SIN INFORMACION

ANTONIO ALEXANDER VILLEGAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2026

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Sergio Armando Corral Navarro, C.I. 11556599-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2026, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado cumple pena de10 años 1 días, 541 días, 541 días y 61 días por los delitos de femicidio frustrado, dos delitos de desacato y por porte ilegal de arma blanca. Inició el cumplimiento de las penas el 26 de diciembre 2014, debiendo terminar el 28 de diciembre 2027, tiempo mínimo 13 de agosto de 2023. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Indicando que “Para resolver como se ha señalado, se analizó, con arreglo al informe antes mencionado, que el postulante posee antecedentes penales pretéritos, compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios. Mantiene necesidades criminógenas de intervención medias en pares y patrón antisocial. Dentro de las características personales con potencial criminógeno, se observan dificultades de autocontrol y deficiente control de la ira. Asimismo -y en virtud del delito- alcanzó riesgo moderado de generación de nuevos episodios de violencia hacia la pareja. Al mismo tiempo, se aplicó Escala HARE PCL -R, situándose en la categoría alta para diagnóstico de psicopatía. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321. Acordada con el voto en contra del juez del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero, quien fue de opinión de conceder el beneficio de Libertad Condicional, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor de este.” Refiere que la resolución que rechaza la libertad condicional es un acto ilegal dado que, su representado cumple con todos los requisitos del DL 321. Asimismo lo considera arbitrario por cuanto considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: Desde el 06 de noviembre de 2022 es titular del beneficio de Salida Dominical, desde el 31 de marzo 2023 del permiso de salida de fin de semana y desde el 15 de abril del año 2024 el permiso de salida controlada al medio libre. Así, el artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica expresamente “los permisos de salida sólo podrán concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social. Para estos efectos será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios. Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos.” Así las cosas, no sólo la concesión de estos permisos da cuenta de “avances efectivos en su proceso de reinserción social”, sino que los ha mantenido en el tiempo, dando cumplimiento a una progresiva inserción al medio libre. Sostiene que en el informe de Gendarmería de Chile se constata que finalizó su plan de intervención individual y alcanzó logros satisfactorios en los talleres realizados, lo que ha posibilitado la adquisición de herramientas necesarias para mejores procesos de toma de decisiones, realizando balance decisional y propender al establecimiento de cambios conductuales más estables y permanentes en el tiempo. Se refiere que el usuario ha mantenido adherencia en el programa de privados de libertad desde el año 2019, con lo que ha logrado disminuir su riesgo de reincidencia, estando evaluado con Riesgo Medio de reincidencia, lo que de acuerdo al Manual de Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) de Gendarmería de Chile, esto refiere 72% de probabilidades de no reincidir Concluye solicitando acoger la presente acción constitucional ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata de su representado. Segundo: Que informa don Héctor Mardones Echeverría, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, integrante de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2026, quien señala que efectivamente la comisión en sesión de 10 de abril último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el informe elaborado por Gendarmería de Chile, antecedente en el cual si bien se indica que el postulante Corral Navarro tiene mediano compromiso delictual y posee un riesgo medio de reincidencia, además de gozar de beneficios intrapenitenciarios, aun presenta necesidades de intervención en pares y patrón antisocial. Además, en el mismo informe se mencionó, y aquello influyó en la decisión de la Comisión, que dentro de las características personales con potencial criminógeno en el amparado Corral Navarro, se observan dificultades de autocontrol y deficiente control de la ira, observándose igualmente una marcada dificultad para el establecimiento de relaciones estables y comprometidas, validando las relaciones sexuales esporádicas como formas legítimas de pareja, reflejando un patrón interpersonal centrado en la satisfacción inmediata, con escasa empatía y compromiso emocional. Junto con ello, presenta dificultades en la expresión, comprensión y manejo de sus emociones, así como en la capacidad para establecer vínculos profundos y emocionalmente significativos, todo lo cual es relevante teniendo en consideración la naturaleza de uno de los delitos por los que cumple condena y el tiempo que le resta por cumplir. Que todos los factores analizados en su conjunto condujeron a la unanimidad de los miembros de la Comisión a estimar que al momento de la postulación el amparado Corral Navarro no cumplía con todos los requisitos legales exigidos al efecto, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, de manera tal que actuando en base a las facultades legales que regulan a este órgano se decidió denegar el beneficio, por no existir avances sustantivos que justificaran su proceso de reinserción social, en los términos que lo exige el artículo 1 del citado Decreto Ley N°321. Estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile a los que se ha hecho referencia se adoptó dentro del marco legal que rige en la especie, no existiendo de parte de la Comisión una afectación al derecho a la libertad individual del amparado Corral Navarro con motivo de la denegación de su solicitud. Tercero: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los motivos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del recurrente. En este sentido la Comisión fundamentó su decisión señalando que “tiene mediano compromiso delictual y posee un riesgo medio de reincidencia, además de gozar de beneficios intrapenitenciarios, aun presenta necesidades de intervención en pares y patrón antisocial. Además, en el mismo informe se mencionó, y aquello influyó en la decisión de la Comisión, que dentro de las características personales con potencial criminógeno en el amparado Corral Navarro, se observan dificultades de autocontrol y deficiente control de la ira, observándose igualmente una marcada dificultad para el establecimiento de relaciones estables y comprometidas, validando las relaciones sexuales esporádicas como formas legítimas de pareja, reflejando un patrón interpersonal centrado en la satisfacción inmediata, con escasa empatía y compromiso emocional. Junto con ello, presenta dificultades en la expresión, comprensión y manejo de sus emociones, así como en la capacidad para establecer vínculos profundos y emocionalmente significativos, todo lo cual es relevante teniendo en consideración la naturaleza de uno de los delitos por los que cumple condena y el tiempo que le resta por cumplir.”. A mayor abundamiento, no puede desconocerse que la libertad condicional constituye un beneficio penitenciario, más no un derecho que pueda ser protegido por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, en favor de Sergio Armando Corral Navarro, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-587-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Sergio Armando Corral Navarro, C.I. 11556599-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Lib

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