SIN INFORMACION

ROJAS GALLARDO PETER ANDRES/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Peter Andrés Rojas Gallardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°422-2026 de 20 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 40 años, y se encuentra cumpliendo condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio simple. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 6 de enero de 2025 y cuya fecha de cumplimiento es el 30 de agosto de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 28 de diciembre de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presentando un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios. Asimismo, mantiene necesidades de intervención pendientes concentradas en la realización de un abordaje especializado del consumo de sustancias (específicamente pasta base de cocaína) el fortalecimiento de habilidades cognitivas y emocionales —con énfasis en la responsabilización delictiva— y la consolidación de un plan integral de reinserción. Concluyendo igualmente que el amparado se encuentra aún en estado de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Peter Andrés Rojas Gallardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente Sr. Núñez, quien estuvo por acoger la acción constitucional por las siguientes razones: 1° Que, el amparado cumple satisfactoriamente con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es, el cumplimiento del tiempo mínimo y una conducta calificada como muy buena durante los últimos seis bimestres, registrando de hecho siete calificaciones sobresalientes de forma ininterrumpida. 2° Que, según consta en los antecedentes de la administración penitenciaria, el interno se encuentra calificado con compromiso delictual medio, observando avances a nivel conductual, destacando la mantención de abstinencia y participación en actividades laborales, los que constituyen antecedentes concretos que da cuenta de una evolución positiva. 3° Que, la decisión de la Comisión al fundar el rechazo únicamente en un informe psicosocial desfavorable que califica el compromiso delictual como medio y alude a un estado de contemplación, desatiende los avances objetivos y concretos en el proceso de resocialización demostrados por la conducta del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2476-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Peter Andrés Rojas Gallardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°422

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