SIN INFORMACION

MOREÑA BEDOYA, LINA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña Lina María Noreña Bedoya, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Las Orquídeas N° 5340, Villa La Florida, comuna de La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 34356, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, además de imponérsele una prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, fundada en una condena penal dictada en el año 2018 por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Indica que la amparada mantiene residencia definitiva desde el año 2018 y posee arraigo familiar, social y laboral en Chile, encontrándose casada con un ciudadano chileno y siendo madre de una hija chilena, además de desarrollar una vida laboral estable y regular. Asimismo, señala que cumplió íntegramente la pena impuesta, la cual fue sustituida por libertad vigilada intensiva, no registrando otras condenas penales ni antecedentes en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la resolución recurrida resulta desproporcionada e irrazonable, al omitir antecedentes relevantes relativos a la reinserción social de la amparada y al grave impacto que la medida de expulsión produciría respecto de su vida familiar, vulnerando con ello garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. Finalmente, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 34356, de 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada obtuvo residencia definitiva el año 2018 y que posteriormente fue condenada en causa RUC N°1701065908-6, RIT N°7735-2017, del Juzgado de Garantía de Calama, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, tras ser sorprendida manteniendo cannabis sativa al interior del Centro de detención preventiva de Calama. Sostiene que dicha condena configura la causal de expulsión contemplada en los artículos 128 N°2 y 32 N°5 de la Ley N°21.325. Agrega que se instruyó el respectivo procedimiento administrativo, otorgándosele plazo para efectuar descargos y acompañar antecedentes. Agrega que fueron ponderados los antecedentes familiares, laborales y sociales invocados por la recurrente, tales como su matrimonio con un ciudadano chileno, la existencia de una hija chilena y su contrato de trabajo; sin embargo, concluyó que dichos antecedentes no desvirtúan la causal legal de expulsión ni acreditan un arraigo suficiente que permita aceptar su permanencia en el territorio nacional. Finalmente, señala que la expulsión constituye una consecuencia legal derivada de la infracción a la normativa migratoria y que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando en definitiva el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N°34356, de 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años, fundada en que la actora fue condenada por sentencia de 4 de junio de 2018, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC N°1701065908-6, RIT N°7735-2017, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, configurándose la causal de expulsión contemplada en los artículos 128 N°2 y 32 N°5 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. QUINTO: Que, teniendo presente que, según ha sido informado por la entidad recurrida, la actora fue condenada por el delito de microtráfico y fue debidamente notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la dictación de la medida de expulsión, habiéndosele otorgado la oportunidad de formular alegaciones y acompañar antecedentes en su defensa. Sin embargo, los antecedentes aportados por ella fueron estimados insuficientes para configurar alguna de las circunstancias que permitieran excluir o atenuar la procedencia de dicha sanción, conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 21.325. En consecuencia, no se advierte la ilegalidad denunciada, elemento central para la procedencia de la presente acción cautelar, pues se advierte que éste emana de autoridad competente, la que ha obrado dentro del marco de sus atribuciones, circunstancia que impide sostener su ilegalidad y resulta suficiente para desechar el presente arbitrio. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lina María Noreña Bedoya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol N°389-2026 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Noreña Bedoya, Lina María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°389-2026 La Serena, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña Lina María Noreña Bedoya, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Las Orquídeas N° 5340, Villa La Florida, comuna de La Serena, quien interpone acc

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