SIN INFORMACION

OYARZUN AYALA JORGE ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Enrique Oyarzún Ayala, quien actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°725-2026 de veintitrés de abril de dos mil veintiséis que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple dos penas de 541 días cada una por 2 delitos de robo por sorpresa, tipificado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en causas RIT 5241-2022 y RIT 7296-2022, ambas del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Inició el cumplimiento de su condena el 23 de abril de 2024 y presenta fecha de término de condena el 7 de abril de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 12 de abril de 2026. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 2 N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Asimismo, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención entre los que se destacan la necesidad de propiciar el desarrollo del grado de conciencia del mal causado, reconocimiento de delitos por el cual cumple condena, problematización de su asociación histórica con pares criminógenos, reducido involucramiento en actividades prosociales en su tiempo libre, y la presencia de creencias, actitudes y pensamientos antisociales que inciden directamente en su conducta delictual, además de deficientes habilidades para la resolución de conflictos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Jorge Enrique Oyarzún Ayala en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2504-2026. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jorge Enrique Oyarzún Ayala, quien actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consist

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