SIN INFORMACION

LIZAMA ESPINOZA FELIPE Y OTRA/SAN MARTÍN CAVADA CATALINA

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Carlos Khader Pereira Jadue, abogado, en representación de Comercializadora de Alimentos Corachi SpA, dedujo reclamo de ilegalidad municipal, previsto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, en contra de la Municipalidad de Las Condes, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Sección 13ª N° 377, de 8 de abril de 2025, emitida por la Dirección de Obras Municipales (en adelante “DOM”), mediante la cual se negó lugar a la solicitud de permiso de edificación SE-7, relativa al bien raíz sito en avenida Alonso de Córdova N°5683, Local 5-A, comuna de Las Condes, así como la omisión consistente en la falta de renovación de la patente provisoria N°70.246-3, correspondiente al giro de restaurante desarrollado en dicho lugar. Expone que la actividad comercial de restaurante se lleva a cabo en el inmueble desde 2019, amparada en un informe favorable de uso de suelo emitido por la propia DOM de Las Condes, que concluyó que el inmueble poseía uso de suelo compatible para restaurante, antecedente que sirvió de fundamento para el otorgamiento de la patente provisoria respectiva. Añade que posteriormente la autoridad sanitaria permitió el funcionamiento del establecimiento mediante resoluciones exentas dictadas en enero de 2020, autorizando la elaboración y expendio de alimentos para consumo en el lugar. Manifiesta que, sin haberse producido modificación alguna del Plan Regulador Comunal ni tampoco una alteración normativa respecto del predio, la DOM emitió en el año 2023 un nuevo informe de uso de suelo sosteniendo ahora la incompatibilidad de la actividad de restaurante con la zona U-VO en que se emplaza el inmueble, modificando así el criterio que había mantenido durante años. Refiere que ese cambio de interpretación carece de fundamento técnico y jurídico suficiente y significó el rechazo del permiso de edificación solicitado el año 2025, fundado esencialmente en la supuesta improcedencia del uso de suelo y en la exigencia de materializar una cesión derivada de afectación a utilidad pública. Sostiene la reclamante, en síntesis, que el acto administrativo impugnado se basa en una mutación del criterio municipal carente de respaldo normativo, toda vez que la propia entidad edilicia informó favorablemente en el año 2019 la compatibilidad del uso de suelo para la actividad de restaurante y, sobre la base de dicho pronunciamiento, otorgó y renovó la patente provisoria correspondiente, además de coexistir autorizaciones sanitarias vigentes otorgadas por la autoridad sectorial. Afirma que la incompatibilidad declarada en 2023 y reiterada en la resolución reclamada no obedece a modificación alguna del instrumento de planificación territorial ni a nuevos antecedentes técnicos que permitan justificar razonablemente tal variación interpretativa. Sostiene que esas actuaciones infringen los principios de legalidad, confianza legítima, motivación de los actos administrativos y coherencia de la actuación administrativa, consagrados en la Constitución Política de la República, en la Ley N°18.575 y en la Ley N°19.880 y solicita, en definitiva, que el reclamo sea acogido y se disponga la invalidación de los actos impugnados. 2°) Que, informando, la Municipalidad de Las Condes solicitó el rechazo del reclamo. Opone, en primer término, excepción de incompetencia, fundada en las modificaciones introducidas por la Ley N°21.718 al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sosteniendo que las reclamaciones relativas a resoluciones emanadas de las Direcciones de Obras Municipales deben regirse por el procedimiento contemplado en los artículos 118 bis y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En subsidio, opone excepción de extemporaneidad, argumentando que la reclamación administrativa fue deducida una vez vencido el plazo legal contado desde la dictación de la resolución impugnada. Finalmente, en cuanto al fondo, sostiene que la actividad de restaurante no se encuentra permitida en la zona U-VO conforme al artículo 40 del Plan Regulador Comunal de Las Condes y que, además, la solicitante no cumplió con las exigencias derivadas de la afectación a utilidad pública del inmueble. 3°) Que informó la señora Javiera González Sepúlveda, Fiscal Judicial de esta Corte, y hace presente que, a pesar de que tiene dudas acerca de la legitimación activa de la reclamante, estima improcedentes las alegaciones de incompetencia y extemporaneidad formuladas por la Municipalidad. Agrega que la autoridad edilicia no explica adecuadamente las razones por las cuales abandonó el criterio contenido en el informe favorable de uso de suelo emitido en 2019, ni justifica suficientemente la nueva interpretación adoptada. Destaca, asimismo, que la exigencia relativa a la cesión de terrenos afectados a utilidad pública aparece formulada tardíamente, pese a tratarse de una situación existente desde la recepción del edificio, y concluye que la resolución impugnada vulnera el deber de motivación previsto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, así como los principios de confianza legítima y actuación coherente de la Administración, por lo que, en su concepto, debe acogerse el reclamo. 4°) Que, como se ha visto, el presente reclamo de ilegalidad tiene por objeto obtener la invalidación de la Resolución Sección 13ª N°377, de 8 de abril de 2025, dictada por la DOM de la Municipalidad de Las Condes, que rechazó una solicitud de permiso de edificación destinada a regularizar la unión utilitaria de los locales en que funciona un establecimiento gastronómico explotado por la reclamante, así como de la omisión consistente en no renovar la patente provisoria vinculada a dicha actividad comercial. 5°) Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, esta será desestimada. En efecto, si bien la Ley N°21.718 introdujo modificaciones al sistema de reclamación de actos urbanísticos, lo cierto es que la reclamación de autos fue deducida precisamente en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley N°18.695 y versa, además, sobre una actuación municipal cuya legalidad se cuestiona desde la perspectiva de los principios generales que gobiernan el actuar administrativo. En tales condiciones, no se advierte motivo alguno para privar a esta Corte del conocimiento de la controversia. Se trata de un reclamo hecho de acuerdo con la norma citada y en un caso previsto por ella. 6°) Que tampoco puede ampararse la alegación de extemporaneidad. En efecto, la tesis sustentada por la Municipalidad de Las Condes llevaría necesariamente a afirmar que la sociedad reclamante debía soportar los efectos del transcurso de un plazo fatal respecto de un acto administrativo cuya existencia desconocía formalmente y cuya notificación no fue practicada oportunamente, aserto que no resulta conciliable con los principios que informan el procedimiento administrativo contenidos en la Ley N°19.880, particularmente aquellos relativos a la publicidad de las actuaciones administrativas, al debido conocimiento de los actos que afectan los derechos e intereses de los administrados y a la impugnabilidad de las decisiones de la Administración. En la especie, la persona jurídica reclamante afirma haber tomado conocimiento efectivo de la resolución impugnada recién el día 2 de julio de 2025, oportunidad en la que, tras diversas gestiones destinadas a conocer el estado de tramitación del expediente respectivo, una persona natural de su dependencia concurrió personalmente a dependencias de la DOM, siendo entonces informada del rechazo de la solicitud y notificada de dicho acto. Tal circunstancia, por lo demás, no aparece desvirtuada por ningún antecedente aportado por la reclamada que pueda llevar a esta Corte a concluir que la resolución fue válidamente notificada con anterioridad. Además, debe tenerse en cuenta que la Municipalidad de Las Condes no planteó oportunamente dicha objeción —la de extemporaneidad— durante la etapa administrativa prevista en el artículo 151

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Mera. N° Contencioso Administrativo-692-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que don Carlos Khader Pereira Jadue, abogado, en representación de Comercializadora de Alimentos Corachi SpA, dedujo reclamo de ilegalidad municipal, previsto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, en contra de la Municipalidad de Las Condes, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Sección 13ª

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