PERNIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció don Judith Urzua Arriaza, abogada, cédula de identidad N°17.283.409-4, a favor de don doña WANDA KIMBERLAY REMÍREZ VÁSQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.975.833-3 y de don EDUARDO RAMÓN PERNIA GUERRERO, cédula de identidad para extranjeros N°26.975.893-7, ambos venezolanos, todos domiciliados en Juan Manuel Miranda Vargas Comunicador Social 270, Punta Arenas, Región de Magallanes, interponiendo Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones Y del Ministerio Del Interior, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los recurrentes; todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Indica que los recurrentes en el año 2024, solicitaron la nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, agregado que lamentablemente, desde aquella fecha, el SERMIG, no ha emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes en el más breve plazo. Aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Menciona que de antecedentes aportados por la Contraloría General de la República mediante su INFORME N°718 / 2022 12 DE MAYO DE 2023, se pudo constatar entre otras cosas; 1.- Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, presenta una dilación de hasta 990 días de tramitación de las solicitudes de residencia; 2.- Que entre los días 12 de agosto y 25 de octubre del año 2021 la recurrida tuvo una pérdida de información, lo que trae como consecuencia que “Lo anterior, trae como consecuencia, que existirían migrantes que ingresaron solicitudes entre esas fechas, los cuales desconocen que estaría perdida su postulación, situación que vulnera los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo de la ley N°18.575, y en el artículo 5°, del mismo cuerpo legal”. Agrega que deficiencias como las anteriores traen consecuencias importantes para los solicitantes de residencia y nacionalidad en el país, ya que no se estima únicamente como vulneratorio el hecho del propio retardo al que ya son expuestos, sino el de ver garantizadas una respuesta conforme a derecho corresponde, aunado a la indefensión que esto genera, por cuanto se carece de medios ordinarios que permitan hacer exigible el cumplimiento del mandato legal dispuesto en el artículo 37, inciso 4to de la Ley 21325 y el artículo 27 de la Ley 19880, esto es garantizar respuesta dentro de un plazo más breve, el cual no puede ser otro que dentro del plazo de 6 meses como norma base de los procedimientos administrativos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener interpuesto el presente recurso de protección, acogerlo, ordenar concluir sin mayor dilación la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización de los afectados, previamente identificados, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se establezca y se instruya a la recurrida a dictar un acto administrativo terminal que resuelva con conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización de los afectados, ordenando su comunicación. acompaña, comprobante de envío de solicitud de nacionalización de don Eduardo Ramón Pernia Guerrero. 2. contrato y anexo de trabajo de don Eduardo Ramón Pernía Guerrero 3. certificado de cotizaciones de afp y fonasa de don Eduardo Ramón Pernia Guerrero. 4. solicitud de subsanación de antecedentes de doña Wanda Kimberlay Remírez Vásquez. 5. cédulas de identidad de doña Wanda Kimberlay Remírez Vásquez y de don Eduardo Ramón Pernia Guerrero. Informando el recurso compareció doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, conforme expone. Señaló que, actualmente, los recurrentes se encuentran respecto a su situación migratoria en el país, totalmente regular, en atención a que son titulares de residencia definitiva en el País. En cuanto a la solicitud de carta nacionalización realizada por los recurrentes, expuso que: Con respecto a doña Wanda Kimberlay Remírez Vásquez con fecha 13 de octubre del 2024, la recurrente solicitó, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°71557163 y con fecha 21 de abril de 2026, se solicitan documentos adicionales a la extranjera, informándole que su solicitud de Carta de Nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Los cuales a la fecha no se han acompañado. Por lo anterior se otorgó a la extranjera el plazo de 60 días hábiles para efectuar la respectiva subsanación. Con respecto a don Eduardo Ramón Pernia Guerrero con fecha 14 de octubre del 2024, solicitó, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°71557453 y con fecha 27 de abril de 2026, se solicitan documentos adicionales al extranjero, informándole que su solicitud de Carta de Nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Los cuales a la fecha no se han acompañado. Por lo anterior se le otorgó el plazo de 60 días hábiles para efectuar la respectiva subsanación Que el articulo 158 n°8 de la ley 21.325 de Migración y extranjería, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, tramitar las solicitudes de carta de Nacionalización, para su posterior resolución por el Ministerio del Interior por lo tanto esta Autoridad migratoria recibe las solicitudes de nacionalización a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago, para luego proponer su resolución al Ministerio del Interior, el cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. Añade que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, esperando se adjunten los documentos solicitados a ambos recurrentes. Hace presente que, en la misma página del Servicio Nacional de Migraciones, en lo referido al tema en cuestión, es decir Nacionalización, en preguntes frecuentes se menciona expresamente que: “La nacionalización demora en promedio 3 años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los antecedentes presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa en ocasiones, una tramitación es más extensa de la esperada por los usuarios”. Indicó que debe considerarse que, al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los organismos señalados una determinada función, siendo finalmente el Ministro del Interior quien otorga o no la nacionalidad chilena, por delegación de facultades del Presidente de la República. Señala que, encontrándose en tramitación las solicitudes de ambos recurrentes, quienes cuentan con situación migratoria regular en el país, considerando, además, que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Presidente de la República en carácter discrecional, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna de las garantías constitucionales denunciadas que requieran la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende mediante el recurso de protección, que, a mayor abundamiento, ambos extranjeros cuentan con permanencia definitiva en el país, es decir, se encuentran en situación migratoria regular, además el hecho de que se encuentre en tramitación las solicitudes de los recurrentes no impide el ejercicio de esta, de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú
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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció don Judith Urzua Arriaza, abogada, cédula de identidad N°17.283.409-4, a favor de don doña WANDA KIMBERLAY REMÍREZ VÁSQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.975.833-3 y de don EDUARDO RAMÓN PERNIA GUERRERO, cédula de identidad para extranjeros N°26.975.893-7, ambos venezolanos, todos domiciliados en Juan Manuel Mirand
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