SIN INFORMACION

RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-392-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, en representación de Rodrigo Alejandro Hernández Castillo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año 2026 - N° Comisión Libertad Condicional 222-2026-, por denegarle el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de los requisitos para ello, los que resumen en que si bien demuestra avances en su proceso de reinserción social, presenta riesgo alto de reincidencia delictual; tiene necesidades muy altas en el área de asociación a pares infractores, familia, pareja y en patrón antisocial; presenta escasa factibilidad del proyecto habitacional y laboral; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios actuales que permitan obtener conclusiones sobre su comportamiento en libertad; y Gendarmería opina que su cumplimiento en libertad es de expectativa desfavorable por tener una red de apoyo insuficiente. Sostiene el abogado recurrente que la negativa a conceder la libertad condicional es ilegal y arbitraria y que conculca el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 21 de la Constitución Política. Estima que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, pues ha cumplido el tiempo mínimo requerido, el cual se verificó desde el 17 de abril de 2024; ha mantenido una conducta calificada como sobresaliente y de muy buena conducta desde 2022 a la fecha; y cuenta con un informe psicosocial que acredita avances destacables en el aspecto educacional y laboral, contando con alta valoración por el trabajo y una oferta laboral extramuros. Habiendo satisfecho todas las condiciones impuestas en el D.L. 321 y el Decreto Supremo 338, la Comisión, no obstante, le denegó el beneficio. Refiere que la resolución es arbitraria porque exige requisitos que escapan a los contemplados en la ley, como la exigencia de beneficios intrapenitenciarios previos. Asimismo, sostiene que la resolución efectúa una lectura parcializada del informe de Gendarmería, omitiendo que las necesidades de intervención restantes pueden ser abordadas en el medio libre a través de un plan a cargo del Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS). Pide que se acoja este recurso de amparo, y en definitiva dejar sin efecto la Resolución N°222-2026, de fecha 6 de abril de 2026, decretando que se le conceda la libertad condicional a su representado. Se acompañaron al recurso los documentos que singulariza en su presentación. Informó la ministra Antonella Farfarello Galletti, titular de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, sosteniendo que la decisión impugnada rechazó la petición por cuanto los informes psicosociales tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio, conforme lo establecido en el artículo 2 N°3 del D.L N°321. Añadió que la determinación se basó en el alto riesgo de reincidencia, las necesidades muy altas en su entorno y la escasa factibilidad de sus proyectos en el medio libre, recomendándose que continúe en reclusión para finalizar su carrera técnica universitaria en alimentos y fortalecer su red de apoyo. Informó la Jefatura del Complejo Penitenciario Biobío, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado e indicando que el interno no ha realizado una actividad de Reinserción Social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2026. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su derecho a la libertad personal y seguridad individual se ve afectado por una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria. 2°) Que, los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional se encuentran regulados normativamente en el artículo 2° del D.L. N° 321 y el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. 3°) Que, la libertad condicional no es un derecho que se adquiera por el solo transcurso del tiempo, sino un beneficio que exige que la persona condenada demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. 4°) Que, la Comisión respectiva, conforme lo plasmado en la Resolución dictada en antecedentes Rol 222-2026 del Libro de Comisión de Libertad Condicional, luego de un estudio de los antecedentes y el informe psicosocial, decidió rechazar la libertad condicional al amparado Rodrigo Alejandro Hernández Castillo. La negativa se basó en que, aunque presenta avances en su proceso de reinserción social, estos se estimaron de un estándar inferior a los elementos psicosociales exigidos, al presentar un riesgo alto de reincidencia delictual, necesidades muy altas en el área de asociación a pares infractores, familia, pareja y patrón antisocial, además de una escasa factibilidad de proyecto habitacional y laboral. 5°) Que, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional se fundamentan directamente en los antecedentes técnicos y el informe psicosocial que tuvo a la vista, cumpliendo con el deber de motivación al explicitar las razones por las cuales, a pesar de la existencia de avances educacionales y laborales, se rechazó el beneficio. La decisión de la Comisión se apega a los antecedentes objetivos y concretos aportados por Gendarmería que impiden, por ahora, otorgar la libertad condicional. 6°) Que, en virtud del carácter de órgano llamado a resolver sobre el mérito de la reinserción social, esta Corte no puede sustituir la decisión de la Comisión cuando esta se encuentra debidamente fundada. Los requisitos legales exigen una demostración efectiva y suficiente de los avances en el proceso de reinserción social. Si bien el amparado cuenta con avances destacables en estudios superiores y conducta, el informe psicosocial reveló deficiencias que la Comisión consideró preponderantes. Específicamente, el alto riesgo de reincidencia delictual, la mantención de un patrón antisocial y la expectativa desfavorable manifestada por Gendarmería ante una red de apoyo insuficiente para contenerlo en el medio libre, fueron considerados elementos que obstan a la concesión, en tanto impiden considerar que el proyecto prosocial del amparado tenga una factibilidad real de adherencia a largo plazo si sus necesidades criminógenas principales no están completamente abordadas. 7°) Que, consecuencialmente, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en orden a negar el beneficio en el caso de Rodrigo Alejandro Hernández Castillo, además de hallarse fundada en factores de riesgo relevantes para la reinserción social y la prevención de la reincidencia, resulta ajustada a derecho. Por lo tanto, no se constata la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se resuelve, que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del interno RODRIGO ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO, en contra de la Resolución N°222-2026 de 6 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Amparo-392-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-392-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, en representación de Rodrigo Alejandro Hernández Castillo, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, y lo dirige en contra de la Comisión de Libert

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