SIN INFORMACION

BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A./17° JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Dalgalarrando Haritçalde y Ricardo Ihle Arias, en representación de Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A., e interponen recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13.531-2025, mediante la cual se declararon improcedentes la apelación subsidiaria de la reposición y la apelación directa deducidas en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025 que decretó las medidas prejudiciales de exhibición de documentos y declaración jurada solicitadas por Inversiones Vajal SpA. Exponen que la solicitud de medidas prejudiciales presentada el 25 de septiembre de 2025 describe un conflicto estrictamente societario relacionado con B-Glocal SpA y Bendita Wines SpA, derivado de supuestas irregularidades en la administración de dichas sociedades, exclusión de información societaria, adopción de acuerdos en juntas de accionistas celebradas los días 12 de noviembre de 2024, 30 de abril de 2025 y 6 de agosto de 2025, así como de la posterior enajenación de activos sociales. Sostienen que Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A. no forma parte de dicha estructura societaria, no intervino en los acuerdos cuestionados y constituye un tercero ajeno a la controversia planteada por la solicitante. Añaden que, mediante resolución de 14 de octubre de 2025, el tribunal ordenó aclarar la naturaleza de la acción indemnizatoria anunciada y exponer sus fundamentos, requerimiento que fue cumplido por Vajal mediante escrito de 17 de octubre siguiente; sin embargo, afirman que ni en la solicitud original ni en el escrito de cumplimiento se identifica una acción concreta dirigida en contra de BVDA ni se expresan

Fundamentos

fundamentos siquiera someros que permitan entender por qué sería futura demandada, limitándose la solicitante a señalar que evaluará eventuales acciones según la información que logre obtener mediante las diligencias decretadas. Refieren que, pese a ello, por resolución de 23 de octubre de 2025 se concedieron medidas prejudiciales de exhibición de documentos y declaración jurada respecto de BVDA, resolución que fue notificada personalmente a su representada el 21 de noviembre de 2025. Señalan que el 26 de noviembre siguiente dedujeron reposición con apelación subsidiaria y, además, apelación directa en subsidio, alegando la improcedencia de las medidas por incumplimiento del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. Explican que dichas impugnaciones fueron rechazadas en audiencia de 27 de noviembre de 2025, oportunidad en la cual el tribunal estimó suficiente la individualización efectuada por la solicitante y declaró improcedentes las apelaciones por considerar que la resolución que decretó las medidas tenía naturaleza de decreto. Sostienen que tal decisión es errónea, pues si la resolución es un decreto, igualmente resulta apelable al alterar la substanciación regular del procedimiento al incorporar a BVDA como requerida sin existir acción futura definida en su contra; y, subsidiariamente, afirman que se trata de una sentencia interlocutoria apelable por establecer derechos permanentes en favor de la solicitante al permitirle continuar el procedimiento prejudicial respecto de BVDA. Solicitan, en consecuencia, que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible alguno de los recursos de apelación denegados. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado, la Jueza Titular del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago indica que el tribunal rechazó la reposición y declaró improcedentes ambas apelaciones por estimar que la resolución recurrida tenía naturaleza de decreto o proveído, razón por la cual no era susceptible de apelación conforme a los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, de acuerdo con dichas normas, los autos y decretos son, por regla general, susceptibles únicamente de reposición, motivo por el cual el tribunal se limitó a aplicar el régimen recursivo legal correspondiente. TERCERO: Que, para determinar la procedencia del presente recurso de hecho, resulta indispensable atender a la naturaleza jurídica de la resolución cuya apelación fue denegada, cuestión que debe resolverse considerando los efectos procesales que produce dentro del procedimiento. En la especie, la resolución de 23 de octubre de 2025 no se limitó a impartir una mera orden de sustanciación o impulso procesal, sino que acogió una solicitud de medidas prejudiciales, imponiendo a los requeridos obligaciones concretas de exhibición de documentos y de prestación de declaración jurada, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, el pronunciamiento recurrido resolvió diligencias y fijó de manera inmediata la situación procesal de los sujetos afectados por ellas, habilitando la producción compulsiva de antecedentes destinados a servir de fundamento a futuras acciones judiciales. En tales condiciones, la resolución excede con creces el ámbito propio de un decreto o proveído de mera tramitación. CUARTO: Que, en este contexto, la resolución antes referida reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria en los términos preceptuados en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un trámite que ha de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, cual es la eventual decisión que recaiga sobre las acciones cuya preparación se persigue mediante las diligencias prejudiciales decretadas. Siendo así, la resolución resulta susceptible de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al declarar improcedente dicho recurso por estimar que se trataba de un simple decreto inapelable, el tribunal a quo incurrió en un error de derecho que privó a la recurrente del medio impugnatorio que la ley le reconoce, yerro que será enmendado mediante el acogimiento del presente recurso de hecho.

Fallo

se declararon improcedentes la apelación subsidiaria de la reposición y la apelación directa deducidas en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025 que decretó las medidas prejudiciales de exhibición de documentos y declaración jurada solicitadas por Inversiones Vajal SpA. Exponen que la solicitud de medidas prejudiciales presentada el 25 de septiembre de 2025 describe un conflicto estrictamente societario relacionado con B-Glocal SpA y Bendita Wines SpA, derivado de supuestas irregularidades en la administración de dichas sociedades, exclusión de información societaria, adopción de acuerdos en juntas de accionistas celebradas los días 12 de noviembre de 2024, 30 de abril de 2025 y 6 de agosto de 2025, así como de la posterior enajenación de activos sociales. Sostienen que Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A. no forma parte de dicha estructura societaria, no intervino en los acuerdos cuestionados y constituye un tercero ajeno a la controversia planteada por la solicitante. Añaden que, mediante resolución de 14 de octubre de 2025, el tribunal ordenó aclarar la naturaleza de la acción indemnizatoria anunciada y exponer sus fundamentos, requerimiento que fue cumplido por Vajal mediante escrito de 17 de octubre siguiente; sin embargo, afirman que ni en la solicitud original ni en el escrito de cumplimiento se identifica una acción concreta dirigida en contra de BVDA ni se expresan fundamentos siquiera someros que permitan entender por qué sería futura demandada, limitándose la solicitante a señalar que evaluará eventuales acciones según la información que logre obtener mediante las diligencias decretadas. Refieren que, pese a ello, por resolución de 23 de octubre de 2025 se concedieron medidas prejudiciales de exhibición de documentos y declaración jurada respecto de BVDA, resolución que fue notificada personalmente a su representada el 21 de noviembre de 2025. Señalan que el 26 de noviembre siguiente dedujeron reposición con apelación subsidiaria y, además, apelación directa en subsidio, alegando la improcedencia de las medidas por incumplimiento del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. Explican que dichas impugnaciones fueron rechazadas en audiencia de 27 de noviembre de 2025, oportunidad en la cual el tribunal estimó suficiente la individualización efectuada por la solicitante y declaró improcedentes las apelaciones por considerar que la resolución que decretó las medidas tenía naturaleza de decreto. Sostienen que tal decisión es errónea, pues si la resolución es un decreto, igualmente resulta apelable al alterar la substanciación regular del procedimiento al incorporar a BVDA como requerida sin existir acción futura definida en su contra; y, subsidiariamente, afirman que se trata de una sentencia interlocutoria apelable por establecer derechos permanentes en favor de la solicitante al permitirle continuar el procedimiento prejudicial respecto de BVDA. Solicitan, en consecuencia, que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible alguno de los recursos de apelación denegados. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado, la Jueza Titular del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago indica que el tribunal rechazó la reposición y declaró improcedentes ambas apelaciones por estimar que la resolución recurrida tenía naturaleza de decreto o proveído, razón por la cual no era susceptible de apelación conforme a los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, de acuerdo con dichas normas, los autos y decretos son, por regla general, susceptibles únicamente de reposición, motivo por el cual el tribunal se limitó a aplicar el régimen recursivo legal correspondiente. TERCERO: Que, para determinar la procedencia del presente recurso de hecho, resulta indispensable atender a la naturaleza jurídica de la resolución cuya apelación fue denegada, cuestión que debe resolverse considerando los efectos procesales que produce dentro del procedimiento. En la especie, la resolución de 23 de octubre de 2025 no se limitó a impartir una mera orden de sustanciación o impulso procesal, sino que acogió una solicitud de medidas prejudiciales, imponiendo a los requeridos obligaciones concretas de exhibición de documentos y de prestación de declaración jurada, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, el pronunciamiento recurrido resolvió diligencias y fijó de manera inmediata la situación procesal de los sujetos afectados por ellas, habilitando la producción compulsiva de antecedentes destinados a servir de fundamento a futuras acciones judiciales. En tales condiciones, la resolución excede con creces el ámbito propio de un decreto o proveído de mera tramitación. CUARTO: Que, en este contexto, la resolución antes referida reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria en los términos preceptuados en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un trámite que ha de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, cual es la eventual decisión que recaiga sobre las acciones cuya preparación se persigue mediante las diligencias prejudiciales decretadas. Siendo así, la resolución resulta susceptible de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, de manera que al declarar improcedente dicho recurso por estimar que se trataba de un simple decreto inapelable, el tribunal a quo incurrió en un error de derecho que privó a la recurrente del medio impugnatorio que la ley le reconoce, yerro que será enmendado mediante el acogimiento del presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados Felipe Dalgalarrando Haritçalde y Ricardo Ihle Arias, en representación de Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A., en contra de la resolución pronunci

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Al folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Felipe Dalgalarrando Haritçalde y Ricardo Ihle Arias, en representación de Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A., e interponen recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13.

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