DEINIS RAMON GONZALEZ GONZALEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Deinis Ramón González González, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 171, de 29 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por 3 años. Explica que ingresó a Chile de forma irregular el 2 de febrero de 2022 por el paso de Colchane, acompañado de su cónyuge y su hijo lactante, huyendo de la crisis humanitaria de Venezuela y por la necesidad de operarse una hernia discal. Desde entonces trabaja de forma independiente como comerciante, y el 1 de mayo de 2026 nació su hija de nacionalidad chilena. Sostiene que el acto reclamado ha vulnerado el interés superior del niño, el principio de protección y la reunificación familiar. Solicita que se deje sin efecto la resolución de expulsión, y se ordene al Servicio otorgar las máximas facilidades administrativas para su regularización migratoria por su vínculo directo con una menor chilena. Acompañó copia de su cédula venezolana, certificado de nacimiento chileno de su hija menor, carnet provisorio y certificado de prekínder de su hijo mayor, antecedentes médicos de su cirugía, cédula de su conviviente y una carta de oferta de trabajo como ayudante de soldador. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Explica que el reclamante ingresó clandestinamente al territorio nacional, según consta en el Informe Policial N° 1633, de 21 de marzo de 2026. Señala que la autoridad notificó personalmente al extranjero sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, otorgándole el plazo legal de 10 días hábiles para presentar descargos, lo que no realizó. Sostiene que la resolución se dictó con estricto apego a las causales obligatorias de los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, puesto que el ingreso clandestino vulnera los bienes jurídicos de control de fronteras y migración regular, no contemplando la ley una sanción menos gravosa. Arguye que la existencia de una hija de nacionalidad chilena o de lazos informales de trabajo no lo eximen de la sanción legal aplicable por su conducta ilícita, por lo que mantener la permanencia irregular del reclamante atentaría contra el principio constitucional de igualdad ante la ley. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó mantener arraigo familiar como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de sus facultades legales. TERCERO: Que, al respecto, sin perjuicio de no haberse acompañado ante la administración los antecedentes requeridos por la autoridad, el reclamante acompañó en esta instancia judicial, entre otros, el certificado de nacimiento de su hija chilena y la cédula de identidad y certificado de alumno regular de su hijo residente temporal, por lo que se torna necesario que el Servicio recurrido analice los antecedentes aportados en esta oportunidad, ya que omitir aquello implica el ejercicio de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con la niña involucrada, su interés superior, y los potenciales arraigos del recurrente que puedan influir en los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE ACOGE el recurso de reclamación interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 171, de 29 de abril de 2026, y se ordena al recurrido evaluar los antecedentes acompañados en esta instancia judicial para dictar la nueva resolución que en derecho corresponda, dentro de un plazo de 30 días hábiles. Se deja sin efecto la suspensión de los efectos del acto impugnado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 77-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Deinis Ramón González González, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 171, de 29 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por 3 años. Explica que ingresó a Chile de form
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