OYARCE/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA PAILLACO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Hernán Larrere Castro, abogado, por Jorge Andrés Oyarce Kruger, veterinario, domiciliado en la comuna de Valdivia, querellante en procedimiento de acción penal privada por injurias y calumnias, RIT O-224-2026, RUC 2618012767-3, del Juzgado de Letras de Paillaco, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026, que negó, por extemporáneo, su recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que declaró abandonada su querella y decretó el sobreseimiento definitivo de los querellados, atendida la no presentación de la querellante a la audiencia de estilo. Sostiene que no fue notificado de la resolución que citó a los intervinientes a la referida audiencia ni de aquella respecto de la que apela, que declaró el abandono de su querella. 2º) Informó la magistrada Andrea Hurtado Villanueva, jueza del Juzgado de Letras de Paillaco, señalando que el recurso de apelación es extemporáneo, atendido que la citación audiencia fue debidamente notificada. 3º) El recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En este caso, se ha ejercido el denominado verdadero recurso de hecho, mediante el que se impugna el rechazo de un recurso de apelación que debió ser concedido de acuerdo con las reglas generales. 4º) Examinado el expediente virtual respectivo, se aprecia que el 1 de abril de 2026 fue notificado el querellante a su correo electrónico de la resolución, dictada en la misma fecha, que le citó a audiencia para el 7 de mayo de 2026. Por otra parte, es un hecho no discutido, que la querellante no asistió a la referida audiencia, dictándose, a petición de la defensa, el sobreseimiento total y definitivo de los imputados y el abandono de la querella, con costas. 5º) El artículo 30, inciso primero, del Código Procesal Penal, fundamento normativo de la decisión del tribunal de negar la concesión del recurso de apelación, regula la notificación de las resoluciones dictadas en audiencia, señalando “Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisión no invalidará la notificación.” El artículo 366 del mismo código establece el plazo para apelar une una resolución, señalando “Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.” Y el artículo 14 del código citado, aclara que los plazos en este procedimiento son de días corridos, al prescribir “Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado” 6º) De la lectura de las normas transcritas, se colige que, puesto que la querellante estaba correctamente notificada de su citación a audiencia para el 7 de mayo de 2026, se entiende notificada también de las resoluciones dictadas en ella, puesto que debió asistir a esta. Por lo tanto, el plazo de cinco días corridos para apelar de las resoluciones dictadas en dicha audiencia, venció el martes 12 de mayo de 2026. 7º) Así las cosas, el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2026, respecto de las resoluciones dictadas en la audiencia de 7 de mayo, resulta extemporáneo y, por lo tanto, inadmisible, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hernán Larrere Castro, por el querellante, en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026, dictada en causa RIT O-224-2026, RUC 2618012767-3, del Juzgado de Letras de Paillaco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Penal-609-2026
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hernán Larrere Castro, por el querellante, en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026, dictada en causa RIT O-224-2026, RUC 2618012767-3, del Juzgado de Letras de Paillaco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Penal-609-2026
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Hernán Larrere Castro, abogado, por Jorge Andrés Oyarce Kruger, veterinario, domiciliado en la comuna de Valdivia, querellante en procedimiento de acción penal privada por injurias y calumnias, RIT O-224-2026, RUC 2618012767-3, del Juzgado de Letras de Paillaco, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2026, qu
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