YOLANDA SOLORZANO URIBE C/ SOCIEDAD TCAL INMOBILIARIA E I
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 938-2025. Comuníquese. N°Penal-2316-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (I)señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. A los folios 5 y 7: a todo, téngase presente. Al folio 6, a sus antecedentes. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos t
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