LINARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Gabriel Alejandro Linares Bencomo, de nacionalidad venezolana, deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones y su Resolución Exenta N°14.245 de 10 de abril de 2024 que ordenó la expulsión del territorio nacional. Refiere que el recurrente emigró de su país en 2023 dada la situación general de su país y buscando mejores expectativas económicas y porque en ese momento se encontraba su prima en Chile. Para organizar su proyecto migratorio pagó 600 dólares a una supuesta compañía de viaje que le había entregado una tarjeta de extranjero infractor. Su ingreso al país fue realizado a través de un paso no habilitado próximo a Arica y fue sorprendido por funcionarios del Ejército, los cuales le requirieron información, procediendo el recurrente a exhibir la tarjeta de infractor que le entregó la supuesta compañía de viaje. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023, Policía de Investigaciones de Chile realizó una fiscalización en la barbería donde trabajaba en la comuna de San Ramón y consultado respecto a su situación migratoria, fue trasladado a dependencias de la institución como consecuencia de su irregularidad. Se le informó el inicio del procedimiento sancionatorio y le entregaron la tarjeta de extranjero infractor. Al respecto realizó descargos el 28 de diciembre de 2023. Indica que el 10 de abril mediante la Resolución Exenta de 10 de abril de 2024, se ordenó su expulsión del territorio nacional. Menciona que desde su ingreso al país se ha sustentado económicamente trabajando de manera informal y no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Explica que el recurso de reclamación de expulsión está regulado por el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración. Fundamenta su acción en que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la ley referida, esto es: la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; los antecedentes delictuales que pudiera tener; la reiteración de infracciones migratorias; el periodo de residencia regular en Chile; tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, su edad, la relación directa y regular y; contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Sostiene que la permanencia del recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, puesto que no registra sanciones penales en tramitación o vigentes, tal y como lo expresa la resolución recurrida. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que, Carolina Pilar Fernandoy Catalán y José Ignacio González Troncoso, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicitan el rechazo de la acción de reclamación, por cuanto la resolución exenta reclamada ha sido dictada por autoridad competente, con apego a las normas vigentes en materia migratoria y debidamente fundamentada. Informan que, respecto al reclamante, no consta ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados, lo que sumado al Parte Policial N°11395, de fecha 20 de diciembre de 2023 emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de Policía de Investigaciones que fue remitida a este Servicio, permite afirmar que el extranjero ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios. Por esa razón, la Policía de Investigaciones de Chile inició el procedimiento de expulsión N°64, de acuerdo al artículo 132 bis de la Ley 21.325, en virtud de la causal establecida en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley 21.325. Se dio cumplimiento al procedimiento y le fue notificado de manera personal al extranjero el 19 de diciembre de 2023, indicándosele que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Al respecto, remitió el 28 de diciembre de 2023 los descargos correspondientes, los cuales fueron considerados por el Servicio. Analizados los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°14245, de fecha 10 de abril de 2024, que resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero, reclamante en la presente causa y se dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años (artículo 136 de la Ley 21.325). Hacen presente que no existe constancia sobre ninguna solicitud de regularización de su situación migratoria desde su ingreso clandestino al país. Argumentan que la resolución impugnada fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, es decir, por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°7 y el artículo 132 inciso 1° de la Ley 21.325. Al haber el Servicio recibido la denuncia por ingreso clandestino realizada por la Policía de Investigaciones en contra del extranjero recurrente a partir de su propia declaración, resolvió iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra para determinar, a través de un debido procedimiento reglado y de carácter bilateral y contradictorio, si es que correspondía en el caso concreto, ponderadas las circunstancias, aplicar una medida de expulsión del territorio nacional. El inicio de dicho procedimiento fue llevado a cabo por la Policía de Investigaciones por encontrarse el extranjero en una de las hipótesis contempladas por la Ley de Migración y su Reglamento, específicamente la del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería Refieren que el procedimiento contempla formalidades y trámites, los cuales se cumplieron al efecto y consisten en la notificación del inicio del procedimiento, la etapa de descargos y la resolución final Añaden que la Ley 21.325, en virtud de su artículo 126, contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en sus artículos 127 y 128, normas que son además reiteradas por los artículos 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. A su vez, el artículo 32 N°3 de la ley, establece como hipótesis de prohibición de ingreso imperativa, el ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado. En este caso se ha acreditado que el extranjero, quien no es ni ha sido titular de un permiso de permanencia o de residencia otorgado por autoridades chilenas, ingresó efectivamente al país por un paso no habilitado, por lo que se verificó uno de los supuestos de hecho establecido en la ley que facultan a la autoridad migratoria para aplicar una medida de expulsión. Hace presente que al ponderar los elementos en base al artículo 129 de la Ley de Migración, se constató que en cuanto a “la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: que, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”; en relación a “Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: que, si bien señala como vínculos a María Elena Bencomo Hernández, Natasha Carolina Rosales Bencomo, ambas de nacionalidad venezolana e inscritas en el proceso de empadronamiento, y Francisco Bencomo, no presenta documentación que permita acreditar el tipo de vínculo, por lo que no son de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”; y en relación a “las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: que, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística o científica. Sin embargo, plantea que tiene una oferta laboral, no encontrándose autorizado por esta Autoridad para realizar labores remuneradas”. Afirman que, ponderado todo lo expuesto, no pudo desvirtuarse la aplicación de la causal de expulsión. El reclamante ha incurrido en una conducta ilícita y grave, que afecta de forma directa el objetivo establecido por el legislador indicando que se ha encomendado al Servicio fiscalizar una migración segura, ordenada y regular. Por otra parte, la mantención del resguardo de las fronteras es un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico y que es de suma importancia no tan solo para la seguridad nacional, sino también para garantizar la seguridad e integridad de personas migrantes que se trasladan al territorio nacional, sea de forma voluntaria o forzosa. Arguyen que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, que todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República el cual expresa: "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Solicitan el rechazo del recurso. Tercero: Que la acción interpuesta es la que contempla el artículo 141 de la Ley N°21.235 que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde analizar por la presente vía la legalidad de la Resolución Exenta N°14.245 de 10 de abril de 2024, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del reclamante. Quinto: Que, cabe anotar que el artículo 127 de la Ley N°21.235 dispone que es causal de expulsión del país, entre otras, el ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en conformidad al artículo 32 N°3 de la ley referida. Sexto: Que, en lo que dice relación con el fundamento de este reclamo, esto es, haberse tramitado el procedimiento sancionatorio sin considerar las circunstancias contenidas en el artículo 129 de la referida ley, lo cierto es que de los antecedentes allegados consta que los actos administrativos de inicio y término del procedimiento administrativo fueron debidamente notificados y se otorgó un plazo para evacuar descargos. De la ponderación de los antecedentes acompañados por el reclamante en sus descargos, los cuales son enumerados y analizados en concreto en la resolución recurrida, se concluyó que éstos no lograron desvirtuar la circunstancia de haber ingresado al país en contravención a la ley, poniendo en riesgo los bienes jurídicos de protección de las fronteras y el de una migración segura. Por otra parte, la resolución explicita que no se acreditaron los vínculos familiares alegados por el reclamante en sus descargos. Séptimo: Que, en consecuencia, se advierte del tenor de las normas citadas que la resolución que ordena la expulsión del extranjero fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y que la misma resulta acorde a la legislación vigente, suficientemente fundada y ponderada conforme a los criterios establecidos en la ley referida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, se rechaza la reclamación deducida por Gabriel Alejandro Linares Bencomo en contra del Servic
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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Gabriel Alejandro Linares Bencomo, de nacionalidad venezolana, deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones y su Resolución Exenta N°14.245 de 10 de
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