1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

INVERSIONES LAUSEN LIMITADA/GARCÉS

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 18 J de la ley 18.101 dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veintinueve de abril último que recibió la causa a prueba. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. N° Civil-430-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. N° Civil-430-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 18 J de la ley 18.101 dispone que en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha

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