DÍAZ/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Juan Luis Caro Acevedo, en representación de don Jaime Andrés Díaz Zúñiga, cirujano dentista, académico, y recurre de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento RA N° 366/766/2026, de 16 de abril de 2026, que dispone contratar a su representado, con una jornada de 11 horas semanales, como Instructor Adjunto asimilado a grado B de la Escala de Sueldos de Universidades Estatales, a contar del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, dejando sin efecto —según se indica— "por el solo ministerio de la ley" el cargo de Instructor Adjunto de 22 horas establecido en el Decreto Exento RA N° 366/176/2026, por tanto, reduciendo unilateralmente su jornada laboral y sus remuneraciones en un 50%, con efecto retroactivo y requiriendo además el reintegro de parte de su sueldo, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado se desempeña como académico a contrata en la Facultad de Medicina de la Universidad de Atacama de manera ininterrumpida desde el año 2020, con una carga horaria de 22 horas semanales, en la jerarquía de Instructor Adjunto, Nivel B-10, impartiendo las cátedras de Fisiología Humana I-II y Bioética y Bioética Aplicada I. A la fecha, ha prestado servicios continuos por más de cinco años (2020-2026), sin haber sido objeto de sumarios administrativos ni calificaciones deficientes. Refiere que la contratación del Dr. Díaz se originó bajo una modalidad expresamente virtual, con conocimiento de su residencia en Santiago, lo que no fue una concesión temporal ni una excepción transitoria, sino el presupuesto fundante del vínculo, que se mantuvo inalterado durante más de cinco años de servicio continuo. Luego, mediante Decreto Exento RA N° 366/176/2026, de 19 de enero de 2026, la Universidad prorrogó la contrata como Académico, Instructor Adjunto, con una jornada de 22 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, durante enero de 2026, su representado recibió correos electrónicos por instrucciones del Decano de la Facultad de Medicina, Dr. Sergio Chiang Wong, informándole que "su carga horaria se ajustará a 11 horas" a partir de marzo, invocando el retorno a la presencialidad total y su residencia en Santiago como justificación para excluirlo de la cátedra de Fisiología y Bioética. Posteriormente, el 16 de abril de 2026, se dicta el acto impugnado, que implica una reducción del 50% de sus remuneraciones de mi representado, causándole un perjuicio patrimonial grave, actual e inminente y además, el 17 de abril de 2026, el Equipo de Remuneraciones de la Universidad, mediante correo electrónico, le exigió el reintegro de $722.711, correspondientes a la diferencia entre las remuneraciones de 22 horas y 11 horas del mes de marzo de 2026, que constituye un segundo acto lesivo que agrava la situación, ya que se pretende privarle retroactivamente de remuneraciones ya devengadas y percibidas por servicios efectivamente prestados durante marzo de 2026 al amparo de un decreto vigente y válido (RA N° 366/176/2026). Afirma que el acto administrativo impugnado infringe al deber de motivación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues en ninguna parte expresa las razones de hecho y de derecho que justifican la rebaja de jornada 22 a 11 horas y, además, se transgrede la prohibición de retroactividad de actos desfavorables, establecida en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, al disponer que rige desde el 1 de marzo de 2026. Asimismo, invoca vulneración del principio de confianza legítima y la presunta cesación del cargo anterior "por el solo ministerio de la ley", por la sola dictación de un decreto posterior que reduce la jornada. Lo que en realidad ocurre es una modificación sustancial unilateral de las condiciones de la contrata, lo que requiere el consentimiento del funcionario o una causal legal habilitante que no concurre. En cuanto a la arbitrariedad, sostiene que el decreto impugnado carece de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto invoca el artículo 52 de la Ley N° 19.880 y señala textualmente que "la presente regularización genera efectos favorables para el funcionario y no lesiona derechos de terceros", afirmación manifiestamente falsa y contradictoria con el contenido material del propio acto. Además, no se justifica por qué se reduce la jornada exactamente a la mitad, ni por qué esta medida se aplica exclusivamente a su representado y no a otros académicos de la Facultad de Medicina o qué necesidad del servicio se satisface con la reducción ni qué carga académica subsiste en las 11 horas restantes. Por último, se omite mencionar la motivación real de la rebaja, esto es, la residencia de su representado en Santiago y el retorno a la presencialidad total, lo que no constituye causal legal válida, pues no es un hecho sobreviniente ni una irregularidad tolerada, sino que fue la condición fundante del vínculo, mantenida inalteradamente durante más de cinco años de servicio continuo sin objeción alguna de la Universidad. En cuanto al segundo acto impugnado, el requerimiento de reintegro de $722.711, correspondientes a la diferencia entre las remuneraciones de 22 y 11 horas del mes de marzo de 2026, que deriva de la retroactividad ilegal del decreto. Expresa que dicho acto importa un enriquecimiento sin causa del Fisco, ya que su representado prestó servicios efectivos durante marzo de 2026 con jornada de 22 horas, al amparo de un decreto vigente y válido, existiendo buena fe del funcionario. Respecto de la garantía de Igualdad ante la ley, la estima lesionada desde que discrimina arbitrariamente a su representado al modificar sustancialmente sus condiciones contractuales sin sujeción a las normas estatutarias que rigen para todos los funcionarios públicos con confianza legítima consolidada y se le exige la devolución de remuneraciones que percibió legítimamente al amparo de un decreto vigente, en circunstancias que ningún otro funcionario de la Universidad es compelido a restituir remuneraciones devengadas por servicios efectivamente prestados. Por los mismos motivos, afirma que se transgrede el derecho de propiedad, con la rebaja unilateral de su jornada y consiguiente remuneración, así como con el requerimiento de reintegro de $722.711, que constituye una verdadera expropiación de facto de remuneraciones ya devengadas, percibidas e incorporadas al patrimonio de su representado. Solicita acoger el recurso y, en definitiva, se declare que el Decreto Exento RA N° 366/766/2026, de 16 de abril de 2026 y el cobro de reintegro de $722.711 comunicado el 17 de abril de 2026 por el Equipo de Remuneraciones de la Universidad son ilegales y arbitrarios, dejándoseles sin efecto, ordenándose mantener vigente el Decreto Exento RA N° 366/176/2026, de 19 de enero de 2026, que establece la contrata de su representado en una jornada de 22 horas semanales para todo el año 2026, o en su defecto, restablecer las condiciones laborales y remuneracionales preexistentes y condenar en costas a la recurrida. A folio 5, a requerimiento de esta Corte, el recurrente manifiesta que no ha deducido recurso de reclamación administrativa alguno —sea reposición, jerárquico o invalidación— en contra de la Resolución Exenta RA N° 366/766/2026, de 16 de abril de 2026, emanada de la Universidad de Atacama, por lo que no existe vía administrativa pendiente que impida la tramitación del presente recurso de protección, ni se configura la hipótesis del artículo 54 de la Ley N° 19.880. A folio 9, don Alejandro Salinas Opazo, en representación de la Universidad de Atacama, evacua el informe requerido. Previamente, hace referencia a la normativa legal que la rige, en cuanto universidad pública y tradicional del Estado de Chile, independiente, autónoma, con personalidad jurídica
Fundamentos
considerando su domicilio y residencia en la ciudad de Santiago, no sería considerado en determinadas cátedras y se ajustaría su carga horaria. De lo anterior indica que el académico recurrente conocía el cambio, entendía sus fundamentos y motivaciones y sabía que la situación debía regularizarse, motivo por el cual no existió actuación intempestiva, sorpresiva o clandestina, sino por el contrario, se socializó un requerimiento evidente en un académico que también presta servicios en la Universidad de Chile, institución en la cual tiene vigente dos (2) contratas paralelamente a la que tiene en la Universidad de Atacama: una por 4 y otra por 11 horas semanales, por cuyo motivo no le es ajeno los requerimientos de presencialidad que se están exigiendo en las Universidades.
Fallo
por tanto, reduciendo unilateralmente su jornada laboral y sus remuneraciones en un 50%, con efecto retroactivo y requiriendo además el reintegro de parte de su sueldo, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado se desempeña como académico a contrata en la Facultad de Medicina de la Universidad de Atacama de manera ininterrumpida desde el año 2020, con una carga horaria de 22 horas semanales, en la jerarquía de Instructor Adjunto, Nivel B-10, impartiendo las cátedras de Fisiología Humana I-II y Bioética y Bioética Aplicada I. A la fecha, ha prestado servicios continuos por más de cinco años (2020-2026), sin haber sido objeto de sumarios administrativos ni calificaciones deficientes. Refiere que la contratación del Dr. Díaz se originó bajo una modalidad expresamente virtual, con conocimiento de su residencia en Santiago, lo que no fue una concesión temporal ni una excepción transitoria, sino el presupuesto fundante del vínculo, que se mantuvo inalterado durante más de cinco años de servicio continuo. Luego, mediante Decreto Exento RA N° 366/176/2026, de 19 de enero de 2026, la Universidad prorrogó la contrata como Académico, Instructor Adjunto, con una jornada de 22 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, durante enero de 2026, su representado recibió correos electrónicos por instrucciones del Decano de la Facultad de Medicina, Dr. Sergio Chiang Wong, informándole que "su carga horaria se ajustará a 11 horas" a partir de marzo, invocando el retorno a la presencialidad total y su residencia en Santiago como justificación para excluirlo de la cátedra de Fisiología y Bioética. Posteriormente, el 16 de abril de 2026, se dicta el acto impugnado, que implica una reducción del 50% de sus remuneraciones de mi representado, causándole un perjuicio patrimonial grave, actual e inminente y además, el 17 de abril de 2026, el Equipo de Remuneraciones de la Universidad, mediante correo electrónico, le exigió el reintegro de $722.711, correspondientes a la diferencia entre las remuneraciones de 22 horas y 11 horas del mes de marzo de 2026, que constituye un segundo acto lesivo que agrava la situación, ya que se pretende privarle retroactivamente de remuneraciones ya devengadas y percibidas por servicios efectivamente prestados durante marzo de 2026 al amparo de un decreto vigente y válido (RA N° 366/176/2026). Afirma que el acto administrativo impugnado infringe al deber de motivación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues en ninguna parte expresa las razones de hecho y de derecho que justifican la rebaja de jornada 22 a 11 horas y, además, se transgrede la prohibición de retroactividad de actos desfavorables, establecida en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, al disponer que rige desde el 1 de marzo de 2026. Asimismo, invoca vulneración del principio de confianza legítima y la presunta cesación del cargo anterior "por el solo ministerio de la ley", por la sola dictación de un decreto posterior que reduce la jornada. Lo que en realidad ocurre es una modificación sustancial unilateral de las condiciones de la contrata, lo que requiere el consentimiento del funcionario o una causal legal habilitante que no concurre. En cuanto a la arbitrariedad, sostiene que el decreto impugnado carece de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto invoca el artículo 52 de la Ley N° 19.880 y señala textualmente que "la presente regularización genera efectos favorables para el funcionario y no lesiona derechos de terceros", afirmación manifiestamente falsa y contradictoria con el contenido material del propio acto. Además, no se justifica por qué se reduce la jornada exactamente a la mitad, ni por qué esta medida se aplica exclusivamente a su representado y no a otros académicos de la Facultad de Medicina o qué necesidad del servicio se satisface con la reducción ni qué carga académica subsiste en las 11 horas restantes. Por último, se omite mencionar la motivación real de la rebaja, esto es, la residencia de su representado en Santiago y el retorno a la presencialidad total, lo que no constituye causal legal válida, pues no es un hecho sobreviniente ni una irregularidad tolerada, sino que fue la condición fundante del vínculo, mantenida inalteradamente durante más de cinco años de servicio continuo sin objeción alguna de la Universidad. En cuanto al segundo acto impugnado, el requerimiento de reintegro de $722.711, correspondientes a la diferencia entre las remuneraciones de 22 y 11 horas del mes de marzo de 2026, que deriva de la retroactividad ilegal del decreto. Expresa que dicho acto importa un enriquecimiento sin causa del Fisco, ya que su representado prestó servicios efectivos durante marzo de 2026 con jornada de 22 horas, al amparo de un decreto vigente y válido, existiendo buena fe del funcionario. Respecto de la garantía de Igualdad ante la ley, la estima lesionada desde que discrimina arbitrariamente a su representado al modificar sustancialmente sus condiciones contractuales sin sujeción a las normas estatutarias que rigen para todos los funcionarios públicos con confianza legítima consolidada y se le exige la devolución de remuneraciones que percibió legítimamente al amparo de un decreto vigente, en circunstancias que ningún otro funcionario de la Universidad es compelido a restituir remuneraciones devengadas por servicios efectivamente prestados. Por los mismos motivos, afirma que se transgrede el derecho de propiedad, con la rebaja unilateral de su jornada y consiguiente remuneración, así como con el requerimiento de reintegro de $722.711, que constituye una verdadera expropiación de facto de remuneraciones ya devengadas, percibidas e incorporadas al patrimonio de su representado. Solicita acoger el recurso y, en definitiva, se declare que el Decreto Exento RA N° 366/766/2026, de 16 de abril de 2026 y el cob
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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Juan Luis Caro Acevedo, en representación de don Jaime Andrés Díaz Zúñiga, cirujano dentista, académico, y recurre de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE ATACAMA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento RA N° 366/766/2026, de 16 de abril de 2026, qu
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