VIDAL/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BIOBÍO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Vidal Plaza, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán y de la Contraloría Regional de Ñuble, a fin que se restablezca el imperio del derecho, por estimar que actos ilegales y arbitrarios han privado y amenazado el ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, es funcionario de la Municipalidad de Chillán desde el año 1998, siendo posteriormente traspasado al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal conforme a la Ley N° 20.250, generándose una planilla suplementaria destinada a mantener su nivel de remuneraciones, la cual se absorbería por futuros aumentos. Señala que, en el año 2022 la Contraloría General de la República emitió el Informe N° 626/2022, en el cual se formularon observaciones al municipio respecto del pago de remuneraciones, disponiéndose posteriormente el reintegro de sumas que, según indica, no fueron producto de su actuar ni de su responsabilidad. Indica que, mediante diversos decretos alcaldicios se le ha ordenado la restitución de sumas de dinero, inicialmente por un monto de $ 9.861.902 y posteriormente recalculadas hasta alcanzar la suma de $15.639.784, lo que califica como actos erróneos y arbitrarios. Refiere que, finalmente, mediante decreto alcaldicio N° 12.511 de fecha 27 de noviembre de 2025, se dispuso la retención de sus remuneraciones para el reintegro de dichas sumas, estableciendo descuentos en cuotas mensuales. Sostiene que, estos actos afectan sus derechos adquiridos como funcionario, señalando que las asignaciones formaban parte de sus remuneraciones por años, constituyendo un derecho incorporado a su patrimonio. Agrega que, la situación le ha generado perjuicios económicos y afectaciones a su salud, indicando diversas patologías médicas y dificultades económicas derivadas de los descuentos aplicados. Expone que, la actuación de las recurridas es arbitraria, al carecer de fundamento suficiente y desconocer derechos adquiridos, afectando su derecho de propiedad sobre las remuneraciones percibidas. Solicita, en definitiva: que se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para cautelar el ejercicio de la garantía del artículo 19 N° 24; que se deje sin efecto la orden de reintegro y retención de remuneraciones; que se ordene continuar pagando las asignaciones; que se restituyan las sumas descontadas; y que se adopten las demás medidas necesarias para proteger sus derechos. 2°- Que, informa Daniel Fernández Vega, Contralor Regional de la Contraloría Regional de Ñuble, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, el recurso se dirige en contra del decreto alcaldicio N° 12.511 de 2025, que ordenó la retención de remuneraciones del actor en virtud de decretos anteriores que dispusieron la restitución de sumas mal percibidas. Expone que, el Informe Final N° 626 de 2022 detectó irregularidades en el pago de planillas suplementarias, ordenando al municipio regularizar dichas situaciones y, en su caso, obtener el reintegro de los montos indebidamente percibidos. Indica que, carece de legitimación pasiva, por cuanto el acto impugnado corresponde a un decreto de la Municipalidad, limitándose su intervención a emitir un informe de fiscalización, sin que se haya acreditado cómo dicho informe vulneraría garantías constitucionales. Sostiene, además, la falta de legitimación activa del recurrente para impugnar el informe, por no ser su destinatario, y que el mismo no le genera agravio directo. Alega que, el recurso es extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo de 30 días desde que el actor tuvo conocimiento de los actos administrativos que ordenaron el reintegro. Señala que, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, el cual se enmarca en sus facultades constitucionales y legales de fiscalización, habiendo emitido un informe fundado. Agrega que, la materia planteada no es propia del recurso de protección, por tratarse de una cuestión de lato conocimiento que requiere un procedimiento declarativo. Finalmente, indica que la restitución de sumas indebidamente percibidas se funda en el principio de legalidad del gasto público. Solicita, en definitiva, que el recurso sea desestimado en todas sus partes. 3°.- Que, informa Pablo Sandoval Aparicio, abogado, en representación de la Municipalidad de Chillán, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que, el recurso se dirige contra el decreto alcaldicio N° 12.511 de 2025, que ordenó la retención de remuneraciones por concepto de reintegro de fondos percibidos indebidamente por planilla suplementaria. Alega que, el recurso es extemporáneo, por cuanto el recurrente tenía conocimiento previo del proceso de regularización y del reintegro ordenado, siendo la retención un acto de ejecución. Expone que la situación tiene su origen en el Informe Final N° 626/2022 de la Contraloría, que detectó pagos indebidos por no haberse absorbido correctamente la planilla suplementaria conforme a la Ley N° 20.250. Indica que, el municipio actuó en cumplimiento de instrucciones obligatorias del órgano contralor, careciendo de discrecionalidad para no exigir el reintegro, en atención al principio de juridicidad. Sostiene que, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar municipal, toda vez que la restitución de fondos indebidamente percibidos constituye una obligación legal. Agrega que, no existe vulneración de derechos fundamentales, señalando que no se afecta la integridad psíquica, la justa retribución ni el derecho de propiedad, por tratarse de remuneraciones indebidamente percibidas. Solicita, en definitiva: que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que el recurrente pretende se declare arbitrario o ilegal, el Decreto Alcaldicio N°12511 de fecha 27 de noviembre de 2025, dictado por la Municipalidad de Chillán, por carecer de fundamentación y motivos, y constituir vulneración al principio de confianza legitima y seguridad jurídica. Asimismo, denuncia que la Contraloría General de la República, habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad en la elaboración del informe final 626-2022, por cuanto no consideró la buena fe del recurrente al percibir su remuneración, ni el tiempo transcurrido desde que fueron pagados los emolumentos, vulnerando, asimismo, el principio de confianza legítima. 8°.- Que, ambas recurridas formularon alegaciones de extemporaneidad, fundado en que el termino de la auditoría y la determinación de la obligación de restituir lo pagado en exceso fue determinado ya en 2022 9°.- Que, al respecto, debe tenerse presente que los diversos actos que han determinado la obligación de restituir que pesa sobre e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales se resuelve I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por las recurridas. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de folio 1, por don Rodrigo Igor Vidal Plaza, solo respecto de la recurrida Municipalidad de Chillán, la que deberá proceder a dejar sin efecto los decretos 15954 de 18 de diciembre de 2024 y 12511 de 27 de noviembre de 2025, debiendo dar estricto cumplimiento a lo instruido por Contraloría mediante informe 626/2022, desechándose el recurso respecto de la Contraloría Regional de Ñuble. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Señor Guillermo Arcos Salinas. No firma la señora Carolina Vásquez Epuñan, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministra suplente. Rol N° 1021-2025.- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Vidal Plaza, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán y de la Contraloría Regional de Ñuble, a fin que se restablezca el imperio del derecho, por estimar que actos ilegales y arbitrarios han privado y amenazado el ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24
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