SIN INFORMACION

CARREÑO OYARCE VICTOR ENRIQUE / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Cecilia Gajardo Flores, en favor de Víctor Enrique Carreño Oyarce, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que no sea trasladado a otro establecimiento penitenciario por

Fundamentos

motivos de salud y seguridad. Segundo: Que María Fernanda Castro Carvajal, abogada que cumple funciones en la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. Agrega que no existen antecedentes de un eventual traslado y adjunta informe médico del interno, realizado el 3 de junio de 2026, en el que se señala que se encuentra en buenas condiciones generales; no obstante, será derivado al Hospital Penal para una nueva evaluación. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que afecte o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. En efecto, según lo informado por Gendarmería de Chile, no existen antecedentes que den cuenta de una decisión o medida de traslado del interno a otro establecimiento penitenciario, circunstancia que priva de sustento fáctico a la pretensión deducida. Quinto: Que, en cuanto a las alegaciones vinculadas al estado de salud del amparado, consta en el informe acompañado por la recurrida que éste fue atendido en la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II el día 3 de junio de 2026, oportunidad en que fue evaluado por personal de salud, verificándose que se encontraba consciente, orientado y en condiciones generales compatibles con su situación clínica, sin signos de urgencia o descompensación. Asimismo, se dispuso su derivación al Hospital Penal para ser evaluado por médico, con el objeto de otorgarle una atención especializada y efectuar el seguimiento correspondiente. Sexto: Que, de lo anterior, aparece que la autoridad penitenciaria ha adoptado medidas tendientes a resguardar la salud del interno, manteniendo controles y disponiendo la evaluación médica pertinente, de modo que no se aprecia una actuación ilegal susceptible de ser corregida por esta vía cautelar, motivos suficientes para que la presente acción no pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Enrique Carreño Oyarce, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-2449-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Cecilia Gajardo Flores, en favor de Víctor Enrique Carreño Oyarce, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que no sea trasladado a otr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica