BUSTOS/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Alonso Castillo Guarda, abogado, en favor de Sonja Scarleth Bustos Villanueva, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en bloquear el sistema de pago del arancel correspondiente a la carrera que actualmente cursa, condicionando su pago a la cancelación íntegra de una deuda universitaria originada en estudios realizados el año 2014, vulnerando, a su juicio, las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°11 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2025 se matriculó en la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, celebrando un nuevo contrato de prestación de servicios educacionales y pactando el pago del arancel mediante cuotas mensuales, no obstante lo cual la recurrida le habría impedido efectuar dichos pagos, exigiendo previamente la cancelación total de una deuda correspondiente a estudios cursados el año 2014. Sostiene que tal actuación constituye una forma de autotutela, contraria a los principios de fuerza obligatoria y buena fe contractual consagrados en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, agregando que la deuda invocada por la universidad se encontraría prescrita conforme al artículo 2515 del mismo cuerpo legal. Refiere que esta situación ha generado intereses y recargos respecto del arancel vigente y amenaza su continuidad académica, por lo que solicita se ordene a la recurrida habilitar los mecanismos de pago correspondientes al contrato educacional actualmente vigente, abstenerse de condicionar el cumplimiento de dicho contrato al pago de obligaciones derivadas de una relación contractual distinta y adoptar las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida continuidad de sus estudios. Segundo: Que Francisco Toyos Jofré, abogado, en representación de la Universidad San Sebastián, informa que la recurrente se matriculó en agosto de 2025 en la carrera de Ingeniería en Administración de Empresas, manteniendo además obligaciones financieras pendientes derivadas de estudios cursados con anterioridad en la misma institución, las que incluían cuotas impagas de arancel y una obligación asociada a Garantía CAE. Señala que la universidad efectuó diversas gestiones destinadas a regularizar dicha situación, ofreciendo alternativas de pago y condonaciones parciales y totales respecto de las obligaciones pendientes, las cuales fueron oportunamente comunicadas a la estudiante. Agrega que no existió un bloqueo especial o discriminatorio dirigido contra la recurrente, sino la aplicación de un mecanismo automático de imputación de pagos que privilegia las obligaciones vencidas más antiguas, criterio utilizado de manera general para todos los estudiantes con morosidades previas. Asimismo, indica que la deuda correspondiente al arancel del año 2017 fue posteriormente eliminada de los registros financieros institucionales, cesando cualquier impedimento para efectuar pagos asociados a la carrera actualmente cursada. En consecuencia, sostiene que los hechos que motivaron el recurso se encuentran superados, no subsistiendo vulneración de garantías constitucionales ni medida cautelar alguna que justifique la intervención de esta Corte, por lo que solicita el rechazo íntegro de la acción, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en consideración con lo anterior, y en virtud del mérito de lo informado por recurrida, en el sentido de que la deuda correspondiente al arancel del año 2017 fue eliminada de los registros financieros institucionales, cesando cualquier impedimento para efectuar pagos asociados a la carrera actualmente cursada, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Quinto: Que, de lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar carece ya de objeto, al haber desaparecido el agravio, por consiguiente, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Sonja Scarleth Bustos Villanueva, en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-27353-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Sonja Scarleth Bustos Villanueva, en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-27353-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Alonso Castillo Guarda, abogado, en favor de Sonja Scarleth Bustos Villanueva, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en bloquear el sistema de pago del arancel corre
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