JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

RIQUELME/COMERCIAL BALDOMERO SPA

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la sentencia definitiva impugnada fue dictada y notificada con fecha 27 de abril de 2026, mientras que la presentación ingresada el día 9 de mayo de 2026 contenía un archivo ilegible, circunstancia que motivó las resoluciones posteriores del tribunal tendientes a obtener la subsanación de dicho defecto, disponiéndose finalmente, con fecha 15 de mayo de 2026, que la parte recurrente cumpliera lo ordenado dentro de tercero día, bajo apercibimiento de no dar curso a dicha presentación. 2° Que recién mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2026 la demandante acompañó una copia legible del recurso de nulidad deducido, oportunidad en que pudo conocerse efectivamente el contenido de la impugnación. 3° Que, en consecuencia, el recurso no fue interpuesto en forma legal dentro del plazo fatal de diez días previsto en el artículo 479 del Código del Trabajo, desde que la presentación efectuada dentro de plazo no permitió conocer su contenido ni verificar el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia, siendo subsanado dicho defecto una vez expirado el término legal. 4° Que, asimismo, el arbitrio no satisface las exigencias previstas en el artículo 479 del Código del Trabajo, desde que las causales invocadas se sustentan en presupuestos incompatibles entre sí. En efecto, la causal principal del artículo 477 supone la aceptación de los hechos fijados por la sentencia y denuncia únicamente una errónea aplicación del derecho a aquellos; en cambio, la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) persigue precisamente cuestionar el proceso valorativo que condujo al establecimiento de tales hechos. De este modo, aun cuando las causales han sido deducidas en forma subsidiaria, ambas se construyen sobre

Fundamentos

fundamentos que se excluyen recíprocamente, pues mientras una presupone la corrección de la fijación fáctica efectuada por el sentenciador, la otra pretende desvirtuarla mediante la denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica, lo que impide una formulación coherente y compatible del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintisiete de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 68-2026 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de junio de dos mil veintiséis. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la sentencia definitiva impugnada fue dictada y notificada con fecha 27 de abril de 2026, mientras que la presentación ingresada el día 9 de mayo de 2026 contenía un archivo ilegible, circunstancia que motivó las resoluciones posteriores del tribunal tendientes a obtener la sub

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica