinar si la resolución mencionada se encuentra debidamente fundada y si respeta los principios de proporcionalidad, razonabilidad y protección de la familia. 4°) Que, según lo prescrito en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, la administración tiene el deber imperativo de ponderar, previo a dictar una medida de expulsión, circunstancias tales como la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones, el período de residencia, los vínculos familiares y el interés superior del niño. 5°) Que, si bien el análisis de la normativa migratoria pertinente, permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba; también lo es que en el mismo documento se afirma que el ciudadano extranjero no acreditó que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, lo que ha sido desvirtuado con los antecedentes acompañados al recurso. En efecto, conforme a los antecedentes acompañados a la reclamación, se pudo establecer que el recurrente es padre de tres hijos menores de edad que residen en Chile quienes se encuentran escolarizados y con un arraigo social evidente. Tal circunstancia exige una ponderación especial, pues conforme al artículo 4 de la Ley N° 21.325, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres. Del mismo modo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, dispone que en todas las medidas que les conciernen deberá atenderse primordialmente al interés superior del niño. A su turno, el artículo 9 del referido tratado prohíbe la separación de los niños de sus padres contra la voluntad de estos, salvo que sea indispensable para su interés superior. 6°) Que, en este contexto, y teniendo presente que la autoridad, si bien cumplió el proceso formal con los antecedentes que poseía, no tuvo la oportunidad de analizar la situación familiar y arraigo del reclamante debidamente, por cuanto no pondera debidamente la unidad familiar ni el interés superior de los niños, vulnerando con ello los mandatos constitucionales, legales e internacionales que obligan al Estado a respetar y proteger tales derechos, constituyéndose esta en una circunstancia sobreviniente que incide directamente en las motivaciones del acto administrativo impugnado, la omisión de esta ponderación torna la decisión en desproporcionada e ilegal, por lo que el reclamo deberá ser acogido, dejando sin efecto la resolución de expulsión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 129 y 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el reclamo deducido en favor de Daniel Alfredo Torres Arellano, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100069334, de fecha 4 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión y prohibición de ingreso al país. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N° Contencioso administrativo-199-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-199-2026, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Daniel Alfredo Torres Arellano, ciudadano de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de reclamación de expulsión de conformidad con lo

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