SIN INFORMACION

ALEGRÍA/GARAY

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparece Alfonso Arancibia Grossi, abogado, por la defensa de don Roberto Alegría, en causa RIT 1422-2020 RU: 2010011382-2 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de mayo 2026, mediante la cual declaró admisible un recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución de 13 de mayo del mismo año. Dicha apelación dio origen al Ingreso Corte Penal N° 2667-2026. Señala que la parte querellante, dedujo apelación en contra de una resolución que “negó lugar a la reapertura de la investigación solicitada por el abogado querellante”. Aclara que la resolución de 13 de mayo tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, no obstante, afirma que la decisión de no perseverar se comunicó en audiencia llevada a cabo con fecha 13 de marzo de 2026, siendo por ende extemporáneo, pues excede en más de 60 días el plazo de 5 días que regula el artículo 366 del Código Procesal Penal para interponer el recurso de apelación Agrega que al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, dicha resolución no es de aquellas que ponga término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni la suspende por más de treinta días, a lo que agrega que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha dispuesto expresamente su procedencia. Pide que se acoja el presente falso recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso de apelación mencionado. SEGUNDO:  Que el artículo 369 inciso 1 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Recurso de hecho. Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. Por su parte el artículo 370 de dicho cuerpo legal, establece: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” TERCERO: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución apelada por el querellante se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal, transcrito precedentemente, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Alfonso Arancibia Grossi, abogado, por la defensa de don Roberto Alegría, en causa RIT 1422-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el veinte de mayo de noviembre de dos mil veintiséis, que declaró admisible el recurso de apelación de la querellante deducido en contra de la resolución de trece del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Rivera quien estuvo por acoger el presente arbitrio, declarando inadmisible el recurso de apelación concedido, al no encontrarse la resolución apelada dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese en Ingreso Corte Penal N° 2667-2026. Penal N°2652-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Alfonso Arancibia Grossi, abogado, por la defensa de don Roberto Alegría, en causa RIT 1422-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el veinte de mayo de noviembre de dos mil veintiséis, que declaró admisible el recurso de apelación de la querellante deducido en contra de la resolución de trece del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Rivera quien estuvo por acoger el presente arbitrio, declarando inadmisible el recurso de apelación concedido, al no encontrarse la resolución apelada dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese en Ingreso Corte Penal N° 2667-2026. Penal N°2652-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparece Alfonso Arancibia Grossi, abogado, por la defensa de don Roberto Alegría, en causa RIT 1422-2020 RU: 2010011382-2 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de mayo 2026, mediante la cual declaró admisible un r

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