ROBERTO TELLEZ IBARRA CONTRA SERVICIO NACACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, en representación de Roberto Téllez Ibarra, cubano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por no haberse emitido a la fecha decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad de la recurrente, habiendo transcurrido más de 3 años desde el ingreso de su solicitud. Explica que ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 10 de enero de 2023 y, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna por parte de las autoridades recurridas. Manifiesta que han transcurrido más de 3 años, 4 meses y 22 días sin un pronunciamiento, lo que excede con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, configurando una situación de incertidumbre y preocupación. Solicita que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización en un plazo de 60 días, con costas. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Explica que ya remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N° 54752 el 21 de octubre de 2024, en el cual se adjuntó el expediente íntegro, la calificación positiva de la solicitud y el proyecto de decreto respectivo para la aprobación de la autoridad competente. Informando la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, bajo un procedimiento reglado que requiere un análisis exhaustivo dada la importancia del acto. Sostiene que entre 2022 y 2025 las solicitudes aumentaron en un 650%, alcanzando un total de 163.629 ingresos, lo que justifica la extensión en los tiempos de tramitación. A folio 9 el recurrente se desistió de la acción respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la omisión del Ministerio del Interior en pronunciarse sobre la solicitud del administrado, pese a haber transcurrido más de 3 años y 4 meses desde su ingreso, y más de 1 año y 8 meses desde que el Servicio Nacional de Migraciones le remitió el expediente con su calificación positiva y el proyecto de decreto respectivo. CUARTO: Que, sin perjuicio de los argumentos entregados por la autoridad recurrida en cuanto al alto flujo de trabajo que significó el aumento exponencial de las solicitudes en materia migratoria, no puede dejar de advertirse que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 10 de enero de 2023, esto es, hace más de 3 años y 4 meses, tiempo del cual son 1 año y 8 meses los que han transcurrido desde que los antecedentes con calificación positiva y el proyecto de decreto de nacionalización remitidos en el año 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones se encuentran en poder del Ministerio del Interior, sin que se hayan dado razones concretas que justifiquen una demora de tal magnitud en la entrega de una respuesta. En este contexto, la lata tramitación a la que se ha sometido la solicitud de nacionalización del recurrente constituye una amenaza al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que corresponde a una persona con residencia definitiva que ha desarrollado su proyecto de vida en el país; derecho que se ve conculcado por la demora injustificada y configura una discriminación respecto de una persona nacida en Chile con la plenitud de derechos que el Estado le reconoce, máxime si se considera que el artículo 11 del Decreto Supremo N°5142 establece que los documentos incorporados al expediente de nacionalización tienen validez de un año, contrariando también la señalada demora las normas contenidas en la Ley N°19.880, principalmente respecto del principio de celeridad exigibles a los actos de la administración pública.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Ministerio del Interior y, en consecuencia, se ordena al recurrido emitir el pronunciamiento que resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente en un plazo de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 366-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, en representación de Roberto Téllez Ibarra, cubano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por no haberse emitido a la fecha decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad de la recurrente, habiendo transcurrido má
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