CONTRERAS CAMPOS, ANTONIO ALEJANDRO/ICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Marianela Gatica Gatica, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Antonio Alejandro Contreras Campos, condenado en causa RIT 2309-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en contra de resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 2 de junio del presente año, que confirmó la decisión del juzgado referido, y mantuvo la revocación de la pena sustitutiva concedida al amparado. Expone que su representado fue condenado el 12 de agosto de 2024 a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, otorgándosele la reclusión parcial domiciliaria y la pena accesoria del artículo 9 letra b ley 20.066, por un año, sin que se presentara a la instalación de dispositivo, manteniéndose el 18 de diciembre de 2025 la reclusión nocturna; y, en audiencia de 6 de marzo del presente año, se intensificó la pena sustitutiva a reclusión en recinto penitenciario de Gendarmería. Agrega que, el 11 de marzo del presente año se le egresó administrativamente de reclusión monitoreada y se informó que no se presentó a cumplir, realizándose audiencia de revocación el 18 de mayo, donde el tribunal arguyera que el amparado registra una condena posterior por la que se encuentra privado de libertad, en la causa RIT 1442-2025 del Juzgado de Garantía de Limache, con sentencia de 16 de marzo del 2026, por hechos del 10 de septiembre de 2025, configurándose la hipótesis del artículo 27 de la Ley 20.603. Indica que, por los argumentos expuestos, fue revocada la pena sustitutiva de pleno derecho, debiendo ingresar a cumplir efectivamente la condena impuesta, argumentando que la condena posterior fue a la pena única de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de amenazas simples y amenazas a carabineros de servicio, tratándose de una pena de falta, conforme dispone la escala general de penas del artículo 21 del Código Penal, no verificándose el presupuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 18.216. Razona que el tribunal aplicó de manera ilegal la norma del artículo 27, ya citado, en cuanto se tuvo en consideración la calidad de simple delito del ilícito que motivó la segunda sanción y no la pena aplicada en concreto, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, confirmando la decisión el tribunal de alzada, al tenor de lo siguiente. “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos y conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N 18.216, se confirma la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiseis, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que revocó la pena sustitutiva al imputado Antonio Alejandro Contreras Campos. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendido que la pena en concreto del delito que se invoca para revocar la pena sustitutiva corresponde a una pena de falta, por lo que a juicio de este ministro no se da el presupuesto legal para revocar la pena sustitutiva”. Explica, en este contexto, que, para la aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 18.216, se debe atender a la pena aplicada en concreto, lo que cuenta con respaldo jurisprudencial, junto con invocar el principio in dubio pro reo, por cuanto es la sanción que resulta más favorable al condenado, por lo que, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se declare ilegal la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa rol 1331-2026, y se la revoque, en cuanto se declare, en su lugar, que se mantiene la pena de sesenta y un días de reclusión nocturna, por no ser aplicable el artículo 27 de la Ley 18.216. Segundo. Que informan Rafael Corvalán Pazols, ministro, y Claudia Parra Villalobos, ministra suplente. Exponen ser efectivos los antecedentes procesales en que incide el recurso, destacando que, en la audiencia de 2 de junio pasado, oídas las alegaciones de las partes y conforme al mérito de los antecedentes, la Quinta Sala de esta Corte resolvió confirmar la resolución en alzada, con el voto en contra del ministro señor Corvalán, por estimar los presupuestos de fundamentación exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal, y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos, pues al confirmar la resolución apelada, los fundamentos de la resolución de primera instancia se hacen propios, y esta última abarca todos los extremos de la discusión. Concluyen que no se advierte ilegalidad en el actuar cuestionado, toda vez que el tribunal ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Tercero. Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto. Que, en la especie, reprocha la defensa del condenado la decisión del tribunal de alzada de Valparaíso, en cuanto a confirmar la decisión de revocar la pena sustitutiva que le fuera concedida, argumentando una errada interpretación del artículo 27 de la Ley 18.216, estimando que la pena de cuarenta y un días, correspondiente al delito posterior, ha de ser entendida como una falta. Quinto. Que, sin perjuicio del fondo de la controversia, y de la revisión de los antecedentes que sostienen la decisión reprochada, y la posición de la defensa, no cabe sino concluir que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso se sostiene en una de las tantas interpretaciones posibles, la que, al igual que la fundamentación de la defensa, cuenta con respaldo jurisprudencial y doctrinario, lo que permite descartar un actuar antijurídico al resolver. Sexto. Que, asimismo, abona al rechazo del presente arbitrio, que la conducta reprochada corresponde a un pronunciamiento de un tribunal que ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el estándar de motivación, como concluyeron los ministros informantes, al hacer suyas las razones que fundan la decisión apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Alejandro Contreras Campos en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol amparo número 387-2026.
Texto Completo (Preview)
Contreras Campos Antonio Alejandro Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol número 387-2026.- La Serena, diez de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Marianela Gatica Gatica, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Antonio Alejandro Contreras Campos, condenado en causa RIT 2309-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de
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