SIN INFORMACION

DINA CAROLA DE LOURDES ORTIZ DIAZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Dina Carola Ortiz Díaz, abogada, domiciliada en Libertad 712, casa 8, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Biobío, dependiente de la SEREMI de Salud de la misma región, persona jurídica de derecho público, representado para estos efectos por su Secretario Regional Ministerial de Salud, Isabel Rojas Salfate o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, ambos con domicilio en O´Higgins 241 of 611, Concepción. Basa su arbitrio en el rechazo injustificado y la dilación excesiva en la resolución de una reposición relativa a su licencia médica postnatal N° 3-128086000. Señala que el 27 de marzo de 2026 nació su hija Pía Leonor Bakit Ortiz. Al ser dada de alta un domingo, y ante la imposibilidad de obtener el RUT de la recién nacida por estar cerradas las oficinas del Registro Civil, el médico tratante consignó el RUT de la madre en el recuadro del lactante, siguiendo una práctica habitual para estos casos. Añade que el lunes 30 de marzo, tras inscribir a la menor, entregó a su empleador la licencia junto con el certificado de nacimiento para subsanar el error material, amparándose en la Circular N° 3161 de 2015 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que regula explícitamente esta situación. El día 20 de abril de 2026, al notar el retraso en el pago, acudió a la Caja de Compensación Los Andes, donde se enteró de que la licencia había sido rechazada por la COMPIN debido al error en el RUT, sin haber sido notificada previamente de esta resolución. El 21 de abril de 2026, la recurrente presentó un recurso de reposición ante la COMPIN acompañando nuevamente el certificado de nacimiento. Al momento de interponer la acción de protección, habían transcurrido 29 días sin que la autoridad emitiera una resolución, manteniendo a la madre sin percibir su subsidio de incapacidad laboral por un periodo de dos meses. Expone que la falta de pago ha generado una situación de precariedad económica grave, afectando el sustento de sus tres hijos (de 9 años, 6 años y la lactante), acumulando deudas por arriendo y servicios básicos, y deteriorando su salud mental durante el puerperio. Sostiene que el actuar de la COMPIN es ilegal y arbitrario, vulnerando las siguientes garantías consagradas en la Constitución Política de la República: a.- El derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica (artículo 19 N° 1), pues la privación del subsidio maternal le ha provocado angustia y ha afectado su salud mental en una etapa delicada. Además, pone en riesgo la integridad y el sustento básico de su núcleo familiar al carecer de recursos para alimentación y vivienda. b.- La igualdad ante la Ley (artículo 19 N° 2), denunciando un rigorismo formal extremo y desproporcionado por parte de la COMPIN, ya que al no aplicar la normativa vigente (Circular SUSESO N° 3161/2015), la autoridad incurrió en una discriminación arbitraria frente a otras madres en situaciones idénticas a quienes sí se les permite subsanar este tipo de errores. c.- El derecho de Propiedad (artículo 19 N° 24), entendiendo que el actuar de la recurrida COMPIN le ha privado del ejercicio legítimo de su derecho de propiedad sobre las sumas de dinero que le corresponden por concepto de subsidio por incapacidad laboral, derecho que ya ha ingresado a su patrimonio al cumplir con los requisitos legales. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, ordenando a la COMPIN la aprobación inmediata de la licencia médica y el pago íntegro de los subsidios retenidos SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva de la Región del Biobío, expresa que el día 2 de abril de 2026, la licencia fue rechazada por estar "mal emitida", debido a que no se incluyó el RUT del recién nacido, explicando que este es un requisito indispensable según la normativa, ya que el sistema informático de FONASA no permite el ingreso de información que no haya sido otorgada oficialmente por el Registro Civil. Tras la presentación del certificado de nacimiento por parte de la usuaria el 29 de abril de 2026, la institución procedió a validar y autorizar la licencia médica ese mismo día. El periodo aprobado comprende 84 días, desde el 27 de marzo hasta el 18 de junio de 2026. Una vez autorizada médicamente, la COMPIN derivó el trámite a la Caja de Compensación Los Andes (CCAF Los Andes). El informe aclara que esta entidad es la responsable de evaluar los requisitos y proceder al pago de los subsidios correspondientes, una tarea que no depende de la Subcomisión en casos de trabajadores afiliados a cajas de compensación. La COMPIN sostiene que su actuación se ajustó a las facultades otorgadas por el reglamento de autorización de licencias médicas (D.S. N° 3/84). TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor." CUARTO: Que para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado de los afectados, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. QUINTO: Que, conforme al mérito de los escritos fundamentales y antecedentes aparejados consta que el día 27 de marzo de 2026 nació la hija de la recurrente; que al ser dada de alta el domingo 29 de marzo, ante la imposibilidad de obtener el RUT de la recién nacida por estar cerradas las oficinas del Registro Civil, el médico tratante consignó el RUT de la madre en el recuadro del lactante, siguiendo una práctica habitual para estos casos; que el día lunes 30 de marzo, tras inscribir a la menor, entregó a su empleador la licencia junto con el certificado de nacimiento para subsanar el error material, amparándose en la Circular N° 3161 de 2015 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que regula explícitamente esta situación; que el día 20 de abril de 2026, al notar el retraso en el pago, acudió a la Caja de Compensación Los Andes, donde se enteró de que la licencia había sido rechazada por la COMPIN debido al error en el RUT, sin haber sido notificada previamente de esta resolución; que 21 de abril de 2026, la recurrente presentó un recurso de reposición ante la COMPIN acompañando nuevamente el certificado de nacimiento; que luego de la presentación del certificado de nacimiento por parte de la usuaria el 29 de abril de 2026, la COMPIN procedió a validar y autorizar la licencia médica N° 3-128086000 ese mismo día y que el periodo aprobado comprende 84 días, desde el 27 de marzo hasta el 18 de junio de 2026; que una vez autorizada médicamente, la COMPIN derivó el trámite a la Caja de Compensación Los Andes (CCAF Los Andes). SEXTO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo narrado en el motivo anterior, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad dado que no existe hoy la situación que se pretendía cautelar, sin que corresponda a esta Corte adoptar cualquier otra medida al respecto, resultando innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denunciaban como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Dina Carola Ortiz Díaz en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Biobío. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 8177-2026 – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Dina Carola Ortiz Díaz, abogada, domiciliada en Libertad 712, casa 8, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Biobío, dependiente de la SEREMI de Salud de la misma reg

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