MANRÍQUEZ SANTA CRUZ MARÍA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos sobre juicio ordinario de indignidad sucesoria, Rol C-6309-2025, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte con fecha 13 de noviembre del mismo año, en contra de la resolución de 16 de junio de 2025 que ordenó la suspensión del procedimiento de partición de bienes de doña María Angélica Santa Cruz Fernández, sustanciado ante el juez árbitro don Cristián de La Carrera Lantadilla. Expone que la apelación deducida no es extemporánea, por cuanto con fecha 17 de junio de 2025 promovió incidente de nulidad por incompetencia del tribunal para decretar la suspensión del procedimiento particional, el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, produjo la suspensión de la tramitación del asunto principal y, consecuencialmente, del plazo para recurrir en contra de la resolución impugnada. Sostiene que dicho plazo permaneció suspendido hasta el 10 de noviembre de 2025, fecha en que se decretó la reanudación del procedimiento, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto el 13 de noviembre siguiente fue deducido dentro de término legal. Segundo: Que Jacqueline Ivette Benquis Monares, jueza titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, informa que la resolución apelada de 16 de junio de 2025, notificada por el estado diario en la misma fecha, corresponde a un auto, siendo apelable solo en los casos específicos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo fatal de cinco días contemplado en el artículo 189 del mismo código, contados desde la notificación a la parte que entabla el recurso. De esta forma, la apelación subsidiaria deducida con fecha 13 de noviembre del mismo año es extemporánea. Tercero: Que, revisada la tramitación de los antecedentes Rol C-6309-2025, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, se establece que la resolución de 16 de junio de 2025, por la cual se ordenó la suspensión del procedimiento de partición de bienes de doña María Angélica Santa Cruz Fernández, fue notificada por el estado diario en la misma fecha. Asimismo, consta que sólo con fecha 8 de julio de 2025 (folio 20) el tribunal acogió la solicitud de la demandada y decretó la suspensión del procedimiento, con ocasión del incidente de nulidad por incompetencia promovido por dicha parte. En consecuencia, no resulta efectivo que la sola interposición de dicho incidente haya producido la suspensión inmediata del procedimiento ni de los plazos procesales en curso. Cuarto: Que, en tales circunstancias, la apelación deducida el 13 de noviembre de 2025 en contra de la resolución de 16 de junio del mismo año fue interpuesta fuera del plazo de cinco días establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el juez a quo actuó conforme a derecho al declarar inadmisible dicho recurso por extemporáneo, motivo por el cual el presente recurso de hecho no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona en presentación de folio 1, representando a la parte demandada. Comuníquese y archívese. N° Civil-20954-2025 (hecho).
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona en presentación de folio 1, representando a la parte demandada. Comuníquese y archívese. N° Civil-20954-2025 (hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Al folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos sobre juicio ordinario de indignidad sucesoria, Rol C-6309-2025, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra
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