NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
P-15428-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Do a ñ Patricia Mateluna Fletcher , Abogado, en representaci n de laó ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., entidad de Previsi n Social, ambas conó domicilio en calle Agustinas 814 Oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del Servicio Salud Metropolitano Occidente, representada por don Rodrigo Alejandro Bravo Gajardo , ignora profesi nó , ambos con domicilio en calle Alameda 2429, comuna de Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $11.458.539.-, por concepto de cotizaciones de salud de los per odos de abril y mayo de 2018; abril, mayo, septiembre y octubreí de 2019; todo 2020, 2021, 2022 y enero de 2023, por los trabajadores que se individualizan en la Resoluci n N 29122, de fecha 08 de marzo de 2023, queó ° acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma,ó m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha veinte de abril de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha uno y tres de julio de dos mil veintitr s, se notific la demandaé ó conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y, ení ó rebeld a, se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada,í respectivamente. Con fecha siete de julio de dos mil veintitr s, la demandada se opone a laé ejecuci n alegando las excepciones consistentes en El Pago de la deuda y laó “ ” Inexistencia de la prestaci n de servicios contempladas en el n mero 9 del art culo“ ó ” ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, y n mero 1 , ambos del art culo 5 de la leyó ú ° í ° 17.322, respectivamente. Funda la primera excepci nó en que, se encuentran pagadas las cotizaciones respecto de los trabajadores
Fundamentos
considerando anterior, en particular las enunciadas en los numeralesñ 1 a 12, consistentes en Certificado Desafiliaci n B rbara Morales y Certificado deó á Pagos de Cotizaciones Previsionales, no objetados de contrario de falsos o faltos de integridad, permiten tener por acreditado en autos que, las cotizaciones de salud de los per odos alegados, fueron solucionadas en las fechas que a continuaci n seí ó se alan:ñ Año Período Fecha Pago Año Período Fecha Pago 2019 septiembre 07/10/2019 2021 septiembre 07/10/2021 octubre 07/11/2019 octubre 10/11/2021 2020 agosto 02/09/2020 noviembre 07/12/2021 septiembre 08/10/2020 diciembre 05/01/2022 octubre 09/11/2020 2022 enero 03/02/2022 noviembre 10/12/2020 febrero 09/03/2022 diciembre 07/01/2021 marzo 06/04/2022 2021 enero 05/02/2021 abril 05/05/2022 febrero 09/03/2021 mayo 07/06/2022 marzo 09/04/2021 junio 06/07/2022 abril 07/05/2021 julio 04/08/2022 mayo 02/06/2021 agosto 07/09/2022 junio 08/07/2021 octubre 08/11/2022 julio 06/08/2021 noviembre 06/12/2022 agosto 06/09/2021 diciembre 09/01/2023 2023 enero 08/02/2023 QUINTO: Que, atento a lo expuesto en el fundamento anterior, y adem s,á teniendo presente el hecho de haberse solucionado las cotizaciones dentro del plazo previsto en el art culo 22 de la Ley N 17.322.-, resulta procedente acoger laí ° excepci n de pago en comento.ó SEXTO: Que, con relaci n a la segunda excepci n opuesta, las probanzasó ó rese adas en el considerando cuarto precedente, en particular las enunciadas en losñ numerales 13 a 21, consistentes en Certificados de Relaci n de servicio, logranó acreditar en autos que, los siguientes trabajadores prestaron servicios para la demandada hasta las fechas que a continuaci n se se alan:ó ñ Código: XXXHXMGXPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajador Término de los Servicios CARLOS SAUL ZUÑIGA CACERES 28 de febrero de 2018 CRISTIAN ALONSO SAEZ BURDILES 31 de diciembre de 2021 ELIZABETH MARGARITA LOPEZ LEYTON 1 de mayo de 2018 GABRIEL FERNANDO ORELLANA CISTERNAS 1 de abril de 2020 ISABEL MARGARITA VERA SANDOVAL 1 de enero de 2020 JESUS ARTURO BAEZ MORAGA 1 de junio de 2022 JOSEFINA HUNEEUS LAGOS 1 de mayo de 2018 JUAN FERNANDO MIRANDA VIDAL 1 de julio de 2012 S PTIMOÉ : Que, atento a lo razonado y establecido en el fundamento precedente, resulta forzoso concluir que los trabajadores mencionados en el cuadro precedente no prestaron servicios para la demandada en los meses por los que se pretende el pago de cotizaciones de salud; de modo que se acoger la excepci n deá ó Inexistencia de la prestaci n de servicios“ ó ”. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 4 , 5 ,á í ° ” ° º ° 6 y 7 de la Ley 17.322; art culo 22 de la Ley 18.833; art culo 11 de Decreto 91,° ° í í 160, 170, 342 N 1, 384, 434 N 7, 466, 469 y 471 del C digo de Procedimiento° º ó Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma,ó m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha veinte de abril de dos mil veintitr s, se tuvo poró é interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha uno y tres de julio de dos mil veintitr s, se notific la demandaé ó conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y, ení ó rebeld a, se tuvo por requerido de pago al representante de la demandada,í respectivamente. Con fecha siete de julio de dos mil veintitr s, la demandada se opone a laé ejecuci n alegando las excepciones consistentes en El Pago de la deuda y laó “ ” Inexistencia de la prestaci n de servicios contempladas en el n mero 9 del art culo“ ó ” ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, y n mero 1 , ambos del art culo 5 de la leyó ú ° í ° 17.322, respectivamente. Funda la primera excepci nó en que, se encuentran pagadas las cotizaciones respecto de los trabajadores y por los per odos que aí continuaci n se se alan: ó ñ Código: XXXHXMGXPFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajador Períodos Adeudados BARBARA ANTONELLA MORALES ALISTE Noviembre - diciembre 2022 CARLOS ANTONIO CORNEJO CORDERO enero a noviembre 2021 CAROLINA ISABEL HERNAN
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Do a ñ Patricia Mateluna Fletcher , Abogado, en representaci n de laó ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., entidad de Previsi n Social, ambas conó domicilio en calle Agustinas 814 Oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del Servicio Salud Metropolitano Occidente, representada por don Rodrigo Alejandro Br
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