BETANCOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone reclamación de expulsión en favor de Greisy Anais Betancourt Coss, ciudadana venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 3115, de 5 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada efectivamente el 11 de mayo de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que la reclamante ingresó a Chile junto a su pareja e hija de 11 años, por un paso no habilitado próximo a Colchane el 26 de agosto de 2021, estableciéndose posteriormente en Santiago. Señala que realizó declaraciones voluntarias de ingreso durante los años 2022 y 2023, y que el 7 de julio de 2025 compareció ante la PDI, donde efectuó declaración de ingreso, recibió tarjeta de extranjero infractor y fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio. Agrega que presentó descargos dentro de plazo, pese a lo cual se dictó la resolución expulsiva recurrida. Asimismo, sostiene que la resolución fue efectivamente conocida el 11 de mayo de 2026, fecha en que obtuvo copia de la orden de expulsión, ya que al momento de la notificación realizada por funcionarios de la PDI el 6 de mayo de 2026, sólo se le entregó el acta de notificación. Refiere que mantiene arraigo familiar en Chile, pues reside en Pudahuel junto a su pareja, Wilfredo Aranguren González, y sus dos hijas: Solangel Anais Aranguren Betancourt, de 11 años, con solicitud de residencia temporal en trámite y alumna regular de 5° básico, y Emily Antonella Aranguren Betancourt, de 1 año de edad y nacionalidad chilena. Indica que su pareja trabaja de manera informal en el rubro de la construcción e instalación de cámaras de seguridad, siendo el principal sostenedor económico de la familia. Añade que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Sostiene que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, especialmente la existencia de sus hijas, la unidad familiar, el interés superior de las niñas, la ausencia de antecedentes penales y su arraigo en el país. Afirma además que la resolución se limita a mencionar los vínculos familiares sin explicar cómo fueron considerados al adoptar la medida expulsiva. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que no existen mecanismos para regularizar la situación migratoria de quienes ingresaron por paso no habilitado, afirmación que controvierte invocando el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Asimismo, señala que la permanencia de la reclamante no constituye una amenaza para bienes jurídicos públicos y que cuenta con antecedentes familiares que podrían permitirle acceder a un proceso de regularización migratoria. Solicita, en definitiva, que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3115, que ordenó su expulsión del país. Segundo: Que comparece doña Sarai Estrada González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando traslado y solicitando el rechazo íntegro de la presente reclamación, por estimar que la Resolución Exenta N°3115, de 5 de febrero de 2026, fue dictada por autoridad competente, conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento, sin existir acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos de la reclamante. Expone que doña Greisy Anais Betancourt Coss, nacional de Venezuela, registra denuncia grave por ingreso clandestino según Parte Policial N°2316, de 7 de julio de 2025, de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325, se inició procedimiento sancionatorio de expulsión el mismo 7 de julio de 2025, siendo notificada personalmente por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conducta prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la citada ley. Añade que la reclamante presentó descargos y acompañó antecedentes relativos a su situación personal y familiar, los que fueron considerados por la autoridad administrativa. Señala que mediante Resolución Exenta N°3115, de 5 de febrero de 2026, se dispuso la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por el plazo de tres años, resolución que fue notificada por la Policía de Investigaciones el 6 de mayo de 2026. Sostiene que la medida se fundó en la causal de expulsión contemplada en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, conducta que vulnera los bienes jurídicos asociados a la protección de fronteras y a una migración segura, ordenada y regular. Agrega que la resolución fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 132 y 157 N°7 de la Ley N°21.325, previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente y otorgando a la reclamante la posibilidad de formular descargos. Refiere que al ponderar las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 se consideró que la reclamante no registra reiteración de infracciones migratorias ni antecedentes delictuales en Chile, que ingresó irregularmente al país y que acreditó vínculos familiares respecto de sus hijas Emily Antonella Aranguren Betancourt, de nacionalidad chilena, y Solangel Anais Aranguren Betancourt, de nacionalidad venezolana, antecedentes que fueron considerados para resolver. Precisa que el vínculo con su cónyuge, Wilfredo Enrique Aranguren González, no fue ponderado por encontrarse éste en situación migratoria irregular. Asimismo, indica que la reclamante no acreditó contribuciones sociales, políticas, culturales, artísticas, científicas o económicas en los términos del artículo 129 N°7 de la ley. Finalmente, sostiene que las circunstancias invocadas por la reclamante no logran desvirtuar la procedencia de la medida expulsiva, atendida la gravedad de la infracción migratoria cometida, razón por la cual solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 141 de la Ley Nº21.325 establece la acción de reclamación como el mecanismo jurisdiccional para impugnar la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos que disponen la expulsión de extranjeros. El control de esta Corte se orienta a verificar que la decisión se ajuste a derecho y respete las garantías fundamentales Cuarto: Que, de lo citado precedentemente, se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la resolución impugnada. Tal examen comprende verificar que la decisión se encuentre debidamente fundamentada en hechos efectivos y valorados conforme a derecho. Quinto: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 3115, de 5 de febrero de 2026, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la reclamante esgrimiendo su ingreso al país por paso no habilitado. Sexto: Que, entrando al análisis de los
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo, resulta forzoso hacerse cargo del arraigo familiar de la recurrente, encontrándose plenamente acreditado en autos que reside en el país junto a su cónyuge, ciudadano venezolano, y que es madre de dos menores de edad, una niña de nacionalidad chilena de 1 año y un adolescente de nacionalidad venezolana de 11 años. La menor de 11 se encuentra escolarizada y, ambas, bajo el cuidado directo de la reclamante. El inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República impone al Estado el deber ineludible de dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento. En armonía con ello, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que no deben ser separados de sus padres. Así las cosas, resulta ilegal que la resolución recurrida señale que ponderará el vínculo de la recurrente con sus hijas, sin aludir ni hacerse cargo de la fractura que la expulsión de la madre provocaría en el núcleo familiar, privando a una niña chilena y a un adolescente del cuidado y sustento materno, provocando un daño desproporcionado e irreparable que el Derecho no puede tolerar, más aún si ello deriva de una resolución carente de todo fundamento al efecto. Séptimo: Que, lo razonado precedentemente determina que la decisión de la autoridad administrativa es ilegal y por ausencia de sus motivaciones, también es desproporcionada y, por ende, arbitraria, motivo por el cual se resolverá como se dirá.
Fallo
Por estas razones, preceptos legales citados y de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se acoge la reclamación interpuesta por la defensa de doña Greisy Anais Betancourt Coss y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3115, de fecha 5 de febrero de 2026, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la recurrida dictar una nueva que dé cumplimiento al mandato legal de fundamentación y, en lo particular, debido análisis de los parámetros que exige el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.235, ponderando las circunstancias de arraigo familiar y social de la recurrente. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Contencioso Administrativo-690-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. A los escritos folios 9 y 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone reclamación de expulsión en favor de
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