ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido lo dispuesto expresamente dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.968 y 5° de la Ley 21.430 resulta un imperativo legal la designación de representación a la niña de autos, debiendo por su medio ser oída conforme a su edad y grado de madurez. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se confirma, sin costas, la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, en cuanto dispuso conferir traslado al curador Ad Litem para que se pronuncie respecto de la solicitud de cuidado personal provisorio, dictada por el Juzgado de Familia de Los Ángeles, en los autos Rol...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se confirma, sin costas, la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, en cuanto dispuso conferir traslado al curador Ad Litem para que se pronuncie respecto de la solicitud de cuidado personal provisorio, dictada por el Juzgado de Familia de Los Ángeles, en los autos Rol...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: Atendido lo dispuesto expresamente dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.968 y 5° de la Ley 21.430 resulta un imperativo legal la designación de representación a la niña de autos, debiendo por su medio ser oída conforme a su edad y grado de madurez. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales
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