SIN INFORMACION

YONGMIAO XU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-7915-2026 comparece el abogado Javier Antonio Tobar Madrid, en representación de don Yongmiao Xu, ciudadano de nacionalidad china, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto denunciado como ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la dictación de la Resolución Exenta N° 25003074, de fecha 3 de enero de 2025, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, el recurrente expuso que don Yongmiao Xu ingresó a Chile con el propósito de desarrollar un proyecto de vida, cumpliendo con los requisitos legales y solicitando su residencia definitiva el 27 de julio de 2022. Actualmente se desempeña como administrador del local comercial “Comercial Xihan SpA” con contrato indefinido. Señaló que la autoridad rechazó la solicitud alegando que no se pudo desvirtuar la falta de antecedentes penales del país de origen, a pesar de que el recurrente afirma haber dado íntegro cumplimiento a dicha exigencia presentando el certificado debidamente apostillado y traducido. Añadió que, ante la inactividad de la Administración respecto a un recurso administrativo interpuesto el 6 de agosto de 2025, el recurrente se desistió de este el 21 de abril de 2026 para acudir a la vía judicial. Como argumentos de derecho, sostuvo que el acto impugnado infringe el debido proceso administrativo por falta de motivación suficiente y de una real posibilidad de contradicción, deviniendo en un acto arbitrario e ilegal que carece de un fundamento racional y objetivo. Invocó además la afectación del derecho a la libertad personal ambulatoria y la vulneración de convenios internacionales sobre trabajadores migratorios ratificados por Chile. Denuncia como vulnerados los derechos garantizados en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 3 (debido proceso) y 7 (libertad personal y seguridad individual) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25003074, ordenando a la autoridad otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo. Acompañó al recurso copia de los siguientes documentos: cédula de identidad para extranjeros de don Yongmiao Xu; certificado de antecedentes penales de don Yongmiao Xu; resolución exenta N° 25003074 de fecha 3 de enero de 2025; carta certificada de Correos de Chile de fecha 21 de abril de 2026 (desistimiento); certificado de cotizaciones previsionales de don Yongmiao Xu; contrato de trabajo de don Yongmiao Xu; certificado de antigüedad laboral de don Yongmiao Xu. En folio 4 informó el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por medio del Prefecto Juan Orellana Cam. Dijo que revisados los sistemas computacionales de la institución, en el GEPOL registra la entrada a Chile el 29 de febrero de 2024, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En el Sistema Residentes Extranjeros no registra infracciones a la ley de migraciones. No se halla sujeto a control de firmas. No registra antecedentes policiales en el sistema BRAIN, ni órdenes de detención, antecedentes policiales ni encargos judiciales en el sistema GEPOL. En folio 6 informó el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro. Dijo que el recurso debe ser rechazado por no existir acto ilegal ni arbitrario. Dijo que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 27 de julio de 2022 (ID 51970156). El 4 de abril de 2024, se le notificó un “pre-rechazo” (Folio 69434615) porque no remitió en original y por correo certificado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, ni la copia de su cédula de identidad por ambos lados. Argumentó que, pese a otorgársele un plazo de 10 días para presentar descargos, el interesado no subsanó las omisiones, por lo que se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 25003074 de rechazo y orden de abandono, el 3 de enero de 2025, al no cumplirse los requisitos, actuando la autoridad dentro de sus facultades legales. La orden de abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años son consecuencias necesarias e imperativas ante el rechazo de un permiso por causas legales. Finalmente, destacó que el recurrente no agotó la vía administrativa suspensiva antes de recurrir de protección. Acompañó al informe copia de los siguientes documentos: Folio: 69434615 (Notificación previo rechazo); Resolución Exenta N° 25003074; Copia de escritura pública de personería (Repertorio N° 135-2025) y publicación en el Diario Oficial. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente interpone este recurso en contra de la Resolución Exenta N° 25003074, de fecha 3 de enero de 2025, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispone su abandono del país. El fundamento de esta resolución, contenido en el considerando 2°, dice relación con la no remisión del original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, razón por la que estima pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3°) Que, del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, es posible establecer los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que con fecha 27 de julio de 2022, el extranjero Yongmaiu Xu, de nacionalidad china, ingresó solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones bajo el ID N° 51910156; 2.- El 4 de abril de 2024, se le comunicó la notificación previo rechazo folio 69434615, mediante la que se le informa que analizada su solicitud de Residencia Definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones verificó que se encontraba comprendido en la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, debido a que no remitió en original y por correo certificado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, ni la copia de su cédula de identidad por ambos, señalando que en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 10 días a contar de esa fecha, su solicitud podrá ser rechazada; 3.- Que el extranjero no acompañó la documentación requerida dentro del plazo de 10 días antes señalado, no obstante los adjuntó posteriormente al interponer recurso administrativo del que luego se desistió. 4°) Que, la ley N°21.325 establece en su artículo 78, inciso segundo, que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 11 del Decreto N°177 indica los documentos que deben ser acompañados en las solicitudes, indicando en su letra b) que “En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo”. Finalmente, el artículo 88 inciso 1° de la Ley citada indica “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70” 5°) Que, no obstante la normativa antes analizada, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 6°) Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente y ordenar su abandono del país por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, más aun considerando que la documentación faltante fue finalmente acompañada por el interesado, quien adjunto certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado y además, la copia de su cédula de identidad por ambos lados. 7°) Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social y laboral del recurrente en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en las garantías del protegido, aquello es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir del actor. Así entonces, atendiendo al único motivo por el cual le fue rechazada la solicitud a la recurrente, en observancia de los principios de eficiencia y eficacia que deben observarse en la substanciación de los procedimientos administrativos, y con la finalidad de que todo lo actuado y los recursos públicos empleados en la tramitación del procedimiento tengan utilidad, la presente acción será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yongmiao Xu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003074, de fecha 3 de enero de 2025, debiendo la repartición pública recurrida retrotraer el procedimiento administrativo, otorgando al recurrente un plazo no inferior a 15 días a fin que acompañe la documentación faltante y posteriormente, conforme a estos antecedentes, resolver su solicitud de residencia definitiva, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-7915-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-7915-2026 comparece el abogado Javier Antonio Tobar Madrid, en representación de don Yongmiao Xu, ciudadano de nacionalidad china, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto denunciado como ilegal y arbitrario como fundame

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