WILLIAM DANILO GRANDÓN ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado William Danilo Grandón Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 11-2026 de 9 de abril de 2026, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza por mayoría la postulación del amparado a dicho beneficio. Indica que el amparado cumple actualmente una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta en causa RIT 1774-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, registrando inicio de condena el 20 de agosto de 2024, con término fijado para el 11 de febrero de 2028 y 921 días de abono. Expone que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 11 de febrero de 2026. Agrega que el interno registra una conducta calificada como "Muy Buena" durante los últimos 9 bimestres y que presenta claros avances en su proceso de reinserción social; los que se evidencian en la disminución de su riesgo de reincidencia de alto a medio, la nivelación de sus estudios básicos y medios, un adecuado desempeño laboral en el CET Cerrado de Imprenta, un fuerte arraigo familiar conformado por su pareja y dos hijas, y la participación exitosa en diversos talleres de intervención (tales como resolución de conflictos, manejo de la ira y pares). Argumenta que la resolución de la Comisión Especial resulta un acto ilegal y arbitrario al denegar el beneficio basándose, entre otros, en la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, un requisito no exigido por la ley para la concesión de la libertad condicional. Concluye solicitando acoger la acción constitucional de amparo y dejar sin efecto dicha resolución, ordenando se otorgue la libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre del año 2026, indica que por mayoría decidió no conceder el beneficio a don William Grandón Espinoza, en atención a las exigencias establecidas por la Ley 21.627 y el Decreto Ley N° 321. Destaca que el interno exhibe riesgo de reincidencia medio, patrón antisocial con reiteración y versatilidad delictiva, riesgo moderado a mediano/largo plazo en cuanto a violencia de pareja, y que carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en un medio menos reglado. TERCERO: Que informa también Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de Yumbel, señalando que el interno no se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, dando cuenta de las áreas laboral, educacional y psicosocial del interno de aquel. CUARTO: Que, conforme aparece del Informe de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el amparado presenta efectivamente una disminución del riesgo de reincidencia delictual, transitando de un nivel alto a un nivel medio. Cuenta con un plan de intervención individual vigente desde junio de 2025, apreciándose adherencia y avances significativos tras completar diversos talleres para mitigar factores de riesgo (comunicación efectiva, impulsividad, ira, entre otros). En el ámbito laboral, se encuentra efectuando labores en el CET Cerrado, ostentando la calidad de maestro en el taller de imprenta y demostrando buen comportamiento. Asimismo, mantiene un proyecto vital prosocial, anclado en lograr la habitualidad laboral extramuros y ejercer adecuadamente su rol de padre y pareja, contando con apoyo familiar que constituye un factor protector fundamental. QUINTO: Que el artículo 1° del Decreto Ley 321 señala que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su vez, el artículo 2° prescribe que se podrá postular cumpliendo requisitos específicos, tales como haber determinados lapsos de cumplimiento de condena según el delito de que se trate, observar conducta intachable ("muy buena" en los últimos cuatro bimestres) y contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que oriente sobre las posibilidades de reinserción adecuada en la sociedad. SEXTO: Que el Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, que reglamenta el Decreto Ley N° 321, reitera en su artículo 3° la exigencia de estos requisitos, detallando que el informe debe dar cuenta del análisis de los factores de riesgo, antecedentes sociales, características de personalidad y conciencia del mal causado. SÉPTIMO: Que, a la luz de la normativa indicada, al ponderar el otorgamiento del beneficio debe estarse a los avances efectivos que demuestre el postulante en su proceso de resocialización y a su preparación para afrontar el cumplimiento de la pena en el medio libre. Este criterio debe enmarcarse en la prevención especial positiva, directriz amparada por Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuyo fin último es la reinserción social del condenado. OCTAVO: Que, en opinión de esta Corte, el condenado William Danilo Grandón Espinoza, reúne las exigencias legales para acceder a la libertad condicional solicitada. El informe respectivo constata inequívocamente avances en su proceso de reinserción social, el postulante ha disminuido su riesgo de reincidencia, se encuentra nivelando sus estudios medios, desarrolla labores en el CET Cerrado con una calificación positiva, y presenta avances significativos en sus talleres de intervención, demostrando una actitud favorable hacia las normativas y arraigo en su entorno familiar prosocial. NOVENO: Que, en tales condiciones, los fundamentos expresados por la Comisión de Libertad Condicional carecen de la justificación necesaria, pues fundamentar el rechazo en la ausencia de beneficios intrapenitenciarios constituye la exigencia de un presupuesto ajeno a lo dispuesto expresamente por el legislador en el Decreto Ley 321 y en su Reglamento, lo que torna el acto en ilegal y arbitrario. Por otro lado, la clasificación de un riesgo "medio" no es óbice per se para acceder a este modo de cumplimiento, en tanto la ley exige constatar "avances" y no la culminación definitiva de las necesidades de intervención. DÉCIMO: Que, en efecto, debe tenerse presente que el beneficio de libertad condicional implica que el amparado continuará el cumplimiento del saldo de su pena en el medio libre, sujeto obligatoriamente a la vigilancia de un Delegado y a la ejecución de un Plan de Intervención Individual. Este mecanismo institucional resulta idóneo para continuar trabajando en aquellas áreas psicosociales que aún requieran afianzamiento - tales como prevención de consumo o dinámicas de convivencia - asegurando así una reinserción progresiva y controlada.
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el presente arbitrio constitucional interpuesto por la defensora penal penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, en representación del condenado William Danilo Grandón Espinoza, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 11-2026 de 9 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del ministro Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional resolvió negativamente la solicitud de Grandón Espinoza tras analizar los antecedentes del interno, concluyendo, sobre la base del informe técnico de Gendarmería de Chile, que éste aun presenta riesgo de reincidencia, y mantiene factores personales con potencial criminógeno no suficientemente abordados, de modo que sus avances resultan insuficientes para configurar la idoneidad para una reinserción social en libertad; no advirtiéndose, por ende, ilegalidad ni arbitrariedad alguna que justifique acoger la acción cautelar deducida. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez y la disidencia por su autor. Rol Amparo - 404-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado William Danilo Grandón Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°
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