JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

JUAN BLADIMIR RIVERA CUEVAS C/ MARCELO SEBASTIAN HERNANDEZ LOPEZ

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°. En estos antecedentes RUC N° 2400495812-4, RIT N° 1345-2025 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis se resolvió no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa de don Marcelo Sebastián Hernández López, por estimarse que no concurrían las causales previstas en el artículo 250 letras a) ni b) del Código Procesal Penal. 2°. En contra de dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que en su lugar se decrete el sobreseimiento definitivo, fundando su pretensión en que los antecedentes reunidos durante la investigación permiten establecer la inexistencia de participación punible del imputado en el delito de conducción en estado de ebriedad que se le atribuyó. 3°. Con fecha 5 de junio de 2026 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del imputado como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Resolución impugnada. Según se expresó en lo expositivo, la resolución impugnada es la dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado en la presente causa, solicitado por su defensa. El fundamento de la decisión consistió en que los antecedentes disponibles no permiten tener por configurada la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ni tampoco la de la letra b) del mismo precepto. SEGUNDO: Pretensión de la defensa y fundamento. La defensa explica que el día 29 de abril de 2024 el imputado fue encontrado en el interior de un vehículo. Destaca que, a la llegada de un testigo y de la policía de Carabineros, su defendido se encontraba en el asiento trasero del referido móvil. Este último había sufrido un accidente de tránsito, pues se encontraba volcado al costado de la calzada. Añade que el 10 de septiembre de 2025 el imputado fue requerido por el Ministerio Público, por el delito de conducción en estado de ebriedad. Explica que se fijó la audiencia de juicio para el día 16 de marzo de 2026. Destaca que llegó a esa audiencia con sus testigos y demás medios de prueba. En la oportunidad el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Esto, fundado en que carecía de antecedentes suficientes para sostener la acusación. Estima que tal comunicación, por su oportunidad, no es legal. Acto seguido, y considerando la decisión del persecutor penal, la defensa solicitó en la misma audiencia de juicio, el sobreseimiento definitivo de su representado. Fundó esta pretensión en la causal de la letra a) o en la causal de la letra b) del artículo 205 del Código Procesal penal. Sin embargo, esta petición no fue atendida por el juzgado de garantía. Apela en contra de dicha decisión por cuanto no existen antecedentes que coloquen al imputado a cargo de la conducción del vehículo accidentado el día de los hechos. Enfatiza que su representado se encontraba en el asiento trasero del automóvil , y no en el asiento del conductor. Así, encontrarse bajo la influencia del alcohol como pasajero no constituye delito. A ello se debe sumar su estado de salud y lesiones acreditadas clínicamente, todo lo cual impediría sostener su participación como autor del hecho investigado. Destaca que la decisión de no perseverar no obedece a una mera insuficiencia probatoria provisional, sino a la constatación de antecedentes objetivos que descartan la hipótesis incriminatoria. Agrega que mantener la causa abierta, pese a tales antecedentes y a la decisión del ente persecutor, vulnera los principios de seguridad jurídica y debido proceso, citando jurisprudencia en que se ha decretado sobreseimiento definitivo en casos análogos. TERCERO: Pretensión del Ministerio Público y fundamento. El Ministerio Público Fiscal se opone a la pretensión de sobreseimiento definitivo propuesto por la defensa. En primer lugar, explica que nadie más se encontraba al interior del vehículo volcado, al momento en que tanto un testigo como la policía de Carabineros llegaron al lugar del accidente. Añade que el imputado tampoco ha señalado quién conducía el vehículo, afirmando que no recuerda absolutamente nada de lo ocurrido esa noche. En segundo lugar, destaca que minutos después de acaecido el accidente llegó al lugar un testigo. Este testigo sostuvo que no pudo abrir las puertas del vehículo para auxiliar al imputado, porque estaban trabadas. Añade que solo se pudieron abrir con la ayuda de bomberos, quienes tuvieron que utilizar herramientas especiales para su apertura. En tercer lugar, y a la pregunta del Ministro Presidente de sala, informa que el vehículo en cuestión era de propiedad de la madre del imputado. Por todo ello, concluye que no se cumple el estándar establecido por el artículo 250 del Código Procesal Penal para declarar el sobreseimiento definitivo del imputado en el presente caso. CUARTO: Réplica de la defensa. Durante la vista de la causa la defensa replicó a las alegaciones de la Fiscalía. En cuanto a que nadie más se encontraba al interior del automóvil, señala que tanto el testigo como la policía de Carabineros llegaron al lugar mucho después de ocurrido el accidente. Por lo mismo, quien esa noche conducía podría haber escapado del lugar en el tiempo intermedio. En cuanto a que no era posible abrir las puertas del vehículo debido al daño producto del volcamiento, expresa que nada impide que el verdadero conductor haya salido por una ventana por sus propios medios. QUINTO: Problema sometido a la decisión de la Corte. A partir de lo expresado precedentemente, resulta posible concluir que el problema sometido a la decisión de esta Ilustrísima Corte es el siguiente: determinar si, con los antecedentes reunidos, resulta posible declarar el sobreseimiento definitivo del imputado en la presente causa, por la causal de la letra a) o por la causal de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. SEXTO: Decisión de no perseverar. Antes de pronunciarse sobre el problema planteado por la presente causa, resulta imprescindible aclarar una cuestión procesal deslizada por la defensa. La defensa cuestionó, durante la vista de la causa, el uso de la facultad de no perseverar una vez que ya se formuló el requerimiento y al inicio de la respectiva audiencia de juicio. Pues bien, esa alegación excede el ámbito de la competencia otorgada a esta Ilustrísima Corte mediante el recurso de apelación de que está conociendo. Esto se debe a que la referida apelación impugna únicamente el rechazo del sobreseimiento definitivo del imputado. No recae sobre el uso de la referida facultad de no perseverar. En consecuencia, esta Ilustrísima Corte deberá constreñir su decisión al asunto para el cual específicamente se le ha otorgado competencia mediante la apelación deducida. SÉPTIMO: Estándar del sobreseimiento definitivo. El artículo 250 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. Como se puede advertir, el estándar de prueba exigido por el legislador para decretar el sobreseimiento definitivo en las causales mencionadas es muy elevado. De un lado, el hecho no debe ser constitutivo de delito. De otro lado, y alternativamente, debe aparecer claramente establecida la inocencia del imputado. La jurisprudencia constante de nuestras Cortes ha declarado que aquello exige tener certeza respecto de tales circunstancias. En otras palabras, no deben existir dudas de que el hecho no es delito o de la inocencia del imputado. Exactamente en este sentido, Gabriel Campos cita las sentencias recaídas en las siguientes causas: Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Penal 1438-2024; Corte de Apelaciones de Santiago, rol Penal 5437-2024, rol Penal 5191-2024; rol Penal 3695-2024, rol Penal 3770-2024, rol Penal 2611-2023, rol Penal 5245-2021 y rol Penal 4638-2024; Corte de Apelaciones de Concepción rol Penal 1475-2024 y rol Penal 1068-2023; Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Penal 958-2024 y rol Penal 182-2022; y Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol Penal 345-2020 (Gabriel Campos Valdés (2024): El estándar de prueba para sobreseer definitivamente por las causales de mérito contempladas en el artículo 205, letras A) y B) del Código Procesal Penal, Actividad Formativa Equivalente a Tesis para optar al Grado de Magíster en Derecho Penal, Universidad de Chile, nota al pie de la página 44). El grado de certeza exigido es razonable desde que el sobreseimiento definitivo constituye una manera anómala de término del procedimiento penal. Por lo demás, el estándar de la duda razonable no es aplicable a esta institución, pues aquel se contempla únicamente para el juicio oral. OCTAVO: Aplicación del estándar al presente caso. Los antecedentes entregados por la defensa y por la Fiscalía, reseñados más arriba, no permiten alcanzar el estándar de certeza exigido por el artículo 250, letras a) y b). En efecto, en la causa aparecen antecedentes que efectivamente obran a favor del imputado: fue encontrado en el asiento trasero y no en el del conductor del vehículo accidentado y sus lesiones, de acuerdo con la defensa, no le habrían permitido trasladarse de asiento. No obstante, también existen elementos que lo vinculan a la comisión del ilícito, como el que no se encontrara nadie más al interior del vehículo, que no se haya aportado la identidad del posible conductor, la imposibilidad de abrir las puertas del vehículo y el que la propiedad del mismo sea de la madre del requerido. Este estado de falta de certidumbre impide acoger la pretensión de la defensa y así se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 248, 250, 352 y 364 del código procesal penal, SE RESUELVE: Que se CONFIRMA la resolución de fecha 8 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa de don Marcelo Sebastián Hernández López. Devuélvase. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Rol N° Penal-681-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. En estos antecedentes RUC N° 2400495812-4, RIT N° 1345-2025 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis se resolvió no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa de don Marcelo Sebastián Hernández López, por estimarse que no concurrían las causal

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