2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/ARAMBURO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada COMERCIAL ISSO LIMITADA y por los demandados Guillermo Eduardo Ramírez y Jorge Alberto Aramburo, en contra de la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3469-2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a las recurrentes y demandadas de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1544-2025.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada COMERCIAL ISSO LIMITADA y por los demandados Guillermo Eduardo Ramírez y Jorge Alberto Aramburo, en contra de la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3469-2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a las recurrentes y demandadas de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1544-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada COMERCIAL ISSO LIMITADA y por los demandados Guillermo Ed

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